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Reglamento 8807 (2016), Cap. XII

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Reglamento 8807 (2016), Cap. XII active

Casas de Salud, Cuidado Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro

Jurisdiction: PR Agency: Departamento de Salud de Puerto Rico, SARAFS
SNF (100%)
Plain-English summary

This chapter of Puerto Rico Reglamento 8807 establishes licensing and operating standards for Casas de Salud, Centros de Cuidado Prolongado, and Skilled Nursing Facilities (SNFs). Operators must comply with requirements covering governance, patient rights, staffing (including a licensed administrator, medical director, and nursing specialist), individualized treatment plans, infection control, pharmacy services, physical plant safety, and quality improvement programs. Facilities must also adhere to federal long-term care regulations under 42 CFR Part 483 and submit annual statistical reports to Puerto Rico health regulatory agencies.

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CAPÍTULO XII

CASAS DE SALUD, CUIDADO PROLONGADO
Y UNIDADES DE CUIDADO DIESTRO DE ENFERMERIA

Toda facilidad dedicada a ofrecer servicios de convalecencia, cuidado diestro de enfermería y
rehabilitación, cuidado de personas incapacitadas o envejecientes clasificadas como Casa de
Salud, Centro de Cuidado Prolongado o Convalecencia y Unidades de Cuidado Diestro de
Enfermería o Skilled Nursing Facility, cumplirá con las disposiciones para operación,
funcionamiento y prestación de servicios incluidas en este Reglamento.

Artículo 1. Organización

Sección 1. Los servicios ofrecidos en las facilidades serán clasificados de acuerdo al nivel de
cuidado, género, grupo de edad, condiciones de salud de los pacientes.

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Sección 2. Estos servicios se caracterizarán por proveer cuidado prolongado para la
convalecencia de personas con problemas de salud física o mental, entre otros.

Artículo 2. Regulaciones

Sección 1. Las Casas de Salud, Instituciones de Cuidado Prolongado y Unidades de Cuidado
Diestro de Enfermería o Skilled Nursing Facility, que tengan licencia con
autorización para camas, deberán cumplir con los requisitos de licenciamiento
establecidos por la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de
Facilidades de Salud.

Sección 2. Los servicios ofrecidos por las Casas de Salud, Instituciones de Cuidado
Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled Nursing
Facility cumplirán con todos los requisitos según dispuestos en este Reglamento y
las regulaciones federales, según dispuesto en el $42 CFR Part 483 -
Requirements for States and Long Term Care Facilities.

Sección 3. La solicitud deberá incluir copia de aquellos documentos requeridos por la
División de Licenciamiento de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y
Acreditación de Facilidades de Salud.

Artículo 3. Gobierno

Sección 1. El Gobierno de las facilidades clasificadas como Casas de Salud, Instituciones de
Cuidado Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled
Nursing Facility, es responsable de garantizar que los pacientes reciban servicios
de excelencia a través de un liderazgo efectivo. Este liderato implica que el
gobierno y la facilidad deben involucrarse como un recurso efectivo y eficiente
para la comunidad y para sus pacientes.

Sección 2. La Junta de Gobierno cumplirá con todas las regulaciones según dispuestas en
este Reglamento, leyes estatales y federales aplicables al servicio.

Artículo 4. Derechos del paciente

Sección 1. Todas las facilidades clasificadas como Casas de Salud, Instituciones de Cuidado
Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled Nursing
Facility tienen que desarrollar e implantar normas que promuevan los derechos de
los pacientes, la dignidad y respeto, y la protección contra abuso y negligencia.

Sección 2. La facilidad garantizará que se protejan todos los derechos de las personas que
reciben servicios de salud de acuerdo a la Carta de Derecho y Responsabilidades
del Paciente, Ley Núm. 194 del 25 de agosto de 2000, según enmendada,
regulaciones estatales, la Ley Núm. 408 del 2 de octubre de 2000, según
enmendada y regulaciones estatales y federales aplicables a los derechos de los
pacientes.

