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PR Reglamento 9453

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PR Reglamento 9453 REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA) PARA EL LICENCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PROVEEDORAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN Y LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL EMPLEADO (PAE)

Jurisdiction: PR Agency: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
CMHC (60%) CRISIS_STABILIZATION (100%) DETOX (100%) MH_IOP (60%) MH_PHP (100%) MH_RESIDENTIAL (100%) OTP (100%) OUTPATIENT (100%) PSYCH_FACILITY (100%) SUD_IOP (60%) SUD_PHP (100%) SUD_RESIDENTIAL (100%)
Plain-English summary

This Puerto Rico regulation (ASSMCA Reglamento 9453, 2023) establishes the licensing framework for all public and private institutions—for-profit and nonprofit—that provide mental health and substance use disorder prevention, treatment, recovery, and rehabilitation services in Puerto Rico, including Employee Assistance Programs (PAE). It covers the full range of provider types from inpatient psychiatric hospitals and partial hospitalization programs to residential, outpatient, and community-based settings, as well as correctional facilities offering these services. Operators must obtain and maintain a license from ASSMCA's Office of Regulatory Bodies, comply with quality and compliance inspections, meet continuing education requirements for staff, uphold patient/participant rights, and are subject to administrative fines, license suspension, or revocation for noncompliance.

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Regulation text
NUMERO: 9453
Fecha: 26 de abril de 2023
Aprobado: OmarJ.Marrero Dfaz
Secretario de Estado
Departamento de Estado
Gobierno de Puerto Rico
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Admiaistracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion (ASSMCA)
Reglamento de la Administracion de Ser^icios de Salud IVlental
y Contra la Adiccion (ASS1VICA) para el Licenciamiento de las
Instituciones Proveedoras Publicas y Privadas Dedicadas a la
Prestacion de Servlcios de Salud Mental y Contra la Adiccion y
los Programas de Ayuda al Empleado (PAE)
;Roi?
'Administrador;
Agosto 20i9
INDICE
CAPITULOI .................................................................................................................5
DISPOSICIONESGENERALES.....................................................................................5
ARTICULOl. TlTULO....................................................................................................5
ARTICULO 2. BASE LEGAL ...........................................................................................5
ARTICUL03. PROPOSITO..............................................................................................6
ARTICUL04. APLICABIUDAD ......................................................................................7
ARTICUL05. INTERPRETACION....................................................................................8
ARTICULO 6. COMPUTO DE TLEMPO .............................................................................8
ARTICULO 7. DEBERES Y FACULTADES DE LA OFICINA DE ORGANISMOS
REGULADORES........................................................................................8
CAPITULOII ...............................................................................................................10
DEFINICIONES..............................................................................................................10
CAPITULOm ...............................................................................................................25
LICENCIAS ...............................................................................................................25
ARTtCULO 1. REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LlCENCIA .........................25
ARTiCULO 2. SOLICITUD DE LA LlCENCIA ..................................................................25
ARTICUL03. EXPEDICIONDE LA LlCENCIA................................................................31
ARTICUL04. LlCENCIA PROVISIONAL........................................................................33
ARTICULO 5. CERTIFICACIONES DE ENTREGA DE DOCUMENTOS Y ESTATUS DE
LlCENCIA, DE QUERELLAS 0 DE MULTAS ADMWISTRATFVAS ...............34
ARTICULO 6. SOLICITUD DE DlSPENSA.......................................................................34
CAPITULOIV ...............................................................................................................36
CLASIFICACIONESDELASLICENCIAS................................................................36
ARTICULOl. LlCENCIAS DE SALUD MENTAL.............................................................36
ARTICULO 2. LlCENCIAS DE SUSTANCIAS...................................................................36
ARTICULO 3. OTRAS CLASIFICACIONES DE LlCENCIAS...............................................37
ARTICULO 4. CAMBIOS EN LAS CLASIFICACIONES DE LAS LlCENCIAS ........................37
CAPITULOV ...............................................................................................................38
PAGODEDERECHOS..................................................................................................38
ARTICULO 1. DERECHOS A PAGAR FOR LlCENCIA A INSTITUCIONES PRTVADAS .........38
ARTICUL02. FORMA DE PAGO DE DERECHOS............................................................39
ARTICULO 3. PAGO FOR CONCEPTO DE COPIA DE DOCUMENTOS ...............................39
ARTICULO 5. CAMBIOS EN EL PAGO DE DERECHOS DE LAS LlCENCIAS ......................40
CAPITULOVI ...............................................................................................................41
CURSOS DE EDUCACION CONTINUA & ADEESTRAMIENTOS .......................41
A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD .................................................................41
ARTICULO 1. REQUISITO DE EDUCACION CONTDsTUA .................................................41
ARTICUL02. FRECUENCIA .........................................................................................41
ARTICULO 3. CURSOS REQUERIDOS ...........................................................................41
ARTICULO 4. TEMAS PARA LOS CURSOS DE EDUCACION CONTINUA 0
ADIESTRAMIENTOS ...............................................................................42
ARTICULO 5. PROVEEDORES DE LOS CURSOS .............................................................43
ARTICULO 6. EVIDENCIA DE EDUCACION CONTINUA 0 ADIESTRAMIENTO ................44
CAPITULOVII...............................................................................................................45
DERECHOS DEL PARTICIPANTE Y PACIENTE...................................................45
ARTICULOl. DERECHOS DEL PARTICIPANTEOPACIENTE..........................................45
ARTICULO 2. RESTRICCIONES TERAPEUTICAS YAlSLAMIENTO..................................45
ARTICULO 3. PLAN INDWIDUALIZADO DE TRATAMIENTO, RECUPERACION Y
REHABILITACION ..................................................................................46
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CAPITULOVHI..............................................................................................................49
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS mSTITUCIONES PROVEEDORAS.....49
ARTICULOl. CREDENCIALIZACION............................................................................49
ARTICULO 2. DECLARACION DE INFORMACION ESTADISTICA ....................................50
ARTICUL03. EXPEDIENTESCLINICOS........................................................................51
CAPITULODC ...............................................................................................................52
INSPECCIONES DE CALffiAD Y CUMPLIMIENTO & PLAN CORRECTFV0.52
ARTICULO 1. INSPECCIONES DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO A LAS INSTITUCIONES
PROVEEDORAS .:....................................................................................52
ARTICULO 2. INFORME DE DEFICIENCIAS DE LAS INSPECCIONES DE CALIDAD Y
CUMPLIMIENTO.....................................................................................53
ARTICULO 3. PLAN CORRECTIVO ...............................................................................54
ARTICULO 4. NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD..........................................................54
ARTICULO 5. REFERIDOS A OTRAS AGENCIAS 0 DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES
Y FlSCALtZADORAS A CONSECUENCIA DE INSPECCIONES DE CALIDAD Y
CUMPLB\UENTO.....................................................................................55
CAPITULOX ...............................................................................................................56
MULTASADMINISTRATF^AS...................................................................................56
ARTICULO 1. CAUSALES PARA LA DENEGACION, SUSPENSION 0 REVOCACION DE LAS
LlCENCIAS ............................................................................................56
ARTICULO 2. CAUSALES PARA LA IMPOSICION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.........56
ARTICULO 3. CUANTIAS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS ....................................58
ARTICULO 4. NOTIFICACION DE IMPOSICION DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS .....58
ARTICULO 5. PENAUDAD EN EL PAGO DE LAS MULTAS ADMMSTRATIVAS ..............59
ARTICULO 6. PROCESO DE REVISION ANTE LA IMPOSICION DE UNA MULTA
ADMESTISTRATIVA .................................................................................59
ARTICULO 7. ACEPTACION DE-LA MULTA, RECmO DE PAGO Y CEERRE DEL CASO .....60
ARTICULO 8. PLAN DE PAGO DE LA MULTA ADMMSTRATIVA ..................................60
ARTICULO 9. REFERIDO A LA OFICDSTA DE ASESORAMIENTO LEGAL PARA ORDEN DE
MOSTRARCAUSA .................................................................................61
ARTICULO IO.PROCESO DE CUMPLIMIENTO CON LA LEY NUM. 454-2000 ..................61
CAPITULOXI ..................................................................................^...........................62
QUERELLASADMINISTRATr^AS,..........................................................................62
ARTICULO 1. RADICACION DE LA QUERELLA.............................................................62
ARTICULO 2. INVESTIGACION DE LAS ALEGACIONES DE LA QUERELLA .....................62
ARTICULO 3. NOTIFICACION DE ACCION TOMADA Y DETERMINACION FINAL ...........63
CAPITULO XII...............................................................................................................65
PROCESO ADJUDICATFVO DE VISTA ADMmiSTRATrVA...............................65
ARTICULO 1. PROCEDIMEENTO DE LA VISTA ADMINISTRATP/A..................................65
ARTICULO 2. INTERVENCION 0 PARTICIPACION DE TERCEROS EN LAS VISTAS
ADMINISTRATIVAS................................................................................66
ARTICULO 3. CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA ADMINISTRATIVA ..........67
ARTICULO 4. ORDENES 0 RESOLUCIONES SUMARIAS.................................................67
ARTICUL05. MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA...................................67
ARTICULO 6. OFICIAL A CARGO DE PRESIDIR LOS PROCEDIMIENTOS DE VISTA
ADMWISTRATIVA .................................................................................68
ARTICULO 7. DERECHOS DE LAS PARTES ...................................................................68
ARTICUL08. VISTA PUBLICA.....................................................................................69
ARTICUL09. PROCEDIMmNTO ...................................................................................69
ARTICULOIO.AUTOINCRIMINACION ...........................................................................70
ARTICULOII.REBELDIA .............................................................................................70
ARTICULO 12.SANCIONES ...........................................................................................70
ARTICULO 13.INFORMEDEEL/LA OFICIAL EXAMNADOR(A) ......................................71
ARTICULOl4.0RDENESORESOLUCIONES FINALES....................................................71
ARTICUL015.PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE ACCIONlNMEDIATA.................72
ARTICULO 16.RECONSIDERACION DE ORDEN 0 RESOLUCION fWAL...........................73
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ARTICULO 17.TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO ............................74
ARTICULO 18.EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO...........................74
ARTICULO 19.REVISION JUDICIAL DE ORDEN 0 RESOLUCION FD4AL...........................75
ARTICULO 20.VIGENCIA DE LA DETERMINACION ADMINISTRATIVA ...........................75
ARTICULO 21.PUBLICACION DE SUSPENSION 0 REVOCACION DE LA LlCENCIA ...........75
ARTICULO 22.COBRO DE DlNERO POR DEUDAS DE LAS INSTITUCIONES PROVEEDORAS
.76
CAPITULOXHI..............................................................................................................77
DISPOSICIONESADICIONALES...............................................................................77
ARTICULO 1. ENMBENDA ............................................................................................77
ARTICUL02. SEPARABELIDAD....................................................................................77
ARTICUL03. DEROGACION........................................................................................77
ARTICUL04. VlGENCIA..............................................................................................78
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
ADMTNISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL
Y CONTRA LA ADICCION (ASSMCA)
Reglamento de la Administracion de Ser^icios de Salud Mental y
Contra la Adiccion (ASSMCA) para el Licenciamiento de las Instituciones
Proveedoras Publicas y Privadas dedicadas a la Prestacion de Servicios de Salud
IVIental y Contra la Adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Titulo
Este Reglamento se conocera como Reglamento de la Administracion de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adiccion (ASSMCA) para el Licenciamiento de las
Instituciones Proveedoras Publicas y Privadas Dedicadas a la Prestacion de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE).
Articulo 2. Base Legal
A. Este Reglamento se promulga en virtud de las siguientes normativas legales y
reglamentarias:
1. Ley de la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adiccion, Ley Num. 67-1993, segun enmendada, 24 L.P.R.A. § 2101 et
seq, en la cual se Ie delega a e Via Admimstrador(a) de la ASSMCA la
responsabilidad de expedir, denegar, revocar o suspender licencias para la
operacion de una mstitucion, ya sea publica o privada, con o sin fines de
lucro, operada por una persona nat-iral o juridica, dirigida a ofrecer seryicios
de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de individuos con
problemas de salud mental o trastomos de sustancias, ast como los
Programas de Ayuda al Empleado (PAE).
2. Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Num. 408-2000, segun
enmendada, 24 L.P.R.A. § 6152 et seq, la cual Ie confiere a la ASSMCA la
capacidad para adoptar reglamentos para la ejecucion de la ley, desarrollar
mecanismos para los procesos de licenciamiento y llevar a cabo actividades
dirigidas a garantizar la calidad de sendcios y su cumpluniento por parte de
los proveedores de servicios de salud mental y abuso de sustancias.
3. Ley para Crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia
Inmediata, Ley Num. 167-2002, segun enmendada, 3 L.P.R.A. § 2311 et
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seq, la cual faculta a la ASSMCA a unplementar, ofi-ecer asesorainiento a
las agendas ejecutivas, gobiemos municipales y las empresas privadas que
asi lo soliciten y a trabajar de forma integrada con otros Programas de
Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata.
4. Ley de Procedimiento Administrativo Unrforme del Gobiemo de
Puerto Rico, Ley Num. 38-2017, segun enmendada, 3 L.P.R.A. § 9601 et
seq, la cual establece las pautas que se utilizan para conb-olar y limitar los
poderes de las agendas administrativas y permite la formulacion de reglas
y reglamentos, la adjudicacion formal de toda controversia o planteamiento
ante la consideracion de una agencia, el otorgamiento de licencias y
cualquier proceso investigativo que inicie una agencia denb-o del ambito de
su autoridad legal.
5. Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequefio
Negocio, Ley Num. 454-2000, segun enmendada, 3 L.P.R.A. § 2251 et seq
que les permite a las agendas de gobiemo adoptar reglamentos que
impongan la menor carga al pequeno comerciante.
B. Este Reglamento se proclama confonne y en observancia a lo establecido en la
Orden Ejecutiva Numero OE-2019-016 emitida el 27 de marzo de 2019, que
declara como polftica publica la proteccion de la ninez a traves de la prohibicion de
las terapias de conversion o reparativas para cambiar la orientacion sexual o
identidad de genero de los menores de edad.
Articulo 3. Proposito
A. Se aprueba este Reglamento con el proposito de establecer las normas que regu-an
los procesos de licenciamiento de toda institucion proveedora publica o privada,
con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o juridica, que provea
servicios de salud mental y conti-a la adiccion, incluyendo los Programas de Ayuda
al Empleado (PAE).
B. La adopcion de este Reglamento persigue asegurar la operacion eficiente de las
mstihiciones proveedoras, la provision de sendcios de calidad y el cumplimiento
con los estandares establecidos, ya sea mediante ley o reglamento, y garaatizar un
proceso de investigacion de querellas justo e unparcial.
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C. A traves de las disposiciones establecidas en este Reglamento, eVla
Administrador(a) tendra la facultad de regular y condicionar el licenciamiento de
toda mstitucion proveedora publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por
una persona natural o juridica, que provea sendcios de salud mental y conti-a la
adiccion, mcluyendo los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), mediante un
proceso de Inspeccion de Calidad y Cumplimiento e investigacion de querellas.
Articulo 4. Aplicabilidad
A. Este Reglamento sera aplicable a todas las mstituciones proveedoras publicas y
privadas, con o sin fines de lucro, operadas por una persona natural o juridica,
dedicadas a la prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas
con problemas de salud mental, trastomos de adiccion y Programas de Ayuda a los
Empleados (PAE), segun definidas en este Reglamento, mcluyendo aquellas
clasificadas como correccionales. Este Reglamento deroga expresamente el
Reglamento Numero 8283 del 30 de noviembre de 2012.
