This chapter of Puerto Rico Reglamento 8807 establishes licensing and operating requirements for home health and hospice service providers. Operators must comply with Medicare conditions of participation (organization, medical direction, clinical records, staffing credentials, etc.) and align with federal regulations under 42 CFR Part 434 (home health) and 42 CFR Part 418 (hospice). Providers must also implement patient rights protections—prohibiting discrimination on multiple grounds—and maintain a quality improvement program led by a Master's-prepared nurse specialist.
View official sourceCAPÍTULO XIV SERVICIOS DE SALUD EN EL HOGAR Y HOSPICIO Los servicios de salud en el hogar tienen como propósito promover, mantener, restablecer la salud, reducir los efectos de la enfermedad y discapacidad, a través de un cuidado compresivo provisto por un equipo interdisciplinario. Los servicios incluyen, servicios médicos, enfermería, terapia ocupacional, física y del habla, entre otros. Los Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio, tienen como propósito asistir al paciente en etapa terminal en su transición hacia la muerte. Estos servicios incluyen cuidado médico y paliativo, entre otros. Artículo 1. Regulaciones Sección 1. Los proveedores de servicios de salud en el hogar y hospicio, deberán cumplir con los requisitos de licenciamiento establecidos en los Reglamentos. Sección 2. Los servicios de salud ofrecidos en el hogar cumplirán con todos los requisitos según dispuestos en este Reglamento y las regulaciones federales según dispuesto en el $42 CFR Part 434 - Requirements for Home Health Services. Sección 3. Los servicios de cuidado paliativo u Hospicio ofrecidos en el hogar cumplirán con todos los requisitos según dispuestos en este Reglamento y las regulaciones federales según dispuesto en el $42 CFR Part 418 - Requirements for Hospice Care Services. Sección 4. La solicitud deberá incluir copia de aquellos documentos requeridos por el Departamento de Salud o evidencia del trámite de solicitud de la misma. Artículo 2. Condiciones de participación Sección 1. Los proveedores de servicios de salud en el hogar y hospicio cumplirán sustancialmente con las siguientes condiciones de participación de Medicare: 1) Organización y administración del servicio 2) Dirección Médica 3) Expedientes clínicos 4) Suplidos, medicamentos y equipo médico 5) Servicios diestros ofrecidos en el hogar 6) Credenciales del personal 7) Cualquier otra condición requerida por Medicare para la certificación del Programa. Sección 2. Los proveedores de Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio, cumplirán con todas las Regulaciones Estatales y Federales relacionadas con la seguridad de servicios de salud en el hogar. Artículo 3. Derechos Sección 1. Los Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio estarán accesible a la población, sin discriminar por razón raza, edad, género, transexualismo, transgénero, origen o identidad étnica o nacional, condición social, creencias religiosas o espirituales, situación económica, orientación sexual, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, información médica o genética, condición social, capacidad o forma de pago y estatus migratorio. Sección 2. Las organizaciones que prestan Servicios Salud en el Hogar y Hospicio son 145 responsables de promover y proteger los derechos del paciente, su familia o seres significativos. Sección 3. Las organizaciones que prestan Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio tienen que desarrollar e implantar normas que promuevan los derechos de los pacientes, bajo un trato de dignidad y de respeto, garantizando la protección contra abuso y negligencia. Sección 2. Las organizaciones que prestan servicios de Salud en el Hogar y Hospicio garantizarán que los derechos de todos los pacientes, sin discriminación o limitación alguna. Artículo 4. Calidad del Servicio Sección 1. Los proveedores de Servicios de Salud en el Hogar y Hospicio establecerán un programa de evaluación de calidad dirigido a promover una cultura de calidad, dirigiendo los esfuerzos hacia el mejoramiento continuo de los servicios brindados al paciente. Sección 2. El Programa de Calidad de Servicios de Salud en el Hogar u Hospicio, estará a cargo de un enfermero (a) especialista con grado de Maestría en Enfermería, con experiencia y educación en procesos de evaluación de mejoramiento de calidad. Este será responsable de la planificación, coordinación, dirección, implantación y evaluación de las actividades de calidad en la facilidad y responderá al principal oficial ejecutivo.