Artículo 5. Educación del paciente y la familia

Sección 1. Toda facilidad clasificada como Casas de Salud, Instituciones de Cuidado
Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled Nursing
Facility desarrollará un programa de educación para los pacientes y sus familiares.

Sección 2. El programa de educación del paciente y la familia cumplirá con todas las
regulaciones según dispuesta en este Reglamento para educación del paciente y la
familia.

Artículo 6. Recursos Humanos

Sección 1. Toda facilidad clasificada como Casas de Salud, Instituciones de Cuidado
Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled Nursing

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Facility contará con el número apropiado de personas cualificadas para cumplir
con su misión y llenar las necesidades de los pacientes a los cuales sirve.

Sección 2. El Administrador de Servicios de Salud será el principal oficial de la facilidad y
será responsable de la dirección ejecutiva. Su nombramiento requerirá el
cumplimiento con las disposiciones de la Ley para Reglamentar la Profesión de
Administradores de Servicios de Salud.

Sección 3. Director Médico: El Director médico será responsable de la planificación,
organización y dirección del médico ofrecido en la facilidad. Esta posición
deberá ser ocupada por un médico cualificado y autorizado para ejercer la
medicina en Puerto Rico de acuerdo a los requisitos de la Junta de Licenciamiento
y Disciplina Médica de Puerto Rico.

Sección 4. Director de Calidad será responsable de todo el proceso evaluativo de los
servicios de salud ofrecidos en la facilidad. Esta posición será ocupada por un
enfermero especialista con grado de maestría en ciencias de enfermería, con la
experiencia y preparación necesaria en proceso de evaluación de calidad de

servicios.

Sección 5. Servicios Médicos: Los servicios médicos serán ofrecidos por médicos
autorizados a ejercer la medicina por la Junta de Licenciamiento y Disciplina
Médica de Puerto Rico.

Sección 6. Servicio de Enfermería: El servicio de enfermería estará dirigido por una

enfermera especialista, con un grado de maestría en Administración de Servicios
de Enfermería, quien será responsable de que los servicios de enfermería
provistos al paciente con enfermedad mental, incluyendo adicciones, cumplan con
todos los requisitos de la Ley para Regular la práctica de la enfermería en Puerto
Rico.

Sección 7. Servicio de Trabajo Social: La facilidad será responsable de nombrar un director
del servicio de trabajo social, que contará con grado de maestría de una universidad
acreditada y será responsable de vigilar, evaluar la calidad y efectividad del servicio
de trabajo social ofrecido a los pacientes.

Sección 8. Personal de Terapias Aliadas: La facilidad proveerá un número suficiente de
terapistas cualificados, personal de apoyo y consultores para proveer un programa
de actividades terapéuticas y de recuperación integradas.

Sección 9. El Gobierno será responsable que la facilidad cumpla con todas las regulaciones
según dispuestas en este Reglamento para recursos humanos.

Artículo 7. Servicios de Transportación

Sección 1. Toda facilidad clasificada como Casas de Salud, Instituciones de Cuidado
Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled Nursing
Facility proveerá servicios de transportación de ambulancias para el traslado de
pacientes, para aquellos casos que requieran servicios de mayor complejidad.

Sección 2. Los servicios de trasportación de pacientes deberán cumplir con la Ley Núm. 240
del 15 de agosto de 1999. El servicio puede ser ofrecidos a través de ambulancias
propias o coordinando con un proveedor independiente mediante contrato.

Artículo 8. Servicios de Salud
Sección 1. Admisión del Paciente: Todo paciente será admitido a la facilidad por orden
escrita de un médico. El médico que admite al paciente estará autorizado por la

Junta de Directores para admitir pacientes a la misma y documentará una nota de
admisión donde indique la razón de la admisión y la meta esperada en el caso.

Sección 2. Historial Médico y Examen Físico: El médico que admite al paciente a la

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facilidad es responsable de documentar un historial médico del paciente y de
realizar un examen físico dentro de las primeras (cuarenta y ocho) 48 horas de
admitido.