B. La aplicabilidad de este Reglamento no se limitara a la institucion proveedora o
clasificacion de niveles de servicio enumerados en la Ley Num. 408-2000, segun
enmendada, supra, sino que mcluira todas aquellas otras institaciones que brinden
servicios de salud mental o contra la adiccion que eVla Administrador(a) entienda
que sea necesario regular, reglamentar, o licenciar en virtud del mandate conferido
por ley.
C. Este Reglamento prevalecera sobre todos los reglamentos, normas, procedimientos,
resoluciones, usos, costumbres y practicas hasta ahora existentes en lo relative al
licenciamiento de todas las instituciones proveedoras al amparo de estas
regulaciones.
D. El/la Administrador(a) podra imponer requisitos adicionales a los establecidos en
este Reglamento cuando sea necesario y en el mejor interes y la seguridad de los
individuos que reciben servicios en las instituciones proveedoras dedicadas a la
prevencion, b-atamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas
de salud mental, trastomos de adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado
(PAE).
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E. EVla Admmist'ador(a) se reserva el derecho de eximir o suspender temporeramente
el cumpluniento de determinados requisitos establecidos en este Reglamento en
mstancias de emergencia o cuando sea necesario, previa evaluacion de las
particularidades de cada caso.
Articulo 5. Interpretacion
A. Las palabras y frases en este Reglamento se mterpretaran segun el contexto y el
significado avalado en el uso comun, corriente y adoptado por nuestro
ordenamiento legal, de ser el caso. Las voces usadas en este Reglamento en el
tiempo presente incluyen tambien el futuro, las usadas en el genero masculino
incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos que tal interpretacion resultare
desacertada, y el numero smgular mcluye al plural y el plural incluye al singular,
siempre que la interpretacion no contravenga el proposito de la disposicion. En
caso de discrepancias entre el texto origmal en espanol y su traduccion en mgles,
prevalecera el texto en espanol.
Articulo 6. Compute de Tiempo
A. Cuando en este Reglamento se haga referenda a un termino de dias y no se
especifique de otra fonna, se entendera que se refiere a dfas calendario. Al
computar cualquier periodo de tiempo prescrito o permitido por este Reglamento,
no se incluira el dfa del acto o acontecuniento, a partir del cual el periodo de tiempo
designado comienza a contar. El ultuno dfa de dicho periodo de tiempo, se incluira
y cualquier accion requerida debera tomarse en o antes de dicho dia. Si el ultimo
dia es sabado, domingo o dfa feriado oficial en el Gobiemo de Puerto Rico,
cualquier accion requerida debera tomarse en el proximo dfa laborable.
Articulo 7. Deberes y Facultades de la Oficina de Organismos Reguladores
A. Conforme a la Seccion 8b de la Ley Num. 67-1993, supra, eVla Administrador(a)
de la ASSMCA podra delegarle facultades especificas a eVla Director(a) de la
Oficina de Organismos Reguladores para facilitar el fiel cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento.
B. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA tendra a cargo la
implementacion de las disposiciones de este Reglamento con plena facultad para
hacerlas cumplir. Tendra a su cargo la evaluacion de las instituciones proveedoras
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publicas o privadas, con o sin fines de lucro, operadas por una persona natural o
juridica, que provea servicios de salud mental y contra la adiccion, incluyendo los
Programas de Ayuda al Empleado (PAE) con el fin de otorgar, expedir, denegar o
revocar licencias. Asi tambien, tendra facultades plenas para establecer e
implementar un sistema de monitoria y cumplimiento que incluu-a reconocimientos
a las instituciones proveedoras en observancia al cumplmuento normativo y
regulatorio y la unposicion de multas admmistrativas a toda entidad que opere en
violacion a las disposiciones de este Reglamento.
C. Ademas, la Oficma tiene delegada la autoridad de investigar las querellas
relacionadas a mcumplimientos a la Ley Num. 67-1993, segun emnendada, supra,
y a este Reglamento, ast como violaciones a la Ley Num. 408-2000, segun
emnendada, supra, y su correspondiente Reglamento.
D. Como parte de las competencias de la Oficina, se Ie podra requerir a las
iastituciones proveedoras toda aquella infonnacion y documentacion que se
considere pertmente, ast como llevar a cabo inspecciones a las instalaciones sin
previo aviso.
E. EI/la Admmistrador(a) podra solicitar el auxilio de los fa-ibunales para hacer valer
sus poderes y prerrogativas sobre las mstituciones proveedoras bajo su mandato de
ley, disponiendose que la Oficina de Organismos Reguladores establecera un
proceso de inspecciones para asegurar que los sendcios prestados esten enfocados
principalmente en practicas basadas en evidencia, a los fines de garantizar la
continuidad y efectividad de dichos servicios y proteger los intereses de todos los
pacientes y participantes.
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CAPITULO II
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento los terminos aqui incluidos tendran las
definiciones que se indican a continuacion:
1. Adjudicacion - El pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los
derechos, obligaciones o privilegios que Ie correspondan a una parte.
2. Administracion - Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adiccion (ASSMCA).
3. Administrador(a) - EVla Admimstrador(a) de la AS SMCA.
4. Administrador de Servicios de Salud - Profesional de la Salud que tiene la mision
de administrar, dirigir, planificar, organizar, coordmar, confa-olar, evaluar y utilizar
adecuadamente los recursos humaaos, materiales y financieros de una institucion
proveedora o programa de salud, segun defuudo en la Ley Num. 2 de 23 de febrero
de 1990, segun enmendada.1
5. Adulto - Significa toda persona de dieciocho (18) anos o mas. Para efectos de este
Reglamento, a los menores legalmente emancipados se les brmdaran servicios para
menores.
6. Biopsicosocial - Las dimensiones biologicas, psicologicas y sociales relacionadas
con problemas de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo tabaco y
alcohol.
7. Ceutro de Salad Mental para Adultos - Toda mstitucion proveedora, ya sea
publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o
juridica, dedicada a ofrecer servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o
rehabilitacion a personas de dieciocho (18) anos o mas, que presentan
sintomatologia asociada con algun problema de salud mental.
8. Centre de Salud Mental para Nifios(as) y Adolescentes - Toda institucion
proveedora, ya sea publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una
persona natural o juridica, dedicada a ofrecer semcios de prevencion, ti-atamiento,
recuperacion o rehabilitacion a personas de diecisiete (17) afios o menos que
presentan sintomatologfa asociada con algun problema de salud mental.
' Ley Num. 2 del 23 de febrero de 1990, Ley para Crear el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico, segun
enmendada, 20 L.P.R.A. § 2371 etseq.
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9. Centre de Tratamiento contra la Adiccion de Substancias y Alcohol para
Adultos - Toda institucionproveedora, ya sea publica o privada, con o sin fines de
lucro, operada por una persona natural o juridica, dedicada a ofrecer servicios de
prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion a personas de dieciocho (1 8)
anos o mas, que presentan sintomatologia asociada con algun un trastomo de
adiccion, mcluyendo tabaco y alcohol.
10. Centre de Tratamiento contra la Adiccion de Substancias y Alcohol para
Nmos(as) y Adolescentes - Toda institucion proveedora, ya sea publica o privada,
con o sin fines de lucro, pperada por una persona natural o juridica, dedicada a
ofrecer servicios de prevencion, ti-atamiento, recuperacion o rehabilitacion a
personas de diecisiete (17) afios o menos, que presentan sintomatologia asociada
con algun un trastomo de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol.
11. Cierre Parcial - Una reduccion en la utilizacion de la capacidad otorgada a la
institucion proveedora en un veinticinco por ciento (25%) o mas, o el cierre total
de un servicio.
12. Conducta Obscena - Cualquier actividad fisica del cuerpo humano, bien sea
llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo pero sin limitarse a cantar,
hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas, la cual considerada en su
totalidad por la persona promedio y, segun los patrones comunitarios
contemporaneos, apele al interes lascivo y represente o describe en una forma
patentemente ofensiva conducta sexual y carece de un serio valor literario, artfstico,
politico, religioso, cientifico o educativo.
13. Confidencialidad - El derecho de la persona que recibe los servicios de salud
mental o contra la adiccion a que la mfonnacion que provea, ya sea oral o escrita,
no sea divulgada a terceros cuando no medie la autorizacion expresa por escrito del
participante o de su tutor legal en caso del participante o paciente ser un menor de
edad o incapaz, o mediante una orden de un tribunal conjurisdiccion, o bajo oti-as
excepciones permitidas por la nonnativa de derecho estatal o federal vigente.
2 Ley Num. 246-2011, Ley para Seguridad, Bienestar y Proteccion de Menores, segun emnendada, 8 L.P.R.A § 1101 et seq.
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14. Dafio Fisico - Cualquier trauma, lesion o condicion no accidental, mcluso aquella
falta de alimentos que, de no ser atendida, podria resultar en la muerte,
desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier
parte o funcion del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos. Asimismo, el trauma,
lesion o condicion pueden ser producto de un solo episodio o varios.3
15. Daflo Mental o Emocional - El menoscabo de la capacidad intelectual o
emocional de un ser hmnaao dentro de lo considerado normal para su edad y en su
media cultural. Ademas, se considerara que existe dafio emocional cuando hay
evidencia de que el individuo manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas
tales como: miedo, sentunientos de desamparo o desesperanza, de fi-ustracion y
fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta agresiva o
regresiva o cualquier otra conducta sunilar que manifieste la vulnerabilidad en el
aspecto emocional. 4
16. Director(a) - EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores de la
ASSMCA. .
17. Emergencia - Servicios que deben estar accesibles fuera de horas laborables, los
siete (7) dias de la semana, las vemticuatro (24) horas del dia, en los que se provee
la evaluacion y la estabilizacion de signos y sintomas, y de ser necesario, la
hospitalizacion o referido para el tratamiento correspondiente a oti-o nivel de
cuidado.
18. Emergencia Mledica - El comienzo subito o inesperado de una condicion de salud
fisica o mental que requiere atencion medica inmediata y que de no proveerse
resultaria en lesion de un organo, alguna parte del cuerpo o pondria en riesgo de
dafio o muerte a la persona.
19. Emergencia Psiquiatrica - El cuadro clinico caracterizado por una alteracion en
el pensamiento o en la percepcion de la realidad que requiere mtervencion
terapeutica inmediata por presentar riesgo inmediato de dafio a st mismo, a otras
personas o a la propiedad.
3 Ley Num. 246-2011, supra.
4 Id.
5 Ley Num. 408-2000, supra.
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20. Establecimiento - Cualquier mstitucion proveedora, cenb-o, hogar, clmica,
hospital o programacon una estructura fisica.
21. Expediente Clmico - La recopilacion confidencial, organizada y detallada de datos
e infonnacion relacionada a la identidad, tratamiento clmico y cuidado de salud de
un participante o paciente, por un proveedor de servicios de salud mental, contra la
adiccion o Programa de Ayuda al Empleado (PAE). Esto incluira, tanto al
expediente fisico o en cualquier oti-o medio electronico que utilice los avances de
la tecnologia.
22. Funcionario - Cualquier empleado(a) o contratista de la ASSMCA en el descargo
de sus funciones oficiales, autorizado par el/la Admimstrador(a), las leyes y
regulaciones aplicables y el presente Reglamento.
23. Hospital Especializado - Un hospital que provee cuidado medico a una poblacion
especffica en termmos de tipo de servicio o grupo de edades. Se podra considerar
un hospital especializado aquel hospital general en el cual se incluyan unidades de
cuidado psiquiatnco y urddades de cuidado psiquiatrico forense.
24. Hospital Psiquiatrico - Una institucion proveedora de tratarmento intemo de
cuidado hospitalario para el diagnostico y b-atamiento comprensivo de pacientes
con enfermedades mentales.
25. Hospitalizacion - El nivel de cuidado psiquiatrico de mayor intensidad
caracterizado por una intervencion continua y frecuente con recursos profesionales
y tecnologicos las veinticuatro (24) horas del dia, con el objetivo de lograr la pronta
estabilizacion de los signos y sintomas que por su severidad hace necesaria la
misma, para que la persona pueda continuar su recuperacion y tratamiento en otro
nivel de menor cuidado e intensidad y mayor autonomia denfa:o del sistema de
cuidado de salud mental.6
26. Hospitalizacion Parcial - Programa de tratamiento ambulatorio, estmcturado e
intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) dfas a la semana
con, aproximadamente, quince (15) a dieciocho (18) horas de intervencion semaaal
por un equipo inter o multidisciplinario, quien pondra en practica el Plan
Individualizado de Tratamiento.7
6 Ley Num. 408-2000, supra.
7 Id.'
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27. Infraccion o Multa - La sancion o la penalidad administrativa impuesta a toda
institucion proveedora dedicada a la prestacion de servicios de prevencion,
tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud
mental, trastomos de adiccion, incluyendo los Programas de Ayuda al Empleado
(PAE), que no cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
28. Inspeccion - La laspeccion de Calidad y Cumplmuento es el proceso mediante el
cual se detennina si la instihicion proveedora cumple o no con los estaadares de
evaluacion establecidos por la ASSMCA para su operacion y funcionamiento.
29. Institucion Proveedora - Cualquier establecuniento, centro, clinica, hospital,
hogar o programa, ya sea publico o privado, con o sin fines de lucro, operado por
una persona natural o juridica, dedicada a ofrecer ser/icios de prevencion,
tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud
mental o trastomos de adiccion, mcluyendo tabaco y alcohol, ast como los
Programas de Ayuda al Empleado (PAE).
30. Institucion Hospitalaria - Cualquier establecimiento, ya sea publico o privado,
con o sm fines de lucro, operado por una persona natural o juridica, dedicada a
ofi-ecer servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de
personas con problemas de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo
tabaco y alcohol, que brinde servicios dentro de las siguientes modalidades:
hospitalizacion, hospitalizacion parcial, salas estabilizadoras y clmicas, incluyendo
aquellas que brinden servicios anmos(as) y adolescentes bajo dichas modalidades.
31. Institucion no Hospitalaria - Cualquier establecimiento, ya sea publico o privado,
con o sin fines de lucro, operado por una persona natural o juridica, dedicada a
ofrecer servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de
personas con problemas de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo
tabaco y alcohol, que brinde servicios dentro de las siguientes modalidades:
residenciales, hogares, programas, centi-os, transicionales, sustitutos, gmpales,
sintomatologia persistente, condiciones especiales y geriatricos, mcluyendo
aquellas que brinden servicios a ninos(as) y adolescentes bajo dichas modalidades.
Esto incluira, los Programas de Ayuda al Empleado (PAE).
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32. Interyentor - Aquella persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo que la agenda lleve a cabo y que haya demostrado su
capacidad o interes en el procedimiento.
33. Licenciamiento - El procedimiento mediante el cual se detemuna que una
institucion proveedora cumple con los estandares de evaluacion establecidos en el
presente Reglamento para su operacion y funcionamiento, mediante la realizacion
de una inspeccion de calidad y cumplimiento o la investigacion de una querella.
34. Licencia Provisional-El documento emitido y firmado por eVlaAdministrador(a)
de la ASSMCA o su representante autorizado, certificando que la mstitucion
proveedora ha cumplido con los requisites establecidos en el presente Reglamento
para su operacion. La licencia provisional tendra una vigencia no mayor a seis (6)
meses.
35. Licencia Regular - El documento emitido y firmado por eVla Administi-ador(a) de
la ASSMCA o su representante autorizado certificando que la institucion
proveedora ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
para su operacion. La licencia regular tendra una vigencia de dos (2) afios.