Sección 3. Supervisión del Paciente: Será responsabilidad del médico a cargo del paciente
revisar el plan de tratamiento mensualmente. La frecuencia de visitas médicas del
paciente dependerá de la condición del paciente, pero, no menor de una visita al
mes. Los médicos de la facilidad estarán disponibles en casos de emergencia de
los pacientes. La facilidad mantendrá por escrito un programa mensual de
médicos para contestar cualquier emergencia que surja con un paciente.

Sección 4. Traslado del paciente: Todo paciente cuya condición de salud requiera de
servicios agudos será traslado a otro escenario de cuidado de acuerdo a las
necesidades del paciente.

Sección 5. Plan de Tratamiento Individualizado: A cada paciente se le desarrollará un plan de
tratamiento individualizado. Este plan inicial se debe completar en los primeros
siete (7) días luego de la admisión del paciente a la facilidad.

a) El plan de tratamiento individualizado será elaborado por un equipo de
profesionales de diferentes disciplinas que intervienen en el cuidado del
paciente.

b) Se realizará una evaluación inicial al paciente por cada miembro del equipo
interdisciplinario.

c) La evaluación inicial se realizará en las primeras cuarenta y ocho (48) horas
de la admisión.

d) El equipo interdisciplinario o multidisciplinario se reunirá para discutir los
hallazgos de la evaluación inicial y comenzará a desarrollar el plan de
tratamiento individualizado.

e) Se incluirá un plan de alta a cada paciente según sus necesidades.

f) El plan de tratamiento individualizado se mantendrá actualizado y se revisará
cada novena (90) días o de acuerdo a las necesidades del paciente.

gs) El plan de tratamiento individualizado estará firmado por los profesionales
que participen en el desarrollo del mismo.

h) La evaluación interdisciplinaria inicial se documentará en un formato o
instrumento para este propósito.

Sección 6. Composición del Equipo Interdisciplinario o Multidisciplinario: El equipo
interdisciplinario estará compuesto por los profesionales de la salud responsables
de brindar cuidado al paciente. Formarán parte del equipo interdisciplinario:
médico, enfermeras, dietista, farmacéutico, terapista físico, terapista ocupacional,
trabajador social, terapista respiratorio y líder recreativo.

Sección 7. Coordinador del Equipo Interdisciplinario o Multidisciplinario: La enfermera
especialista será la coordinadora del equipo interdisciplinario y será responsable
de dirigir las reuniones del equipo, vigilar que las evaluaciones iniciales se
realicen en el tiempo establecido, mantener el plan de cuidado actualizado por los
diferentes componentes del equipo e informar cambios en las necesidades del
paciente al equipo interdisciplinario.

Sección 8. Manual de Normas y Procedimientos: Se mantendrá un Manual de Normas y
Procedimientos que refleje el funcionamiento del equipo interdisciplinario.

Sección 9. Programa de Actividades Recreativas: La facilidad proveerá actividades
recreativas de acuerdo con las necesidades e intereses, capacidad física y mental
de los pacientes. Las actividades recreativas serán ofrecidas en áreas de recreación

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adecuadas, como en áreas de combinación de sala-comedor, áreas de patio y
jardín. Las actividades serán supervisadas por un terapista ocupacional. Se
proveerán actividades individuales por cada paciente de acuerdo al interés y la
capacidad funcional.

Sección 10. Visitas: La facilidad establecerá un horario de visitas diarias que se le dará a
conocer a los pacientes, familiares y demás visitantes. A los familiares se les
permitirá visitar al paciente fuera de las horas estipuladas, siempre que no esté en
conflicto con el tratamiento del paciente y que éste así lo desee. La facilidad
establecerá controles de visitas de niños.

Sección 11. Actividades Religiosas: La facilidad facilitará mecanismos para que los pacientes
puedan asistir a su iglesia de preferencia. El paciente cuya condición física y
mental se lo permita, podrá asistir a la iglesia de su preferencia o a los servicios
religiosos en la facilidad. Se le permitirá al consejero espiritual de un paciente
visitarlo en horas razonables. Todo paciente tendrá derecho a dialogar con su
consejero espiritual en privado. La facilidad proveerá una capilla o área adecuada
para la celebración de actos religiosos.