36. Maltrato - Cualquier evento de trato cmel o negligente en el cual mcurra una
institucion proveedora o cualquiera de sus empleados(as), ya sea de servicio directo
o contratado, mediante accion u omision, que Ie cause daao o exponga a riesgo de
sufiir un dano a su salud e integridad fisica, mental y/o emocional, sus bienes,
incluyendo el abuse sexual, conocido o que se sospeche, a un/una menor o un
adulto que tenga bajo su custodia, conti-ol o cuidado, en el ofrecinuento de sendcios
de prevencion, tratamiento, rehabilitacion o recuperacion para problemas de salud
mental o trastomos de adiccion, mcluyendo tabaco y alcohol, y los Programas de
Ayuda al Empleado (PAE). Esto mcluye lo que ocurra o que suceda como resultado
de utilizar a la persona, ya sea adulto o menor, en la ejecucion o mtencion de
ejecutar, ya sea de forma directa o indirecta, el incurrir en conductas obscenas o
explotacion, con o sin nmgun beneficio, sea de forma conocida o sospechada. Esta
defimcion incluira, aquel maltrato que ponga en riesgo o resulte en dafio al menor
o el adulto como resultado de las politicas, practicas, inter^enciones, el trato o las
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condiciones administrativas u operacionales que imperen en la instih.icion
proveedora donde se encuentre ubicado eVla menor o el adulto. 8 9
37. Medicamento agonista - Medicamento que ocupa el receptor que ocupa la droga,
ejerciendo un efecto similar a la droga en dicho receptor. Por ejemplo, la
Metadona, que ocupa el receptor que irrumpen los opioides como la heroina.
38. Medicamento antagonista - Medicamento que bloquea el receptor que ocupa la
droga, impidiendo que la droga ejerza un efecto en la persona. For ejemplo:
Naltrexone, que bloquea el receptor opioide, impidiendo que la persona sienta el
efecto de la heroma.
39. Menor de Edad - Toda persona menor de dieciocho (18) anos. El menor
emancipado estara facultado para la toma de decisiones siempre que este capacitado
para consentir. Para efectos de este Reglamento, a un menor emancipado se Ie
considerara como adolescente en lo que respecta a los servicios de tratamiento a
brmdarsele.
40. Oficina de Organismos Reguladores - Es la oficina designada par el/la
Administrador(a) de la ASSMCA para licenciar, inspeccionar, regular, monitorear,
auditar e investigar todo lo concemiente con el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y derechos aplicables, tanto de indole estatal como federal, para el
buen funcionamiento y provision de servicios en mstiticiones proveedoras,
publicas o privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas al ofrecmuento de servicios
a personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion y los Programas
de Ayuda al Empleado (PAE).
41. Orden o resolucion - Cualquier decision o accion agencial de aplicacion particular
que adjudique derechos u obligaciones de una o mas personas especificas, o que
imponga penalidades o sanciones administrativas, excluyendo ordenes ejecutivas
emitidas par eVla Gobemador(a).
42. Orden o resolucion parcial - La accion agencial que adjudique algun derecho u
obligacion que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto especffico de
la misma.
8 Ley Num. 121 -2019, Ley de la Carta de Derechos y la Politica Publica del Gobiemo a favor de los Adultos Mayores.
9 Ley Num. 246-2011, supra.
10 Ley Num. 408-2000, supra.
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43. Orden iaterlocutoria — Aquella accion de la agenda en un procedimiento
adjudicativo que disponga de algun asunto meramente procesal.
44. Organizaciones del Tercer Sector y Base Fe - Entidades sin fines de lucro, seaa
fundaciones de servicios sociales o educativos, comuiutarias o basadas en la fe,
conglomeradas en lo que comunmente se conoce como el Tercer Sector.
45. Paciente - Cualquier persona que reciba sendcios o resida en cualquier mstitucion
proveedora hospitalaria dedicada a la prestacion de servicios de prevencion,
tratamiento, recuperacion o rehabilitacion para personas con problemas de salud
mental o trastomos de adiccion.
46. Parte - Toda persona o agenda autorizada por ley a quien se dirija especificamente
la accion de una agenda o que sea parte en dicha accion, o que se Ie pemiita
intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una peticion para la
revision o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho
procedimiento.
47. Participante - Cualquier persona que reciba servicios o resida en cualquier
institucion proveedora no hospitalaria dedicada a la prestacion de servicios de
prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion para personas con problemas
de salud mental o trastomos de adiccion.
48. Patron de mcumplimiento - Sera considerado un pab-on de incumplmuento
cuando la institucion proveedora se multe en tres (3) ocasiones o mas, por un
mismo mciso de los contemplados en el presente Reglamento durante un periodo
de un (1) aflo. De igual forma, constituira un patron cuando la mstitucion
proveedora no cumpla en contestar en dos (2) ocasiones o mas, dentro del termino
de vigencia de la licencia expedida por la ASSMCA, cualquier mforme escrito. Esto
incluira los mformes de correccion de las deficiencias encontradas y senaladas
durante cualquier proceso de Inspeccion de Calidad y Cumplimiento o
investigacion de querellas. Ast como tambien, se incurre en un pab-on cuando sea
necesaria la mtervencion de funcionarios de la ASSMCA por cualquiera otra
disposicion que ponga en riesgo la salud, seguridad y bienestar de los participantes
o pacientes de la institucion proveedora.
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49. Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperacion y RehabUitacion - El
documento que recoge el diseno e implantacion de una serie de estrategias basadas
en evidencia, dirigidas a sostener fortalezas y a detener, conto-arrestar, limitar o
elmmiar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud
mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que este
ubicado.
50. Pequeno Negocio - Entidad con quince (15) empleados(as) o menos conforme lo
establece la Ley 454-2000, segua enmendada, supra.
51. Persona - Toda persona natural o juridica de caracter publico o privado que no sea
una agencia.
52. Prevencion - La estrategia que busca disminuir factores de riesgo y aumentar o
fortalecer los factores de proteccion de modo que las personas, familias o
comunidades obtengaa una mejor calidad de vida.
53. Proceso Administrativo - El proceso establecido para la adjudicacion formal de
toda controversia o planteamiento ante la consideracion de la ASSMCA y cualquier
proceso investigativo contra la institucion proveedora dentro del ambito de la
autoridad legal de la Agenda.
54. Querella - La manifestacion en forma escrita en la cual se expresa el descontento
con el trato o sendcio recibido o dejado de recibir par la persona en su interrelacion
con una institicion proveedora de sendcio directo o mdirecto, dedicada al cuidado
de la salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo el Programa de Ayuda al
Empleado (PAE).
55. Recuperacion - La habilidad para mejorar y mantener el funcionamiento en una o
mas de las siguientes dimensiones de vida: trabajo, vivienda, roles en la comunidad
o familia, para vivir una vida plena y satisfactoria, aunque existan limitaciones que
puedan ocasionar la enfermedad. Ademas, significa la remision de signos y
sintomas y la resolucion de situaciones para cada nivel de cuidado correspondiente
a su severidad y nivel de funcionamiento que va adquiriendo el participante.
56. Regla o reglamento - Cualquier nonna o conjunto de normas de una agenda que
sea de aplicacion general que ejecute o interprete la politica publica o la ley, o que
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regule los requisites de los procedimientos o practicas de una agenda que tenga
fuerza de ley.
57. Rehabilitacion - La adquisicion, desarrollo, restauracion o compensacion de
destrezas y capacidades a un nivel de funcionamiento de acuerdo a su condicion,
diagnostico y pronostico en las destrezas esenciales para la vida autonoma y
satisfactoria en el ambito intelectual, laboral o academico.
58. Requisites de Licenciamiento - Los requisitos en cuanto a aspectos clinicos,
administrativos y operacionales establecidos por la ASSMCA para licenciar,
inspeccionar, monitorear, auditar, regular e investigar todo lo concemiente con el
cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, tanto de indole estatal como
federal, en la operacion y admmistracion de las mstihiciones proveedoras dedicadas
a la prestacion de servicios de salud mental, contra la adiccion y los Programas de
Ayuda al Empleado (PAE).
59. Sala Estabilizadora - La provision de servicios para la estabilizacion de signos y
smtomas producto de un trastomo de salud mental o trastomo de adiccion por un
periodo no mayor de veintitres (23) horas, los siete (7) dfas de la semana, y de ser
necesario, referir la persona para el nivel de cuidado que corresponda.
60. Salad Mental - El estado de bienestar ffsico, mental y social en el cual las personas
empleaado sus facultades intelectuales, emocionales, eticas, espiriftiales y recursos
sociales, pueden tomar decisiones racionales y creadoras, prever las consecuencias
de sus actos, reconocer sus errores, sentirse comodas consigo mismas, relacionarse
satisfactoriamente con otras personas, cooperar con su bienestar, esforzarse hacia
el logro de sus propias potencialidades y metas, adaptarse constmctivamente a los
cambios, lidiar con las demandas o el estres cotidiaao de la vida, trabajar
productivamente, y contribuu- a su comunidad y sociedad en general.
61. Servicios de Prevencion y Promocion de Salud Mental y Sustancias - La
estrategia que busca disminuir los factores de riesgo y aumentar o fortalecer los
factores de proteccion de modo que las personas, familias o comunidades obtengan
una mejor calidad de vida. El enfoque de los esfuerzos de prevencion en el area de
sustancias esta en disminuir el nivel de vuhierabilidad hacia el abuso de sustancias.
Estos servicios van dirigidos al apoderamiento de los mdividuos y los sistemas para
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enfi-entar efectivamente los retos de vida y las transiciones, mediante la creacion y
fortalecimiento de las condiciones que promuevaa estilos de vida y conductas
saludables.
62. Sendcios de Salud Mental - Las actividades e intervenciones preventivas,
diagnosticas y terapeuticas que ayudan a manejar, reducu- o eliminar sintomas,
sufrimientos o angustias en las personas que exhiben problemas o trastomos de
salud mental para manejar efectivamente la discapacidad que a menudo acompana
estas condiciones, de manera que la persona pueda recuperarse, lograr
autosuficiencia apropiada para su edad y convivir de manera estable en una familia
o en la comunidad. El termino incluye actividades e intervenciones preventivas
dirigidas a reducir el riesgo o reti-asar el inicio de ti-astomos mentales.
63. Servicio de Tratamiento Ambulatorio - Es el nivel de cuidado de menor
intensidad y de mayor autonomia. Consiste en visitas regulares de la persona y su
familia a la institucion proveedora de salud mental para recibir, de ser necesario,
los siguientes servicios enb-e oti-os: psicoterapia o consejeria mdividual, grupal,
familiar o de pareja y farmacoterapia.
64. Servicio de Tratamiento para Desmtoxicacion - Toda institucion proveedora,
publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o
juridica, dedicada a una o mas de las actividades propias a la evaluacion,
diagnostico y tratamiento ambulatorio o intemo de personas que presentan un
trastomo por uso de sustancias. Durante el proceso de desintoxicacion, se pueden
o no usar medicamentos de los siguientes tipos: agonista, antagonista, o
medicamentos de distintos tipos que se usan con el proposito de aliviar smtomas de
retirada. La meta de la desmtoxicacion es poder retirar de forma segura una
sustancia que ha causado tolerancia en ima persona, con el menor malestar fisico o
emocional posible, permitiendo que esta pueda continuar en tratamiento para su
b-astomo por consumo de sustancia y asi poder lograr una abstinencia a largo plazo.
Ademas, se espera que se ofrezca consejeria o terapia en la prestacion de servicios
para trastomos por consume de sustancias.
65. Servicio de Tratamiento para Opiaceos/Opioides - Toda institucion proveedora,
publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o
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juridica, dedicada a una o mas de las actividades propias a la evaluacion,
diagnostico y tratamiento ambulatorio o intemo, de personas que presentan un
trastomo por consumo de opiaceos u opioides como diagnostico primario, pero con
la coexistencia de otros trastomos por consumo de sustaacias o trastomos
adicionales de condiciones de salud mental. Durante el proceso de tratamiento, se
pueden o no recetar medicamentos, mcluyendo medicamentos agonistas,
antagonistas para el alivio de sintomas, o medicamentos para tratar condiciones
psiquiatricas. Ademas, se espera que se ofrezca consejeria o terapia en laprestacion
de sendcios para trastomos por consumo de sustancias.
66. Servicio de Tratamiento Residencial - Sendcios de un nivel de cuidado de alta
intensidad y restrictive), superado solamente por la hospitalizacion. Este servicio
esta disenado especfficamente para los pacientes con condiciones de salud mental,
incluyendo los trastomos por dependencia de drogas, alcohol y condiciones
comorbidas de dificil manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido
a los otros niveles de ti-atamientos menos restrictivos e integra los servicios clmicos
y terapeuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un
ambiente estructurado, vemticuati-o (24) horas al dfa, los siete (7) dias de la
semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y
restaurar el funcionamiento adaptativo de los pacientes y sus familias, en sus
hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel
de menor intensidad y menos restrictivo.
67. Servicios Transicionales - Estos son servicios intermedios enti:e un servicio de
mayor intensidad y uno de menor supervision y estructura, para preparar a la
persona a desenvolverse en su medio ambiente, de acuerdo a su diagnostico y a la
severidad de los sintomas y signos en el momento. Su meta es la recuperacion de
la persona, para que logre funcionar adecuadamente en la comunidad, por medio
de las destrezas que Ie ayuden a lograr su autonomia. Estos servicios se caracterizan
par tener diferentes niveles de supervision, para que la persona pueda evolucionar
segun su recuperacion. Este sistema debe pennitir referir al nivel de cuidado que
corresponda a su condicion, sin tener que pasar por todos los niveles
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68. Sistema de Control de Calidad - El sistema que tendra toda institucion
proveedora de sendcios de salud mental y contra la adiccion para garantizar y
controlar la eficiencia de la ejecucion e implaatacion de los sendcios prestados. A
traves de este sistema, la institucion proveedora recogera y monitoreara los
servicios provistos para asegurar el mantenimiento y mejoramiento de estos
conforme a las mej ores practicas segun la Ley de Salud Mental, supra. Sera
responsabilidad de los proveedores de servicios de salud mental o conti-a la
adiccion, maatener un acopio de datos estadisticos basicos que provean indicadores
de la incidencia de trastomos mentales y de abuso de sustancias, segun las
caracteristicas de la poblacion. Estos dates estadfsticos seran mformados a la
ASSMCA.
69. Solicitante - Toda persona natural o juridica que presente una solicitud para el
licenciamiento de un establecimiento, ya sea publico o privado, con o sin fines de
lucro, para la provision de servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o
rehabilitacion para problemas de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo
tabaco y alcohol, ast como los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), en
confonnidad con lo dispuesto en este Reglamento.
70. Terapias de Conversion o Terapias Reparativas - Son aquellas intervenciones
realizadas por una persona natural, entidad o un profesional licenciado para proveer
servicios de salud mental en Puerto Rico que vayan en conti'a de la voluntad del
paciente o que supongan un atentado contra la dignidad humana y que afamen que
resultaran en una reversion de la orientacion sexual o identidad de genera del
paciente o del cliente o que es necesario un cambio en la orientacion sexual o
identidad de genero del paciente o cliente; que contemplen que el paciente se
someta a un malestar fisico a traves de un b'atamiento aversivo que cause nauseas,
vomitos u otras sensaciones fisicas desagradables o proporcionen una descarga
electrica u otra terapia electrica, incluida la terapia electroconvulsiva o la
estimulacion magnetica transcraneal.
Las terapias de conversion o reparativas no contemplan aquellas orientaciones que
sean neutrales con respecto a la orientacion sexual y la identidad de genero; que
brinden asistencia a un paciente o cliente en transicion de genero; que exploren los
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presupuestos y objetivos del paciente o cliente para permitirle decidir como quiere
identificarse a si mismo y vivir su orientacion sexual o identidad de genera; que
proporcionen aceptacion, apoyo y comprension de la orientacion sexual y la
identidad de genero de un paciente o cliente, sin un objetivo de tratamiento apriori;
que faciliten la capacidad de un paciente o cliente para hacer frente y desarrollar
apoyo social, y explorar o desarrollar su identidad propia; que aborden actividades
sexuales ilegales, inseguras, prematrimomales o exti-amatrimoniales de manera
neutral con respecto a cualquier orientacion sexual; que discutan con un paciente o
cliente las creencias o practicas morales o religiosas del paciente o cliente de
maaera respetuosa y objetiva si el paciente ast lo autoriza; o que ofrezca aceptacion,
apoyo y comprension de las creencias o practicas morales o religiosas de un
paciente o cliente para vivir su orientacion sexual e identidad de genera.
71. Trastorno JVIental - Un sindrome caracterizado por una alteracion clinicamente
significativa del estado cognitivo, laregulacion emocional o el comportamiento del
individuo que refleja una disfuncion de los procesos psicologicos, biologicos o del
desarrollo que subyacen en su funcion mental. Habitualmente, los ti-astomos
mentales se asocian a un estres significativo o a una discapacidad social, laboral o
de otras actividades unportantes. Una respuesta predecible o culturahnente
aceptable ante un estres usual o una perdida (ej. la muerte de un ser querido) no
constituye un trastomo mental. Los comportamientos sociahnente anomalos (ya
sean polfticos, religiosos o sexuales) y los conflictos existentes prmcipahnente
entre el individuo y la sociedad no son trastomos mentales, salvo que la anomalfa
o el conflicto se deba a una disfuncion del individuo como las descritas
anterionnente.1
72. Trastornos Relacionados. con Sustancias y Trastornos de Adiccion - Los
trastomos relacionados con sustancias se dividen en trastomos por consumo de
sustancias y trastomos mducidos por sustancias. Se considera un cuadro de
trastomo inducido por sustancias; la intoxicacion, abstinencia y ob'os trastomos
mentales inducidos par sustancias/ medicamentos. For su parte, un trastomo por
consume de sustancias se refleja cuando exista una asociacion entre smtomas
" Manual Diagn6stico y Estadistico de los Trastomos Mentales (DSM-5)
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cognitivos, comportamentales y fisiologicos, mdicativos que la persona continua
haciendo uso de la sustancia a pesar de los problemas que el consumo de esta Ie
provoca en varias areas de su vida.12
12 Manual Diagn6stico y Estadistico de los Trastomos Mentales (DSM-5)
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CAPITULO IU
LICENCIAS
Articulo 1. Requisite para el Otorgamiento de la Licencia
A. Sera requisite para toda institucion proveedora dedicada a ofrecer ser^icios a
personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion, incluyendo tabaco
y alcohol, y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), segun defimdos en este
Reglamento que opere en el Gobiemo de Puerto Rico, contar con una licencia
expedida por eVla Administrador(a) de la ASSMCA.
B. Ninguna persona natural o juridica podra establecer, operar, adnunistrar, mantener
o sostener una mstitucion dedicada a la provision de servicios de prevencion,
tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud
mental, trastomos de adiccion o PAE, sin haber obtenido previamente la
correspondiente licencia para ello, de confomiidad con las leyes del Gobiemo de
Puerto Rico y este Reglamento.
C. Toda mstitucion proveedora que se encuentre dando sendcios y operado sin la
debida licencia de la ASSMCA se expone a que la Agenda imcie un proceso de
multa admimstrativa y el evential cierre de la entidad en los Tribimales de Justicia
de Puerto Rico.
Articulo 2. Solicitud de la Licencia
A. Solicitud de la Licencia Inicial
1. Toda solicitud de licencia micial para la prestacion de servicios de salud
mental o tratamiento para personas con problemas de adiccion o PAE
debera ser cumplimentada a traves de la plataforma electronica establecida
para tales fines, con sesenta (60) dias calendario de anticipacion antes del
comienzo de las operaciones.
2. En caso que no este disponible el portal par un tiempo determinado, el/la
Administrador(a), a traves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecera el proceso interino en lo que se resuelve la
situacion con la plataforma electi-onica, en aras de garaatizar la continuidad
de los servicios.
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3. Toda solicitud de licencia inicial debera estar acompafiada de toda la
documentacion aplicable y del pago por la presentacion de la solicitud,
segun lo dispuesto en este Reglamento.
4. Toda solicitud inicial de licencia conllevara la realizacion de una Inspeccion
de Calidad y Cumplmuento a la institucion proveedora antes de comenzar
las operadones. Ninguna mstitucion proveedora podra comenzar a brmdar
servicios a pacientes o participaates sin la debida mspeccion, ni la
expedicion de la licencia correspondiente, ya sea de caracter provisional o
regular. El ofrecimiento de servicios sin la correspondiente licencia sera
causal para la imposicion de una multa administrativa y el eventual cierre
de la entidad.
B. Solicitud de Renovacion de la Licencia
1. Toda solicitud de renovacion de licencia para la prestacion de servicios de
salud mental, trastomos de adiccion o PAE, debera ser cumplimentada a
traves de la platafonna elect-omca establecida para tales fines, con treinta
(30) dias calendario antes de la fecha de expiracion de la licencia vigente.
2. En caso que no este disponible el portal por un tiempo determmado, e Via
Admimstrador(a), atraves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecera el proceso interino en lo que se resuelve la
situacion con la plataforma electronica, en aras de garantizar la contmuidad
de los servicios.
3. La solicitud de renovacion de licencia debera estar acompanada de toda la
documentacion requerida y el pago por la presentacion de la solicitud, segun
lo dispuesto en este Reglamento.
4. El mcumplimiento a presentar la solicitud de la renovacion de licenda
implica el cese de funciones al vencimiento de la licencia vigente y se
aplicaran todas las disposiciones de multas administa-ativas o cese de
operaciones aplicables, segun el presente Reglamento.
C. Pago de Derechos para Licencias
1. La solicitud licencia inicial o de renovacion estara acompaiiada del pago
de derechos conforme a la clasificacion del sendcio.
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2. El pago de la solicitud de licencia se efectuara a traves de pago electronico
en la platafonna digital establecida para estos fines.
3. En case que no este disponible el portal por un tiempo determinado, el/la
Administrador(a), atraves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecera el proceso intermo en lo que se resuelve la
situacion con la plataforma electi-onica, en aras de garantizar la continuidad
de los servicios.
4. Toda institucion proveedora gubemamental o municipal pagara un
cincuenta por ciento (50%) del costo de los derechos de la licencia, pero
no quedara exenta del pago que conlleva presentar la solicitud de licencia
inicial o de renovacion.
5. Estaran exentas del pago por concepto de presentacion de solicitud de la
licencia y del pago de derechos, todas aquellas mstituciones proveedoras
adscritas a la ASSMCA.
D. Pago por Inspecciones
1. Toda Inspeccion de Calidad y Cumpliraiento segua definida en este
Reglamento conllevara un cargo de cincuenta dolares ($50.00) por cada
intervencion a realizarse.
2. Si como resultado de la inspeccion realizada, la institucion proveedora no
cumple con los estandares establecidos en el presente Reglamento y fuera
necesario la realizacion de visitas adicionales de seguimiento, a fin que la
instit-icion proveedora cumpla con las correcciones senaladas, cada visita
de mspeccion de seguuniento conllevara un cargo de veinticinco dolares
($25.00).
3. No se realizaran visitas de ninguna mdole sin el pago correspondiente de
parte de la instibicion proveedora.
E. Documentacion Requerida
1. La solicitud de licencia inicial o de renovacion se efectuara en los
formularios oficiales establecidos por la ASSMCA mediante la plataforma
digital determinada para tales fines. Dicha solicitud debera estar
cumplimentada en todas sus partes, firmada y certificada par el/la
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solicitante, director(a), admimstrador(a) o la persona designadapor la Junta
Directiva de la institucion proveedora, si aplica.
2. El formulario de la solicitud de licencia inicial o de renovacion debera
incluir copia de todos aquellos documentos requeridos por la ASSMCA,
segun apliquen. Estos seran, pero sin limitarse a:
a) Resume o Curriculo Vital de eVla solicitante, director(a) o
administrador(a) de la mstitucion proveedora.
b) Evidencia de las credenciales de el/la solicitante, director(a) o
administrador(a) de la institucion proveedora, si aplica.
Entiendase:
i. Certificado del Numero de Certificacion o licencia
expedida par la Oficma de Reglamentacion y
Certificacion de los Profesionales de la Salud.
ii. Registro de Proveedor de Servicios de Salud expedido
por Oficina de Reglamentacion y Certificacion de
Profesionales de la Salud.
c) Licencia Sanitaria expedida por la Division de Salud Ambiental
de la Secretaria Auxiliar de Reglamentacion y Acreditacion de
Instituciones de Salud del Departamento de Salud.
d) Penniso de Uso otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos
(OGPe). Esto aplicara a toda nueva solicitud de licencia o cuando
se haya realizado una ampliacion, remodelacion o nueva
consb-uccion a la estmctura regisfa-ada. Aplicara, ademas, a
aquellos casos en los cuales la institucion mude o traslade sus
operaciones de una estmctura fisica a otra que no fuese la
origmalmente registrada bajo la licencia vigente.
e) Certificacion de Inspeccion y Permiso expedido por el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
f) Evidencia de titularidad en calidad de duefio o conb-ato de
arrendamiento, si la iastalacion es alqnilada.
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g) Licencia de Fannacia vigente emitida por la Secretaria Auxiliar de
Reglamentacion y Acreditacion de Facilidades de Salud del
Departamento de Salud (SARAFS) , si aplica.
h) Certificado de Registro de Narcoticos Estatal del Departamento de
Salud, si aplica.
i) Certificado de Registro de Narcoticos Federal de la Drug
Enforcement Administration (DEA), si aplica.
j) Licencia de operacion y funcionamiento expedida por la
Secretaria Auxiliar de Reglamentacion y Acreditacion de
Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS)14, si
aplica.
k) Numero de Generador de Desperdicios Biomedicos regulados.15
1) Certificado de Incorporacion ante el Departamento de Estado.
m) Certificacion de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el
Departamento de Estado.
n) Certificacion del Registro de Comerciaate Mumcipal o Estatal, o
ambas, segun aplique.
o) Verificacion negativa de Historial Delictivo para Proveedores de
Servicios de Cuidado de Nifios(as) y Envejecientes (Ley Num.
300)16, de el/la solicitante, director(a) o administrador(a) de la
institucion proveedora, si aplica.
p) Declaracion Jurada de eVla solicitante, director(a) o
admmistrador(a) de la institucion proveedora en la cual se
certifique que durante la vigencia de la licencia solicitada no se
brindaran terapias de conversion o reparativas a menores de
dieciocho anos segun definidas en este Reglamento en
cualesquiera de las instituciones proveedoras para las cuales se
solicita la expedicion de una licencia.
13 Ley Num. 101 del 26 dejunio de 1965, Ley de Facilidades de Salud, segun enmendada, 24 L.P.R.A. § 311 etseq.
u Id.'
15 Ley Num. 180-2008, Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomidicos Regulados, segun enmendada, 12 L.P.R.A. § 1336 et seq.
16 Ley Num. 300-1999, LeyparalaVerificaci6n del Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado deNifios yEnvejecientes
de Puerto Rico, segun enmendada, 8 L.P.R.A. § 481 etseq.
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3. A discrecion de eVla Administi:ador(a) y solamente en casos excepcionales
se podra solicitar evidencia de documentos relacionados a la
responsabilidad fmanciera de la instihicion proveedora y su director(a) o
administrador(a), segun sean solicitados por la Agenda.
4. Podraa requerirse otros documentos que eVla Administrador(a) estime
necesarios para expedir la licencia solicitada.
5. Todo solicitaate tendra la obligacion de someter toda aquella
documentacion que represente una enmienda, cambio o actualizacion a los
documentos inicialmente sometidos o que por el tiempo transcurrido hayan
expirado, ya sea para la solicitud de licencia micial o de renovacion, o
cuando asi Ie sea requerido.
F. Manuales y Protocolos
1. La institucion proveedora debera tener disponible para los procesos de
inspeccion los siguientes Manuales y Protocolos, como parte del proceso de
solicitud inicial o renovacion de licencia:
a. Manual de Servicios.
b. Manual de Nomias y Procedimientos.
c. Manual de Nonnas y Procedimientos para el Manejo de
Informacion de Salud.
d. Manual para el Control de Enfennedades Infectocontagiosas.
e. Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Domestica
en el lugar de trabajo conforme lo establece la Ley Num. 217-
2006, Ley para la Implantacion de un Protocolo para Maaejar
Situaciones de Violencia Domestica en el Lugar de Trabajo o
Empleo.
f. Plan Operacional para el Manejo de Emergencias debidamente
endosado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y
Administracion de Desast'es, adscrito al Departamento de
Seguridad Publica de Puerto Rico.
g. Programa o Plan para el Mejoramiento de la Calidad de Servicios.
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2. Los Manuales y Protocolos deberan contar con el nombre de la institucion
proveedora, el nombre de la persona que redacto o revise el documento y la
fecha de redaccion o revision.
3. Todo Manual y Protocolo sera ser revisado y actualizado cada dos (2) anos.
Articulo 3. Expedicion de la Licencia
A. La ASSMCA tramitara la expedicion o la renovacion de una licencia para prestar
servicios a una institucion proveedora, que ajuicio de eVla Admuiistrador(a) o su
representante autorizado, cumpla cabahnente con el proceso de solicitud y los
requisites de inspeccion correspondientes.
B. Las licencias se expediraa en la forma y el modelo que determine el/la
Admimstrador(a).
C. No se expedira licencia alguna, hasta tanto se haya llevado a cabo una Inspeccion
de Calidad y Cumplimiento en la mstitucion proveedora de acuerdo a las
disposiciones de este Reglamento, se determine que la entidad cumple con los
requisites reglamentarios y el/la mspector(a) o el representante autorizado
recomiende expresamente a el/la Director(a) de la Oficina la expedicion de una
licencia regular o provisional, segun aplique.
D. La licencia se colocara en un lugar visible al publico en general dentro del edificio,
siendo obligacion de la institucion proveedora conser^arla en buen estado.
E. En caso de extravio o perdida de la licencia, su poseedor o la institucion proveedora,
deberaa notificario por escrito imnediatamente a el/la Administrador(a) y solicitar
a su costo un duplicado. Esta disposicion aplicara a las licencias provisionales y
regulares.
F. El costo por duplicado de licencia sera de diez dolares ($10.00) por cada licencia.
G. Las licencias expedidas tendran una vigencia de dos (2) afios, excepto aquellas
emitidas de forma provisional, las cuales tendran una vigencia no mayor a seis (6)
meses.
H. Cada licencia se otorgara unicamente para el servicio y la poblacion para lo cual
fue solicitada y a nombre de la persona o entidad solicitaate.
I. La licencia no se transferira o reasignara a otra persona, mstitucion proveedora o
entidad, excepto mediante la presentacion de una nueva solicitid y luego de la
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aprobacion escrita de eVla Administrador(a), en cuyo caso se expedira una nueva
licencia a nombre de la nueva persona natural o juridica luego de los tramites
reglamentarios conforme al pago de los derechos correspondientes.