Artículo 9. Expedientes de Salud del Paciente

Sección 1. Se mantendrá un expediente de salud de cada paciente evaluado y tratado que
cumpla con la reglamentación en la administración de los servicios de
información de salud de este Reglamento.

Sección 2. El director de servicio establecerá normas para la protección de cualquier otro
documento desarrollado y utilizado para evidenciar el tratamiento al paciente.

Sección 3. La Institución cumplirá con todas las regulaciones para la Administración de
Información de Salud, según dispuesto en este Reglamento, leyes estatales y
federales aplicables.

Artículo 10. Programa de Mejoramiento de la Calidad

Sección 1. Toda facilidad clasificada como Casas de Salud, Instituciones de Cuidado
Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled Nursing
Facility tendrá un Programa de Mejoramiento de la Calidad para la evaluación de
los servicios que se ofrecen al paciente y el mejoramiento de la facilidad.

Sección 2. La facilidad cumplirá con todas las regulaciones de mejoramiento de la calidad,
según dispuesto en este Reglamento, leyes estatales y federales aplicables.

Artículo 11. Control de Infecciones

Sección 1. Toda facilidad clasificada como Casas de Salud, Instituciones de Cuidado
Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled Nursing
Facility establecerá un plan para la vigilancia, prevención y control de infecciones
que garantice un entorno de cuidado para los pacientes, empleados y visitantes
con el menor riesgos posibles de transmisión de condiciones infectocontagiosas.

Sección 2. Las actividades de control de infecciones formarán parte del plan de evaluación
de los servicios.

Sección 3. Toda facilidad clasificada como Casas de Salud, Instituciones de Cuidado
Prolongado y Unidades de Cuidado Diestro de Enfermería o Skilled Nursing
Facility cumplirá con todas las regulaciones para el control de infecciones, según
dispuesto en este Reglamento, leyes estatales y federales aplicables.

Artículo 12. Servicios Farmacéuticos

Sección 1. La facilidad de salud proveerá servicios farmacéuticos de acuerdo a las
necesidades de los pacientes.

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Sección 2. Se les suplirá a las pacientes drogas y productos biológicos de forma rutinaria y
de emergencia para cubrir las necesidades de los pacientes.

Sección 3. Medicamentos para uso de emergencia estarán siempre disponibles en la farmacia
y áreas de pacientes. Se proveerá seguridad para mantener estos medicamentos.

Sección 4. Los servicios farmacéuticos cumplirán con las disposiciones de las leyes y
reglamentos estatales vigentes.

Artículo 13. Planta Física y Seguridad

Sección 1. Las Casas de Salud, Instituciones de Cuidado Prolongado y Unidades de Cuidado
Diestro de Enfermería o Skilled Nursing Facility cumplirán con las normas
mínimas para la construcción y equipo de facilidades de salud aplicables en
Puerto Rico.

Sección 2. Las facilidades estarán localizadas en un área de fácil acceso al paciente y libre de
barreras arquitectónicas.

Sección 3. Plan de seguridad: El director del servicio desarrollará un plan de seguridad que
incluirá manejo de desastres y educación al personal sobre seguridad del paciente
y empleados, manejo y prevención de incendio, plan de mantenimiento preventivo
del equipo, entre otros.

Sección 4. Las Casas de Salud, Instituciones de Cuidado Prolongado y Unidades de Cuidado
Diestro de Enfermería o Skilled Nursing Facility, cumplirá con todas las
regulaciones de planta física y seguridad, según dispuesto en este Reglamento,
leyes estatales y federales.

Artículo 14. Informes Estadísticos

Sección 4. La facilidad deberá rendir informes estadísticos necesarios y especiales, para
proveer información a las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que
regulan los servicios de salud físico y mental, a las organizaciones acreditadoras y
a cualquier otra facilidad de la comunidad que lo solicite.

Sección 5. La facilidad someterá una Declaración de Información Estadística debidamente
completada, que contemple el periodo fiscal de cada año.

Sección 6. El no cumplir con el requisito de radicar la antedicha declaración, podría
conllevar la denegación y/o revocación de licencia.