J. Cualquier cambio en el control efectivo y titularidad del poseedor de la licencia se
considerara una modificacion en la entidad propietaria para los efectos de este
Reglamento, Ip que requerira una nueva solicitud de licencia y el pago de los
derechos correspondientes. EVla Administi-ador(a) expedira una licencia
sustituyendo la aaterior por el periodo restante a la fecha de vigencia de la original.
K. Cualquier mudanza de planta ffsica se considerara un cambio en la accion
autorizada en la licencia otorgada por eVla Administrador(a). El poseedor de la
licencia tendra que notificar a la Oficina de Organismos Reguladores de la
ASSMCA por escrito con sesenta (60) dias calendario de antelacion, previo a
cualquier acto de mudanza a las nuevas instalaciones.
L. Cualquier mudanza de planta fisica debera cumplir con la radicacion de una nueva
solicitud de licencia para el nuevo local, debidamente documentada, y elpago de
los derechos correspondientes.
M. En caso de cese de las operaciones total o parcial, la institucion proveedora debera
notificar por escrito a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA con
no menos de treinta (30) dias calendario con antelacion a la fecha del cese de
operaciones. El escrito debera mcluir su intencion de cese, la fecha y las razones.
Sera responsabilidad del propietario de la licencia devolver el documento de
licencia dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes al dfa de cese de
operaciones, cuando este sea uno de caracter total.
N. Toda instit-icion proveedora que, por motivo de emergencia, mcluyendo, pero no
limitado a desastres naturales, mcendio de la estructura, inundaciones u otra
instancia que ponga en riesgo la vida y seguridad de los participantes, pacientes,
empleados(as) y contratistas de la institucion proveedora, podra trasladar sus
operaciones a un lugar seguro a fin de salvaguardar la vida de las personas. Este
traslado de operaciones debera ser notificado a la Oficina de Organismos
Reguladores de la ASSMCA dentro de un periodo no mayor de diez (10) dias
calendario, luego de haber efectuado dicho traslado.
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0. Durante el traascurso de la vigencia de la licencia regular o provisional la
institucion proveedora podria mspeccionarse, con o sm previo aviso, a fin de validar
el cumplimiento con este Reglamento.
Articulo 4. Licencia Provisional
A. Toda licencia provisional tendra un termino de vigencia no mayor de seis (6) meses.
B. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional la mstitucion
proveedora podra inspeccionarse, con o sin previo aviso, a fin de validar
cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento.
C. A discrecion de el/la AdD'umsfador(a), utilizando como criterios la salud y la
seguridad de los participantes, pacientes, empleados(as), conb'atistas o ciudadama
en general, la licencia provisional podra extenderse por un tennino adicional no
mayor de seis (6) meses. Si al finalizar este segundo periodo provisional de seis (6)
meses, la institucion proveedora no ha cumplido satisfactoriamente con las nonnas
establecidas en este Reglamento y algun Plan Correctivo, se procedera a cancelar
dicha licencia provisional sin que se requiera la celebracion de una vista
administrativa previo a la cancelacion. Se Ie notificara a eVla dueno(a),
administrador(a) o director(a) de la mstitucion proveedora las faltas enconta-adas,
su incumplimiento con las medidas reglamentarias o legales y la fecha de
efectividad de la cancelacion de la licencia. En dicho caso, la institicion proveedora
tendra que suspender sus servicios y podra solicitar por escrito la celebracion de
uaa vista administrativa en la Oficma de Asesoramiento Legal de la ASSMCA,
dentro de un termino de quince (15) dias calendario a partu- de la fecha de recibo
de la determinacion de la suspension de licencia. En dicha vista, la institucion
proveedora debera presentar evidencia testifical y documental de las correcciones
efectuadas.
D. Las licencias provisionales otorgadas en virtud de este Reglamento podran ser
revocadas de manera sumaria por eVla Administrador(a) cuando pudiera estar en
peligro inminente la salud y la seguridad de las personas denti-o de la mstitucion
proveedora sm que se requiera la celebracion de una vista administrativa previa.
E. EVla Admimstrador(a) tendra la facultad para expedir licencias provisionales por
un periodo no mayor de seis (6) meses en aquellos casos donde sea necesaria una
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reinspeccion, se apmebe un plan de deficiencias sujeto a reinspeccion, o el
incumplimiento de alguna de las partes de este Reglamento.
Articulo 5. Certificaciones de Entrega de Documentos y Estatus de Licencia, de
QuereIIas o de Multas Administrativas
A. Toda institucion proveedora podra solicitar que se Ie expida una certificacion de
entrega de documentos total o parcial, o una certificacion de estatis de licencia, o
una certificacion de querellas o multas administrativas, segun sea el caso.
B. Cada certificacion expedida tendra un costo de cinco dolares ($5.00). En mnguna
circunstancia, las certificaciones emitidas sustituiran la licencia para operar una
mstitucion proveedora.
Articulo 6. Solicihid de Dispensa
A. Toda institucion proveedora no hospitalaria que brinde servicios de tratamiento
transicional y/o residencial de salud mental o contra la adiccion bajo las
clasificaciones de: sustituto, gmpal, smtomatologfa persistente, condiciones
especiales, geriab-ico y de vida independiente, incluyendo aquellos que son para
nmos(as) y adolescentes, que al presentar una solicitud de renovacion de licencia
tenga como parte de su censo a participantes no autorizados, tomando en
consideracion la poblacion para la cual Ie fue otorgada la licencia micial o la
renovacion de esta, podra solicitar por escrito ante eVla Administrador(a) de la
ASSMCA o la persona autorizada por este(a) una solicitud de dispensa por cada
participante adicional a su censo aprobado.
B. Toda solicihid de dispensa debera contener: nombre de la mstitucion proveedora en
la que esta ubicado o se mtenta ubicar al participante; nombre del participante; sexo
y edad del participante, razon quejustifique la solicitud de dispensa; nombre, lugar
de empleo, puesto que ocupa, direccion de correo elecb-onico y firma de la persona
que solicita la dispensa.
C. En caso de agendas gubemamentales, ya sean estatales o mumcipales, mcluyendo
la ASSMCA, la solicitud de dispensa debera ser presentada por el funcionario de la
Agenda que interesa ubicar al participante en la institucion proveedora.
D. El/la Administrador(a) de la ASSMCA o la persona autorizada por este(a) evaluara
toda solicit-id de dispensa con el proposito de determinar si se apmeba o se deniega
la misma.
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E. La aprobacion o denegacion de la dispensa se notificara par escrito al solicitante
mediante correo electronico.
F. En caso de una denegacion de dispensa, eVla Admimstrador(a) de la ASSMCA o
su representante autorizado Ie infonnara por escrito al solicitante de la dispensa la
razon por la cual no fue aprobada. Lo anterior no significa que la persona interesada
en la obtencion de la dispensa pueda presentar una nueva solicitud para otra
institucion proveedora.
G. Toda solicitud de dispensa tendra un termino de vigencia no mayor de seis (6)
meses. En caso que las razones que dieron margen a la solicihid, aprobacion y
expedicion de la dispensa prevalezcan faltaado (30) dias calendarios para la
expiracion de la dispensa, la misma se solicitara por escrito nueyam.ente.
H. No se permitira la ubicacion de mas de cinco (5) participantes mediante una
solicitud, aprobacion y expedicion de dispensa en ninguna institucion proveedora
de las mencionadas en el inciso A de este Artfculo.
I. La aprobacion y expedicion de una dispensa no significa que la ASSMCA asume
la responsabilidad por la ubicacion del participante en la mstitucion proveedora,
excepto en aquellos cases donde la dispensa sea solicitada por la misma Agencia,
en cuyo caso la responsabilidad recaera sobre la Oficma o el Programa que solicito
la ubicacion del participante.
J. Toda entidad proveedora que mcurra en violacion a este Articulo se expone a una
multa adminisb'ativa consono con las disposiciones de este Reglamento.
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CAPITULO TV
CLASIFICACIONES DE LAS LICENCIAS
Articulo 1. Licencias de Salud Mental
A. Servicios Traasicionales de Salud Mental
a. Sustituto
b. Grupal
c. Sintomatologia Persistente
d. Condiciones Especiales
e. Geriatrico
f. Nifios y Adolescentes
B. Servicios Ambulatorios de Salud Mental
a. Clmica Ambulatoria de Salud Mental
b. Hospitalizacion Parcial
c. Programa de Jugadores Compulsivos
C. Serviciosde Tratamiento ResidenciaLde Salud Mental
a. Transicional de Salud Mental
b. Vida Independiente
c. Residencial de Nifios y Adolescentes
D. Hospital PsiQuiatrico
a. Hospital de Psiquiatria General
b. Hospital de Psiquiatria Forense
E. Sala Estabilizadora
Articulo 2. Licencias de Sustancias
A. Servici^de Tratamiento Ambulatorio para&ustancias
a. Tratamiento Ambulatorio para Sustancias
b. Programa de Consejeria de Alcohol (Ley Num. 22)17
B. Servicio de Tratamiento Residencial para Sustancias
a. Tratamiento Residencial para Sustancias
b. Tratamiento Residehcial para Sustancias de Ninos y Adolescentes
17 Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico, Ley Num. 22-2000, segun emnendada, 9 L.P.R.A § 5001 e/ seq.
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C. Servicio de Tratamiento para Desmtoxicacion
a. Desintoxicacion Ambulatorio
b. Desintoxicacion Transicional
D. Ser/icio de Tratamiento para Opiaceos
a. Servicio de Buprenorfina
b. Medicacion Asistida con Metadona
Articulo 3. Otras Clasificaciones de Licencias
A. Servicio de Prevencion y Promocion de Salud Mental y Sustancias
B. Programa de Avuda al Emuleado fPAE)
Articulo 4. Cambios en las Clasificaciones de las Licencias
EVla Administrador(a) de la ASSMCA se reser^a el derecho de modificar, ampliar,
consolidar o eliminar las clasificaciones de las licencias mediante Orden Administrativa
que no afectara el resto de las disposiciones de este Reglamento.
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CAPITULO V
PAGO DE DERECHOS
Articulo 1. Derechos a Pagar por Licencia a Instituciones Privadas
A. Se cobraran los siguientes derechos por concepto de la presentacion de la solicitud
y el pago de licencia a toda mstitucion proveedora publica o privada, con o sin fines
de lucro, excepto a las instituciones proveedoras mscritas a la ASSMCA, que brinde
servicios dedicados a la prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de
personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion y los PAE.
B. Instituciones gubemamentales o municipales pagaran un cincuenta por ciento
(50%) del costo de la licencia, pero no quedaran exentas del pago completo que
conlleva presentar la solicitud de la licencia.
C. Todo pago efechiado por concepto de solicihid de licencia presentada sera uno de
indole administrative) no rembolsable. Los derechos a pagarse seran los siguientes:
wsse^m
Sendcio Transicional de Salud Mental
(STSM) $50.00 $20.00 (porcama) $40.00 (por cama)
Servicio Ambulatorio de Salud Mental
(SASM)
$100.00 $300.00 $400.00
Servicio de Tratamiento Residencial de
Salud Mental (STRSM) $50.00 $20.00 (par cama) $40.00 (por cama)
Hospital Psiquiatrico (HP) $100.00 $30.00 (par cama) $50.00 (por cama)
Sala Estabilizadora (SE) $100.00 $380.00 $480.00
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liiaBliito^aiiRaiSl^^
Servicio de Tratamiento Ambulatorio
para Sustancias (STAS) $100.00 $300.00 $400.00
Servicio de Tratamiento Residencial para
Sustancias (STRS) $50.00 $20.00 (por cama) $40.00 (par cama)
Servicio de Tratamiento para
Desmtoxicacion Ambulatorio (STDA) $100.00 $350.00 $450.00
Seryicio de Tratamiento para
Desintoxicacion Transicional (STDT) $50.00 $20.00 (por cama) $40.00 (par cama)
Servicio de Tratamiento para Opiaceos
(STO) $100.00 $350.00 $450.00
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Servicio de Prevencion y Promocion para
la Salud Mental y Sustancias (SPP) $100.00 $200.00 $300.00
Programas de Ayuda al Empleado (PAE) $100.00 $200.00 $300.00
D. Toda institucion proveedora que haya estado operando sin licencia tendra que
sufragar los costos de presentacion de la solicitud de licencia y el pago de licencia
por el periodo completo en el que estuviera operando sin autorizacion, al momento
de presentar la solicitud de renovacion de licencia. No se consideraran solicitudes
de renovacion que no cumplan cabahnente con este requisito.
E. Los CQStos por el pago de los derechos por concepto de la presentacion de la
solicitud y el pago de licencia a toda institucion proveedora publica o privada, con
o sin fines de lucro, no seran reembolsables.
Articulo 2. Forma de Pago de Derechos
A. Los derechos de presentacion y el pago de la licencia se efectuaran al someter una
solicitud de licencia inicial o de renovacion, o cuando se haya realizado algun
cambio en los requisitos iniciales que dieron margen para la expedicion o
renovacion de la licencia.
B. El pago se efectuara mediante una transaccion electromca en la platafonna digital
establecida para tales fines.
C. En caso que no este disponible el portal por un tiempo determinado, eVla
Admmistrador(a), a traves de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecera el proceso mtermo en lo que se resuelve la situacion con
la plataforma electronica, en aras de garaatizar la contmuidad de los servicios.
Articulo 3. Pago por Concepto de Copia de Documentos
A. Toda persona que solicite copia del contenido del expediente de su institucion
proveedora, pagara la cantidad de veinticmco centavos (25^) por pagina.
B. Todo duplicado de licencia tendra un costo de diez dolares ($10.00).
C. El pago sera realizado segun establezca eVla Administi-ador(a) de la ASSMCA.
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D. Las agendas gubemamentales estatales, federales o municipales quedaran exentas
del pago de copias de documentos, siempre y cuando sea solicitado por escrito y
para uso oficial. 8
Articulo 5. Cambios en el Pago de Derechos de las Licencias
El/la Admimstrador(a) de la ASSMCA se reserva el derecho de modificar las
cuantias para el pago de la solicitud y/o expedicion de las licencias mediante Orden
Admioistrativa que no afectara el resto de las disposiciones de este Reglamento.
18 Ley del 12 de maizo de 1908, segun enmendada, Ley Fijando Detemiinados Derechos, 3 L.P.R.A. § 952 etseq.
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CAPITULO VI
CURSOS DE EDUCACION CONTDWA & ADEESTRAMIENTOS
A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Articulo 1. Requisito de Educacion Contmua
La Ley Num. 408-2000, supra, requiere a todo profesional de salud que labore u
ofrezcan sus servicios en mstihiciones publicas o privadas, que planifique, administre,
coordme servicios a participantes de salud mental y/o para trastomos de adiccion, ast como
la red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental o adicciones,
mcluyendo, pero sm que se entienda como una limitacion, lo comprendido en el Artfculo
1.05 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, supra, tomar cursos de educacion
continuada sobre las disposiciones de la referida Ley y su Reglamento.
Articulo 2. Frecuencia
Los cursos de educacion continua o adiesti-amiento seran tornados en un mfnimo de
dieciseis (16) horas anuales en los temas que se disponen en el Articulo (3) de este
Capftulo del presente Reglamento.
Articulo 3. Cursos Requeridos
A. Sera compulsorio que toda persona que preste servicio directo al participante o
paciente, en calidad de empleado(a) regular o contratado, en una institucion
proveedora licenciada por la ASSMCA, cuente con los siguientes adiesti-amientos:
1. Control de Infecciones.
2. CPI (Intervencion en Crisis).
3. CPR (Resucitacion Cardiopuhnonar).
4. Ley Federal HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability
Act).
5. Derechos del Paciente de Salud Mental.
6. Negligencia y Maltrato Institicional.
B. Sera obligatorio que todo el personal que labore ya sea en calidad de empleado(a)
regular, conb-atado o voluntariado, en el area de la cocina de la mstihicion
proveedora que cuente con un curso de inocuidad de alimentos.
C. Sera compulsorio que todo el personal que labore ya sea en calidad de empleado(a)
regular, contratado o voluntariado, que dento-o de sus fimciones incluya la
admimstracion de medicamentos a los pacientes y participantes, cuente con una
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Orientacion sobre el Manejo y Administracion de Medicamentos. Quedan exentos
de esta regulacion el personal medico y de enfenneria, debidamente licenciados
por el Estado.
Articulo 4. Temas para los Cursos de Educacion Contiaua o Adiestramientos
A. Listado de temas que podran ser objeto de educacion continua o adiestramientos
para efectos de este Capftulo:
1. Ley Num. 408-2000, segun enmendada, conocida como Ley de Salud
Mental.
2. Ley Num. 246-2011, segun enmendada, conocida como Ley para la
Seguridad, Bienestar y Proteccion de Menores.
3. Ley Num. 54 de 15 de septiembre de 1989, segun emnendada, mejor
conocida como Ley para Prevencion e Intervencion con la Violencia
Domestica.
4. Ley Num. 17 de 22 de abril de 1988, segun enmendada, conocida como
Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo.
5. Ley Num. 94 de 22 de juoio de 1977, segun emnendada. Ley de
Establecimiento de Personas de Edad Avanzada.
6. Ley Num. 121-2019, conocida como Ley de la Carta de Derechos y la
Politica Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.
7. Ley Num. 194-2000, segun enmendada, mejor conocida como Ley
para Establecer la Carta de Derechos y Responsabilidades del
Paciente.
8. Ley Num. 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las
Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
9. Ley Num. 300-1999, segun enmendada, conocida como Ley de
Verificacion de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de
Cuidado a Ninosy Envejecientes de Puerto Rico.
10. Ley Num. 158-2015, segun enmendada, conocida como Ley de la
Defensoria de las Personas con Impedimentos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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11. Manejo y Cuidado del Paciente.
12. Manejo de situaciones de emergencias medicas y psiquiatricas.
13, Manejo de Participantes Suicidas y Automutilacion.
14. Orientacion sobre prevencion, ti-atamiento y rehabilitacion de
trastomos de adiccion, iacluyendo tabaco y alcohol.
15. Maaejo de emergencias por desastres naturales o provocados.
16. Mlanejo de Pruebas Toxicologicas.
B. La ASSMCA, conforme a las evaluaciones que realice la Oficina de Orgajnismos
Reguladores, se reserva el derecho de mcluir o elimiaar del listado de temas
requeridos en este Reglamento aquellos adiestramientos o educaciones continuas
que, por falta de relevaacia, variacion de modalidad de servicios o por virtud de
nueva legislacion deban ser modificados, elimiaados o incluidos.
Articulo 5. Proveedores de los Cursos
A. Los cursos de educacion contmua podran ser tornados a discrecion del profesional
de la salud en cualquiera de las instituciones privadas debidamente acreditadas en
Puerto Rico como requisite indispensable para otorgar dichos cursos o en agendas
publicas del Gobiemo de Puerto Rico, mcluyendo pero sin lunitarse, el Instituto de
Adiestramiento y Profesionalizacion de los Empleados del Gobiemo de Puerto Rico
(IDEA), creado bajo la Ley para la Adminisbracion y Transfonnacion de los
Recursos Humaaos en el Gobiemo de Puerto Rico y adscrito a la Oficina de
Adnunistracion y Transformacion de los Recursos Humanos del Gobiemo de
Puerto Rico (OATRH).19
B. El IDEA, conforme la Ley para la Administracion y Transfonnacion de los
Recursos Humaaos en el Gobiemo de Puerto Rico20, tiene la fimcion de identificar
las necesidades de desarrollo del recurso humano del sector publico, planificar y
administrar actividades de capacitacion y adiesb-amiento para satisfacer tales
necesidades. Estas actividades tambien se ofi-ecen para beneficio de clientes del
sector privado, sin limitar la continua actializacion y renovacion de los
ofrecimientos y servicios de adiesfa-amiento.
19 Ley 8 del 4 de febrero de 2017: Ley para la Admmistraci6n y Transfomiaci6n de los Recursos Humanos en el Gobiemo de Puerto
Rico, segun enmendada
M Id.
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C. La ASSMCA no tendra responsabilidad alguna de ofrecer los cursos bajo este
Capitulo.
Articulo 6. Evidencia de Educacion Continua o Adiestramiento
A. Toda institucion que provea servicios a personas con problemas de salud mental y
trastomos de adiccion, licenciadas bajo el presente Reglamento, debera tener
fisicamente y disponible para los procesos de inspeccion de calidad y
cumplimiento, la investigacion de querellas o cualquier otro asunto uAerente o
delegado por parte de la ASSMCA, evidencia que confinne la toma de educacion
continua o adiestramientos a razon de dieciseis (16) horas anuales par parte de todo
el personal que labore en la institucion, ya sea de servicio directo o contratado,
incluyendo eVla Director(a) y eVla Administrador(a) de la misma.
B. El no evidenciar la toma de cursos de educacion continua o adiesti'amientos, segun
queda establecido en este Capitulo, sera considerado una causal para imposicion de
multa admimstrativa segun establecido en el presente Reglamento.
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CAPITULO VH
DERECHOS DEL PARTICDPANTE Y PACIENTE
Articulo 1. Derechos del Participante o Paciente
A. Todas las instituciones proveedoras de servicios de salud mental o trastomos de
adiccion y los PAE deberan desarrollar e unplantar nonnas que promuevan los
derechos de los participantes o pacientes, la dignidad, el respeto, y la proteccion
conb-a el abuse, el maltrato y la negligencia, consono con la Carta de Derechos del
Paciente de Salud Mental21, la Carta de Derechos de los Adultos Mayores22, la Ley
para la Seguridad, Bienestar y Proteccion de Menores 3 y demas regulaciones
estatales y federates aplicables.
B. Toda instit-icion proveedora debera tener en un lugar visible al publico en general,
la Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental, un buzon de quejas y querellas
y los procedimientos establecidos por la institucion para la presentacion de estos
procesos.
C. Ninguaa persona que reciba servicios de salud mental debera ser identificado
como paciente o expaciente de salud mental, excepto que ast la persona lo solicite
y lo autorice mediante una comunicacion escrita.24
Articulo 2. Restricciones Terapeuticas y Aislamiento
A. Nmguna institucion proveedora no hospitalaria podra unplementar m hacer uso de
ningun tipo de restriccion terapeutica o aislamiento terapeutico para con el
participante, ya sea para evitar que se haga da&o a si mismo, a otros o a la
propiedad, como castigo, medida disciplinaria, ni medio para controlarlo o regular
su conducta o a conveniencia del personal de la institucion proveedora.
B. La restriccion terapeutica sera unicamente empleada en mstituciones proveedoras
hospitalarias, centros que tengan unidades de cuidado agudo o emergencia y nunca
violentara la dignidad humana del paciente.
C. El aislamiento terapeutico sera unicamente empleado en mstituciones proveedoras
hospitalarias y centres que tengan unidades de cuidado agudo.
21 Ley Num. 408-2000, supra.
22 Ley Num. 121-2019, supra.
23 Ley Num. 246-2011, supra.
24 Ley Num. 408-2000, supra.
25 Id.'
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D. Ambas modalidades terapeuticas deberaa aplicarse previa consulta y autorizacion
escrita de un psiquiab-a. Bajo ningun concepto la restriccion m el aislamiento
terapeutico deberan usarse como castigo, medida disciplinaria o a conveniencia
del personal de la institucion proveedora.26
Articulo 3. Plan IndividuaUzado de Tratamiento, Recuperacion y Rehabilitacion
Toda institucion proveedora de servicios de salud mental o para trastomos de adiccion,
incluyendo tabaco y alcohol, debera desarrollar un Plan Individualizado de Tratamiento,
Recuperacion y Rehabilitacion tomando en consideracion, pero sin limitarse a lo siguiente:
A. Disposiciones Generales
1. El nivel de cuidado y supervision que el participante o paciente necesita.
2. El diagnostico, severidad de smtomas, signos presentados y nivel de
funcionamiento de la persona.
3. Edad, genera, etapa de desarrollo, debilidades y fortalezas, cultura,
creencias, preferencias, necesidades, deseos, identidad de genera,
orientacion sexual, nivel de autonomia, factores de riesgo, ast como
cualquier otro aspecto que pueda ser beneficioso para el proceso de
tratamiento, recuperacion y rehabilitacion de la persona.
4. Consentimiento mformado del paciente o participante, o la persona
legahnente responsable de este.
5. Todo Plan Individualizado de Tratamiento debera desarrollarse velando por
el mejor interes y los derechos de la persona, segun establecido en la Ley
de Salud Mental de Puerto Rico. 7
6. Queda prohibido el uso de las terapias de conversion o reparativas en la
poblacion de menores, asi como cualquier otro modelo basado o adaptado
en las terapias de conversion o terapias reparativas como parte del Plan de
Tratamiento y su implementacion.
B. Plan de Tratamiento en Instituciones Proveedoras Hospitalarias o Clmicas
1. Debera ser disenado y provisto por un equipo inter o multidisciplmario,
dentro de un ambiente que sea lo menos restrictivo posible de acuerdo a
la condicion del paciente.
26 Ley Num. 408-2000, supra.
"Id.
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2. El Plan de Tratamiento debera estar por escrito y contar con la firma de
todos los profesionales que participaron en la fonnulacion y posterior
revision.
3. El contenido del Plan de Tratamiento debera ser especffico en las metas,
objetivos, modelo terapeutico y estrategias a utilizarse durante la
implementacion y ejecucion del plan, todo esto basado en las mej ores
practicas y evidencia.
4. Debera discutirse con eVla paciente de forma tal que este(a), su tutor o
representante legal autorizado, puedaa entenderlo, aportar y aprobar el
mismo mediante la firma y formar parte del expediente clinico del
paciente.
5. El Plan de Tratamiento debera ser revisado segun establecido en la Ley
de Salud Mental de Puerto Rico.28
C. Plan de Tratamiento en Instituciones Proveedoras No Hospitalarias
1. Toda institucion proveedora sera responsable que los participantes
reciban servicios de tratamiento, recuperacion y rehabilitacion, basados
en las mejores practicas y evidencia, mediante servicio directo,
contratado o referido.
2. Toda institucion proveedora sera responsable de evidenciar la provision
de sendcios de tratamiento, recuperacion y rehabilitacion, ya sea por
servicio directo, contratado o referido, en el expediente clmico del
participante que obra en la institucion proveedora. Dicha evidencia podra
ser mediante la presentacion de una hoja de contacto que debera ser
firmada por el profesional como evidencia de haber provisto el sendcio
o una tarjeta u hoja de cita que demuestre la solicitad, coordinacion y
provision del senacio al participante.
3. Todo participante tendra derecho a recibir servicios de ti-atamiento,
recuperacion y rehabilitacion, consono con su diagnostico, signos y
sintomas.
' Ley Num. 408-2000, supra.
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4. Sera responsabilidad de la institucion proveedora que todo participante
sea evaluado y reciba servicios de los siguientes profesionales de la
salud, pero sm limitarse a: medico generalista, dentista, nutricionista,
psiquiatra, psicologo, ta-abajador social, enfermero(a), personal de
terapias aliadas.
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CAPITULO vm
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS DNSTITUCIONES PROVEEDORAS
Articulo 1. CredenciaUzacion
A. La mstih-icion proveedora de servicios de salud mental o trastomos de adiccion,
incluyendo tabaco y alcohol, y los PAE revisaran anuahnente las credenciales
personales y profesionales de todo el personal que labore o preste servicios en la
mstitucion proveedora, sea de forma directa o contratada, a fin de garantLzar una
provision de servicios de calidad, bajo las regulaciones y leyes aplicables del
Gobiemo de Puerto Rico. Esto no sera aplicable al certificado de buena conducta,
el cual debera ser revisado y renovado cada seis (6) meses.
B. Toda institucion proveedora que brinde servicios de salud mental o contra la
adiccion y los PAE deberan contar con un expediente de personal por cada
empleado(a) de servicio directo o contratado. Dicho expediente debera estar
ffsicamente disponible y accesible para los procesos de inspeccion de calidad y
cumplimiento, la investigacion de querellas o cualquier otra gestion pertinente o
delegada par la ASSMCA a los funcionarios de la Agenda, en el descargo de sus
obligaciones.
C. Todo expediente de personal debera contener y cumplir con los siguientes
documentos:
1. Solicitud de empleo debidamente cumplimentada y firmada.
2. Nombramiento o Contoato.
3. Descripcion de deberes y funciones claramente definidas y firmadas.
4. Evidencia de preparacion academica.
5. Certificacion o licencia para ejercer la profesion vigente expedido por la
Oficina de Reglamentacion y Certificacion de Profesionales de la Salud, si
aplica.
6. Registro de profesionales vigente expedido por la Oficma de
Reglamentacion y Certificacion de Profesionales de la Salud, si aplica.
7. Certificado de especialidad, si aplica.
8. Colegiacion vigente, si aplica.
9. Certificacion o licencia de narcoticos estatal y federal vigente, si aplica.
10. Certificado de resucitacion cardiopuhnonar (CPR) vigente.
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11. Certificado de mtervencion en crisis.
12. Certificado de mocuidad de alimentos, si aplica.
13. Evidencia de adiestramiento al personal no clinico sobre Manejo y
Administracion de Medicamentos, si aplica.
14. Evidencia de vacunas de Hepatitis B, Influenza y Varicelas, si aplica.
15. Certiflcado de Antecedentes Penales.
16. Certificacion de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado
a Nifios(as) y Envejecientes 9, si aplica.
17. Evidencia de educacion continua o adiestramientos en cumplimiento con la
Ley Num. 408-2000, segun enmendada, supra y la Ley Num. 67-1993,
segun enmendada, supra y sus respectivos Reglamentos.
18. Se podran solicitar ob-as credenciales de acuerdo al nivel de prestacion de
servicios.
D. Competencias
1. Toda mstitucion proveedora tendra las siguientes responsabilidades para
asegurar las competencias del personal de servicio directo o contratado.
a. Definir las cualificaciones y las expectativas de ejecucion para
todos los puestos, ya sean de servicio directo y contratado.
b. Desarrollar e implementar un plan anual de evaluacion de
competencias para todos los niveles de personal.
c. Velar porque todos los/las empleados(as) de sendcio directo o
contratado cumplan con los requisites de las dieciseis (16) horas
anuales de educacion continua o adiestramientos, segun
establecido en la Ley Num. 408-2000, segun enmendada, supra y
la Ley Num. 67-1993, segun enmendada, supra y sus respectivos
Reglamentos.
Articulo 2. Declaracion de Informacion Estadistica
La mstitucion proveedora sometera una Declaracion de Informacion Estadfstica
debidamente cumplunentado, que contemple el periodo fiscal de cada ano, que debera ser
sometida anuahnente a la ASSMCA.
' Ley Num. 300-1999, supra.
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Articulo 3. Expedientes CUnicos
A. La institucion proveedora preparara y mantendra un expediente clinico por cada
participante o paciente que reciba servicios.
B. La institucion proveedora debera contar con un Manual de Normas y
Procedunientos para el Manejo de Informacion de Salud que establezca
claramente el uso, acceso, custodia, seguridad, divulgacion, confidencialidad,
conservacion y disposicion de toda la infonnacion que se recopile durante los
procesos de tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de eVla paciente o
participante, ast como cualquier oti-a actividad que se lleve a cabo, dentro y fuera
de la instihicion proveedora, y este relacionada con la informacion que se recopila
de los participantes o pacientes.
C. La institucion sera responsable de garantizar la confidencialidad, disponibilidad,
seguridad y custodia del expediente de salud del participante o paciente en todo
momenta y en cumplimiento con las regulaciones estatales y federates aplicables
a la administracion de la mformacion de la salud.
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CAPITULO DC
INSPECCIONES DE CAUDAD Y CUMPLIMIENTO & PLAN CORRECTF^O
Articulo 1. Inspecciones de Calidad y Cumplimiento a las Instituciones
Proveedoras
A. EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores podra realizar, a toaves
de sus mspectores o representantes autorizados, Inspecciones de Calidad y
Cumplimento a todas las instituciones proveedoras, con o sin previo aviso.
B. La Inspeccion de Calidad y Cumplimento que se lleve a cabo tendra como
proposito:
1. Determinar si se esta cumpliendo, antes y despues del imcio de operaciones,
con todas las normas y requisites establecidos en las leyes y reglamentos
aplicables que regulan la ejecucion y funcionamiento de mstituciones
proveedoras bajo este Reglamento.
2. Asesorar a las instihiciones proveedoras sobre los requisites y las normas
mfnimas exigidas por este Reglamento.
3. Evaluar la calidad de los servicios ofrecidos por los proveedores y el
cumplimiento con el presente Reglamento.
4. Llevar a cabo inspecciones de seguimiento para evidenciar el progreso de
todo Plan Corrective) presentado por la mstitucion proveedora.
C. El/la Directora(a) de la Oficina de Qrganismos Reguladores podra, a traves de sus
inspectores o representantes autorizados, durante un proceso de Inspeccion de
Calidad y Cumplimento o la investigacion de una querella, tomar fotograffas de la
estmch.ira fisica y los bienes muebles de la entidad proveedora a fin de evidenciar
deficiencias, correcciones, ampliaciones o cualquier otro aspecto inherente y
pertmente al proceso de inspeccion o la mvestigacion de la querella. No se autoriza
la toma de fotografias a participaates, pacientes, personal regular o contratado de
la institucion proveedora.
D. Toda laspeccion de Calidad y Cumplimiento se llevara a cabo en un tennino de
quince (15) dias laborables una vez sea asignado el caso. Este termino podra
extenderse por justa causa por un periodo de qumce (15) dias calendario
adicionales previa solicitud por escrito a eVal director(a) de la Oficma de
Organismos Reguladores a tales fines.
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Articulo 2. Informe de Deficiencias de las Inspecciones de Calidad y Cumplimiento
A. Si como resultado de una inspeccion de calidad y cumplimiento, eVla inspector(a)
o representante autorizado de eVla Directora(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, se determina que se cumplieron con todos los requerimientos
establecidos en este Reglamento, se Ie otorgara la licencia o se renovara.
B. Si a consecuencia de una inspeccion de calidad y cumplimiento, el/la inspector(a)
o representante autorizado de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, concluye que una instihicion proveedora no ha observado alguna
disposicion de este Reglamento, se redactara un mforme de deficiencias que se
remitira a la institucion proveedora.
C. El Informe de Deficiencias contendra las faltas identificadas como parte del proceso
de la mspeccion y se remitira a la institucion proveedora para que en un termino no
mayor de quince (15) dias calendario someta un Plan Correctivo, salvo que debido
a la naturaleza y efectos de la deficiencia, eVla Director(a) determine que dicho
termino se reduzca a cmco (5) dias, ello sm perjnicio que eVla Admmistrador(a)
inicie un Procedimiento de Accion Inmediata al amparo de este Reglamento. Lo
aaterior no sera de aplicacion en aquellos cases que por la naturaleza de los
hallazgos sea necesario expedir una Resolucion u Orden Provisional de Accion
Inmediata.
D. Los inspectores o representantes autorizados realizaran cuantas visitas de
seguimiento sean necesanas para evaluar el cumplmiiento del Plan Correctivo
aprobado par eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores.
E. Ademas de lo antes establecido o cualesquiera otras disposiciones contenidas en
este Reglamento, confonne a los resultados de la Inspeccion de Calidad y
Cumplimiento, se podra recomendar la cancelacion o denegacion de la licencia de
la instit.icion proveedora si falla en entregar su Plan Correctivo en el tiempo
establecido en este Reglamento.
E. Todo Informe de Deficiencias producto de una Inspeccion de Calidad y
Cumplimiento se prepara en un tennino de diez (10) dias laborables una vez
concluido dicho proceso. En caso dejusta causa, eVla inspector(a) Ie solicitara por
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escrito a el/al director(a) de la Oficma de Organismos Reguladores la extension de
tiempo y sera quien determinara el tennino aplicable al caso.
Articulo 3. Plan Correctivo
A. EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores Ie concedera a la
institucion proveedora un termmo de quince (15) dias calendario para que
entregue un Plan Correctivo que atienda todas y cada de las deficiencias seiialadas
como parte de la inspeccion de calidad y cumplimiento. Esta disposicion no sera
de aplicacion cuando eVla Administrador(a) haya expedido una Resolucion u Orden
Provisional de Accion Inmediata.
B. Aquellas deficiencias que representen un riesgo a la vida y seguridad de los
participantes o pacientes o la ciudadanfa seran corregidas dentro de las proximas
veinticuatro (24) horas de haber sido senaladas, so pena de la imposicion de una
multa administrativa y la radicacion de acciones civiles o cargos crimmales
correspondientes o cualquier oti-a accion administrativa acorde a este Reglamento.
C. Toda institucion proveedora que por razones justificadas no pueda cumplir en
presentar el Plan Correctivo en respuesta a los hallazgos de una Inspeccion de
Calidad y Cumplimiento en el termino de quince (15) dias calendario, podra
solicitar por escrito a el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores
. una solicitud de tiempo adicional para la entrega de este. Dicha prorroga no
excedera de cinco (5) dias calendario, que comenzaran a contar al dia siguiente
del vencimiento de los quince (15) dias calendarios iniciahnente otorgados.
D. Toda mstitucion proveedora que no presente el Plan Correctivo denta-o del termino
de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de recibo del informe
de deficiencias de la Inspeccion de Calidad y Cumplimiento efectuada, y no solicite
la prorroga descrita en este Artfculo, se expone a una multa administrativa consono
con el presente Reglamento.
Articulo 4. Normas de ConfidenciaUdad
A. Toda institucion proveedora cumplira con las disposiciones sobre la
confidencialidad de los expedientes medicos de los pacientes o de los participantes
al amparo de la Ley Federal HIPAA (Health Insurance Portability and
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Accountability Ac t~) y los preceptos relacionados a las regulaciones del 45 CFR Part
2 (Confidentiality Of Substance Use Disorder Patient Records).
B. La informacion recopilada por la Oficina de Organismos Reguladores duraate el
proceso de una Inspeccion de Calidad y Cumplimiento a una mstitucion proveedora
no podra ser examinada, fotocopiada o digitalizada por terceras personas.
C. La confidencialidad relacionada a los hallazgos en las Inspecciones de Calidad y
Cumplimiento de las instituciones proveedoras se mantendra entodo momento, con
excepcion de los siguientes casos:
1. Cuaado la institucion proveedora o sus agentes autoricen por escrito a
otorgar la informacion y releve de responsabilidad a la ASSMCA.
2. Cuando la informacion se solicite por una agenda o mstrumentalidad del
Gobiemo Federal o Estatal para propositos de mvestigacion. La agencia
solicitante sera responsable de la confidencialidad de la mformacion
obtenida.
3. Cuando la ASSMCA o cualquier dependencia o instrumentalidad del
Gobiemo de Puerto Rico mste un procedimiento administrativo de multa
admiaistrativa o denegacion, suspension o revocacion de licencia.
4. Por orden de un tribunal de justicia competente o de un oficial examinador
delaASSMCA.
Articulo 5. Referidos a otras Agendas o Dependencias Gubemamentales
y Fiscalizadoras a Consecuencia de Inspecciones de Calidad y
Cumplimiento
La Oficma de Organismos Reguladores, a traves de eVla Director(a) de la Ofiicina
de Organismos Reguladores, tomara conocimiento y referira a las autoridades pertinentes
sobre cualquier deficiencia detectada como parte de las Inspecciones de Calidad y
Cumplimiento que se lleven a cabo en las mstituciones proveedoras, que tenga que ver con
aspectos relacionados a las licencias emitidas por otras agencias o dependencias
gubemamentales y fiscalizadoras.
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CAPITULO X
MULTAS ADMEMSTRATF^AS
Articulo 1. Causales para la Denegacion, Suspension o Revocacion de las Licencias
La ASSMCA podra denegar, suspender o revocar una licencia regular o provisional
para operar mstihiciones proveedoras publicas o privadas, con o sin fines de lucro,
dedicadas a la prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con
problemas de salud mental, trastomos de adiccion y los PAE, por cualquiera de las
siguientes razones:
A. Un incumplmuento sustancial o un patron de mcumplimiento segua definido en
este Reglamento.
B. Cuando la institucion proveedora haya sometido mfomiacion falsa en la solicitud
inicial o de renovacion de licencia o en cualquier otro documento requerido.
C. Cuando la institucion proveedora impida al personal de la Oficina de Organismos
Reguladores a realizar una Inspeccion de Calidad y Cumplimiento o la
investigacion de una querella.
D. Cuando a la institucion proveedora se Ie haya ordenado el cierre de sus operaciones
por un Tribunal de Justicia de Puerto Rico.
E. Cuando el/la Administrador(a) haya suspendido la licencia a la mstitucion
proveedora en dos (2) ocasiones o mas, en un periodo de cuatro (4) aflos.
F. Cualquier otro motivo no enumerado en este Artfculo y que conforme al criterio de
eVla Adnurdstrador(a) represente un riesgo imnmente a la operacion de la
institucion proveedora y a los mejores intereses del participante, paciente o el
Estado.
Articulo 2. Causales para la Imposicion de Multas Admmistrativas
La ASSMCA podra imponer multas administa-ativas y penalidades a las
instituciones proveedoras que incurran en las siguientes conductas o violaciones, ya sea
por accion u omision:
A. Cualquier mcumplimiento parcial o total con las disposiciones de este Reglamento.
B. Dejar expirar por mas de treinta (30) dias calendario la vigencia de la licencia, ya
sea de indole regular o provisional.
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C. No presentar una solicitud de renovacion de licencia treinta (30) dias calendario
antes de la fecha de expiracion de la licencia vigente, tomando en consideracion la
fecha de la ultima solicitud sometida que dio margen a la expedicion de la licencia.
D. Cuando no se comjan las deficiencias senaladas dentro de un termino de treinta
(30) dias calendario cuando estas seaa como resultado de una Inspeccion de
Calidad y Cumplimiento o producto de una investigacion de una querella. Los
treinta (30) dias comenzaraa a contar a partir de la notificacion del Informe de
Deficiencias o la Notificacion de Accion Tomada como resultado de la
investigacion de la querella.
E. Cualquier violacion de los derechos de los participantes o pacientes que reciben los
servicios en las institiciones proveedoras, segun establecido en la Ley de Salud
Mental, segun enmendada, y el presente Reglamento.
F. No contestar el mforme de deficiencias producto de una inspeccion de calidad y
cumpluniento en un periodo de quince (15) dias calendario al recibo de este.
G. Deficiencias e incumplimientos que representen un riesgo imninente a la vida o la
seguridad de los pacientes o participantes que reciben los servicios en la mstih-icion
proveedora y que no se corrijan dentro de las proximas veinticuatro (24) horas de
haber sido senaladas.
H. Cambio o transferencia de dominio sobre las acciones corporativas, persona
juridica o propiedad del establecimiento licenciado sin la debida notificacion a la
ASSMCA.
I. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales el/la Administrador(a) haya
otorgado una licencia a la institucion proveedora.
J. Incumplimiento con la educacion contmua segun requerida en el Capitulo VI de
este Reglamento y la actualizacion de credenciales profesionales y documentos
mandatorios dispuestos en el Capitulo VIII consono con las presentes regulaciones.
K. Cambios en la poblacion servida o incumplimiento en la segregacion con respecto
a edades y diagnosticos.
L. Falta de conservacion y de mantenimiento adecuado de la planta fisica o en las
utilidades de la institacion proveedora.
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M. Incumplimiento con los estandares de calidad y cumpluniento segun establecido
por el/la Administrador(a).
N. Incumplimiento con la provision y actualizacion de un Plan IndividuaUzado de
Tratamiento.
0. Negligencia inexcusable de la institucion proveedora en el manejo y/o
administracion de medicamentos a pacientes o participantes.
P. Cualquier otra accion u omision en la cual ocurran circunstancias de tal naturaleza
que ajuicio de eVla Administrador(a) amerite ser considerado como una mfi-accion.
Articulo 3. Cuantias de las Multas Administrativas
A. Toda primera mfi-accion por algun inciso al Capitulo X, Artfculo 2, de este
Reglamento conllevara la imposicion de una multa admmistrativa de seiscientos
dolares ($600.00).
B. Si la institucion proveedora mcurre nuevamente en iirfraccion a mcisos por los
cuales ha sido objeto de multa anteriormente, se Ie impondra una segunda multa
administrativa por concepto de reincidencia de ochocientos dolares ($800.00).
C. Una tercera remcidencia por la misma urfraccion conllevara la imposicion de una
multa administrativa de mil dolares ($1,000.00) y una cuarta mfraccion al mismo
inciso conllevara la imposicion de una multa administrativa de cinco mil dolares
($5,000.00).
D. Ademas de la multa administa-ativa correspondiente, eVla Administrador(a) podra
referir a la institucion proveedora a un proceso de mostrar causa por
incumplimiento con este Reglamento en la Oficina de Asesoramiento Legal de la
ASSMCA.
E. EVla Admimstrador(a) se reserva el derecho de modificar la cuantfa o dejar sin
efecto cualquier multa unpuesta en instancias de emergencia o cuando sea
necesario, previa evaluacion de las particulandades del caso.
Articulo 4. Notificacion de Imposicion de las Mxiltas Administrativas
A. La notificacion de la imposicion de multa administrativa se hara por escrito, ya sea
mediante correo electronico o correo postal, a la direccion de la mstitucion
proveedora que consta en el expediente o el per61 digital en la Oficina de Organismos
Reguladores de la ASSMCA. En la notificacion se senalaran el o los incisos
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violentados, la cuaatia de la multa administrativa y la fecha de vencimiento para
emitir el pago.
B. La notificacion incluira un apercibimiento a la institucion proveedora que, de no
pagar la multa impuesta en el termmo establecido confomie a este Reglamento,
conUevara un recargo de vemte dolares ($20.00) por cada mes o fi-accion de mes en
atraso.
Articulo 5. Penalidad en el Pago de las Multas Administrativas
A. Toda multa expedida bajo el amparo del Capftulo X, Artfculo 2, de este Reglamento
que no haya side pagada en su totalidad al cabo de treinta (30) dias calendario a
la fecha de la expedicion de la multa, conllevara un recargo de vemte dolares
($20.00) por cada mes de atraso o fraccion de mes. Este recargo se cobrara en su
totalidad al momento de efectuar el pago de la multa original.
B. EVla Adminisb-ador(a), a traves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, se reserva el derecho de dejar sin efecto las penalidades por recargo
conforme a una evaluacion de la totalidad de las circunstaacias.
Articulo 6. Proceso de Revision ante la Imposicion de una Multa Administrativa
A. En caso que no proceda la condonacion parcial o total de la multa, la mstitucion
proveedora podra solicitar la celebracion de una vista administrativa informal ante
la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA en el termmo de quince (15)
dfas calendario a partir del recibo de la notificacion de unposicion de multa. El
pago de la multa quedara suspendido y dependera del resultado de la vista.
B. La institucion proveedora podra solicitar la celebracion de una vista administi-ativa
mformal ante la Oficma de Asesoramiento Legal de la ASSMCA en el termino de
quince (15) dias calendario a partir del recibo de la notificacion de imposicion de
multa. El pago de la multa quedara suspendido y dependera del resultado de la vista.
C. En case de no recibirse de parte de la institucion proveedora la solicitud para la
celebracion de una vista admmisti-ativa informal dentro del termino provisto de
quince (15) dias calendario, se entendera que ha renunciado a su derecho de una
vista administrativa informal y por consiguiente la multa advendra final y firme.
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Articulo 7. Aceptacion de la Multa, Recibo de Pago y Cierre del Caso
A. Cuando la institucion proveedora acepte la multa impuesta remitira elpago a eVla
Administrador(a) enuntermino no mayor de treinta (30) dias calendario mediaate
una transaccion electronica en la plataforma digital establecida por la ASSMCA
para estos fines.
B. En caso que no este disponible el portal por un tiempo determinado, eVla
Admimsb-ador(a), a traves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecera el proceso intermo en lo que se resuelve la situacion con
la plataforma electronica, en aras de garantizar la continuidad de los servicios.
C. La Oficina de Orgamsmos Reguladores de la ASSMCA, acusara el recibo del pago
al expediente o perfil digital de la institucion proveedora y Ie notificara por escrito
con copia a la Oficina de Asesoramiento Legal para el cierre y archivo del caso.
Articulo 8. Plan de Pago de la Multa Administrativa
A. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA establecera un
procedimiento admimstrativo para la concesion y el cumplimiento de los planes de
pago de las multas.
B. La institucion proveedora Ie notificara a la Oficina de Organismos Reguladores,
previo al vencimiento de los terminos para solicitar vista adn-iinistrativa o para
remitir el pago antes sefialados, su intencion de acogerse a un plan de pago de la
multa impuesta.
C. El oficial de Pagaduria de la ASSMCA encargado de recibir los pagos de las multas
sera responsable de procesar la solicitud de plan de pago y notificar a la Oficina de
Organismos Reguladores y a la Oficina de Asesoramiento Legal.
D. En caso que la institucion proveedora no cumpla con el plan de pago segun
estipulado, se considerara exigible y al momenta, el monto restaate a pagar de la
multa administrativa, y la Oficina de Organismos Reguladores referira el asunto a
la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA para los tramites legales
conforme a este Reglamento.
E. El incumpluniento a un plan de pago tendra como consecuencia para la institucion
proveedora que no se Ie vuelva a autorizar este beneficio para futuras ocasiones.
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F. La Oficina de Organismos Reguladores se reserva el derecho de denegar cualquier
plan de pago de las multas administrativas a la institucion proveedora dependiendo
de la severidad del mcumplimiento que acarreo la imposicion de dicha multa.
Articulo 9. Referido a la Oficina de Asesoramiento Legal para Orden de Mostrar
Causa
A. Cuaado la institucion proveedora no pague la multa impuesta, no se acoja al
proceso de vista adminisb-ativa o incumpla el plan de pago establecido, la Oficina
de Organismos Reguladores referira el caso a la Oficma de Asesoramiento Legal
de la ASSMCA para que eVla Administrador(a) emita una Orden de Mosfa-ar Causa
contra la institucion proveedora acorde a las disposiciones de este Reglamento.
B. En caso que la institucion proveedora haga caso omiso a la Orden de Most-ar Causa
emitida par eVla Administrador(a), la Oficina de Asesoramiento Legal referira el
asunto a un/una Oficial Examinador(a) para el Proceso Adjudicativo de Vista
Administrativa para la denegacion, suspension o revocacion de la licencia.
Articulo 10. Proceso de Cumplimiento con la Ley Num. 454-2000
A. Toda instihicion proveedora que cumpla con el requisite de "Pequeno Negocio",
segun definido en la Ley Num. 454-2000, segun emnendada, supra, y corrija
satisfactoriamente todas y cada una de las violaciones e mcumplimientos
regulatorios objeto de la multa administrativa denti-o del termino de diez (10) dias
calendarios contados a partir del recibo de la notificacion, obtendra una
consideracion especial de cien dolares ($100.00) del total de la penalidad emitida.
B. Dicha consideracion se hara cuando la institucion proveedora cumpla de buena fe
con las disposiciones de este Reglamento y demas exigencias de la Oficina de
Organismos Reguladores y las violaciones no constituyan un acto criminal o no
representen una amenaza significativa a la salud, seguridad de los pacientes o
participantes, o al ambiente.
A. EVla Administrador(a) de la ASSMCA se reserva el derecho de condonar hasta un
cien por ciento (100%) de la cuaatia total de una multa admmisti-ativa de una
institucion proveedora defimda como "Pequeno Negocio" en la Ley Num. 454-
2000, supra, previo a una evaluacion de las particularidades del caso.
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CAPITULO XI
QUERELLAS ADMINISTRATFVAS
La Oficina de Organismos Reguladores establecera un mecanismo sencillo, justo y
eficiente en el cual los participantes, pacientes, familiares, visitantes, personas con interes
o entidades publicas o privadas puedan presentar y radicar querellas relacionadas a
incumplunientos a la Ley Num. 408-2000, segun enmendada, supra, y su Reglamento
Numero 8569, ast como a la Ley Num. 67-1993, segun enmendada, supra, y este
Reglamento. EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores velara que las
querellas se investiguen y resuelvan a ti-aves de un procedimiento uniforme y efectivo,
salvaguardando los derechos de las partes mvolucradas.
Articulo 1. Radicacion de la Querella
A. Cualquier persona natural o juridica podra presentar una querella conb-a una
institucion proveedora de servicios de salud mental o contra la adiccion y los PAE,
esten o no debidamente licenciados por la ASSMCA.
B. El tennino para radicar una querella sera de un (1) afio desde que ocunio el acto
o que se tuvo conocimiento de las actuaciones constitutivas de alguna violacion al
amparo de las nonnativas legales antes citadas en este Capftulo.
C. La querella se radicara en el formulario establecido para esos fines por la Oficina
de Organismos Reguladores de la ASSMCA y debera ser presentada o referida a
dicha Oficina para el inicio del proceso de la investigacion correspondiente.
D. Se permitira tambien por via de excepcion la radicacion de querellas mediante
cartas, mensajes de con-eo electronico o llamadas telefonicas que especifiquen
como requisite minimo lo siguiente: nombre, direccion y cualquier otro dato que
facilite la identificacion de la institucion proveedora, un breve resumen de los
hechos que dan origen a la querella, los nombres y puestos de las personas
involucradas, el dano que provocarian los hechos y alegaciones, y los remedies
que solicita.
E. Tambien se podran presentar querellas anonimas, siempre y cuaado se cumpla con
el resto de los requisites establecidos en el inciso anterior.
Articulo 2. Investigacion de las AIegaciones de la Querella
A. Un funcionario de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA realizara
una investigacion y un proceso de entrevista a todas las partes involucradas, asi
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como cualquier otra persona que pueda proveer mformacion p docnmentacion
pertinente con relacion a las alegaciones de la querella.
B. Previo al imcio del proceso de mvestigacion de la querella, se notificara por escrito
a todas las partes mvolucradas e identificadas mediante con-ep electronico, fax,
correo regular o cualquier otro medio de comunicacion que detemune eVla
Administrador(a), que existe una querella incoada y que la Oficina de Organismos
Reguladores estara realizando una investigacion al respecto.
C. La Oficina de Organismos Reguladores tendra noventa (90) dias a partir de la
fecha de recibo de la querella, para investigar las alegaciones. No obstante, par
causas justificadas y considerando la complejidad del caso, la Oficma de
Organismos Reguladores podra extender el termino por noventa (90) dias
adicionales para concluir dicha mvestigacion.
D. El proceso de la investigacion de la querella es uno de caracter confidencial en
aras de salvaguardar los derechos de los participantes o pacientes y las personas
involucradas.
Articulo 3. Notificacion de Accion Tomada y Determinacion Final
A. EVla Administrador(a) de la ASSMCA, a ti-aves de eVla Du-ector(a) de la Oficina
de Organismos Reguladores, informara por escrito a todas las partes involucradas
e identificadas la determinacion final de la Agenda con relacion a las alegaciones
de la querella mediante correo regular, correo electronico o fax.
B. En caso que se prueben las alegaciones de la Querella en contra de la parte
querellada (mstitucion proveedora), la determinacion final de la Agencia podria
contemplar una orientacion, la imposicion de una multa administrativa o la
denegacion, suspension o revocacion de la licencia a la mstitucion proveedora
conforme a las disposiciones de este Reglamento.
C. Cualquiera de las partes afectadas por la detenninacion final de eVla
Administrador(a) de la ASSMCA podra solicitar a la Oficina de Asesoramiento
Legal de la Agenda la celebracion de una vista administrativa para dilucidar las
alegaciones de la querella.
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D. Adicional a la accion tomada en este proceso, eVla Administrador(a) de la
ASSMCA se reserva el derecho de canalizar cualquier referido por violaciones a
otras leyes y reglamentos ante las agendas estatales o federates pertmentes.
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CAPITULO XII
PROCESO ADJUDICATFVO DE VISTA ADMINISTRATWA
Articulo 1. Procedtmiento de la Vista Administrativa
A. El Proceso Adjudicativo de Vista Adminisb'ativa inicia a consecuencia de lo
siguiente:
1. La determinacion final de eVla Admmistrador(a) en una Querella.
2. La falta de pago de una multa administrativa.
3. La solicitud de denegacion, suspension o revocacion de una licencia.
B. EVla Admimsb-ador(a) de la ASSMCA delegara en un(a) Oficial Examinador(a) las
funciones de presidir el proceso adjudicativo de la vista administrativa conforme a
las disposiciones de este Reglamento y el derecho administrativo estatal y federal
vigente.
C. EVla Oficial Examinador(a) notificara a la institucion proveedora y a las demas partes
involucradas en el asunto una Orden de Vista Admimstrativa en un termiao no menor
de quince (15) dias calendario de aaticipacion a la fecha del senalamiento mediante
correo electronico o postal a sus respectivas direcciones, segun consten en el
expediente o en el per&l digital en la Oficina de Organismos Reguladores de la
ASSMCA.
D. La Orden de Vista contendra la siguiente informacion:
1. Fecha, hora, lugar y proposito de la vista administrativa.
2. Advertencia que las partes pueden comparecer a la vista por derecho propio
o asistidas de abogado(a).
3. La base legal que autoriza la celebracion de la Vista Administrativa y las
disposiciones legales y reglamentarias infringidas.
4. Apercibimiento a la instihicion proveedora que de no comparecer a la Vista
Administrativa se Ie puede declarar incursa en rebeldia, lo que equivale a
que se podra continuar con los procedimientos sm su participacion o la de
su representante autorizado y ast se adjudicara la controversia.
5. Advertencia que la Vista no puede ser suspendida por la institucion
proveedora, excepto cuando la suspension se solicite por escrito mediando
justa causa y se someta a eVla Oficial Exammador(a) con copia a las demas
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partes con no menos de cinco (5) dias calendario de anticipacion a la fecha
senalada.
E. La Oficina de Organismos Reguladores comparecera al proceso adjudicativo de la
vista a b-aves del funcionano que realize la inspeccion de calidad y cumplimiento
o la investigacion de la Querella, segun sea el caso. EVla Director(a) de la Oficina
de Organismos Reguladores se reserva el derecho de designar a cualquier otra
persona que entienda pertinente para comparecer a la Vista.
Articulo 2. Intervencion o Participacion de Terceros en las Vistas Administrativas
A. Cualquier persona que tenga un interes legitimo en el procediiniento adjudicativo
de vista admimstrativa podra someter una solicitud por escrito, debidamente
fundamentada y documentada, para que se Ie permita mtervenir o participar en
dicho procedimiento. EVla Oficial Examinador(a) podra conceder o denegar la
solicitud, a su discrecion, en consideracion a los siguientes factores:
1. Que el interes del peticionario pueda verse afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo.
2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interes.
3. Que el mteres del peticionario ya esta debidamente representado por las
partes en el procedimiento.
4. Que la participacion del peticionario pueda extender o dUatar
irrazonablemente el procedimiento.
5. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades
de la comunidad.
6. Que el peticionario pueda aportar informacion, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento tecnico que no estaria disponible de otro
modo en el procedimiento.
B. EVla Oficial Exammador(a) debera aplicar los criterios que anteceden de maaera
liberal y podra requerir que se Ie someta evidencia adicional para poder emitir la
detenniaacion correspondiente con respecto a la solicitud de intervencion. Si se
decide denegar la solicitud de intervencion, se notificara la determinacion por
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escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revision
judicial disponible.
Articulo 3. Conferencia con Antelacion a la Vista Administrativa
EVla Oficial Examinador(a), a imciativa propia o a peticion de una de las partes,
podra citar a todas las partes o sus representantes autorizados a que comparezcaa a una
conferencia con antelacion a la vista con el proposito de lograr un acuerdo definitivo o
simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podran aceptar
estipulaciones de hecho enb-e las partes para resolver controversias, siempre que se
determine que ello sirve a los mej ores intereses publicos.
Articulo 4. Ordenes o Resoluciones Sumarias
A. En caso que eVla Oficial Examinador(a) determine a solicitud de alguna de las
partes y luego de analizar los documentos que acompanan la solicitud de Orden o
Resolucion Sumaria y los documentos incluidos con la Mocion en Oposicion, ast
como aquellos que obren en el expediente administrativo, que no es necesario
celebrar una vista administrativa adjudicativa, podra dictar ordenes o resoluciones
sumarias, ya sean de caracter final, o parcial resolviendo cualquier conb-oversia
entre las partes, que sean separable de las controversias.
B. E Via Oficial Examinador(a) no podra dictar ordenes o resoluciones sumarias en
los casos en que existen hechos materiales o esenciales controvertidos; hay
alegaciones afirmativas en la querella que no han sido refutadas; surge de los
propios documentos que se acompanan. con la peticion una controversia realsobre
algun hecho material y esencial; o como cuestion de derechos no procede.
Articulo 5. Mecanismos de Descubrtmiento de Prueba
A. Solamente en aquellos casos en que el procedimiento adjudicativo administ-ativo
sea promovido por eVla Adminisb'ador(a), el querellado tendra derecho a los
mecanismos de descubrimiento de pmeba. Ademas, eVla Administrador(a) podra
emitir citaciones para la comparecencia de testigos, ordenes para la produccion de
documentos, materiales u oti-os objetos y ordenes protectoras, conforme a las
Reglas de Procedimiento Civil.
B. En caso de mcumplimiento de una Orden o Requeruniento emitida por e Via Oficial
Examinador(a) al amparo del parrafo que antecede, el/la Administrador(a) podra
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presentar una solicitud en auxilio de sujurisdiccion en la sala con competencia del
Tribunal de Primera Instancia, y este podra emitir una orden judicial en la que
ordene el cumpluniento de la persona juridica o natural en cuestion bajo
apercibhniento de que incurrira en desacato si no cumple con dicha orden.
Articulo 6. Oficial a Cargo de Presidir los Procedimientos de Vista Administrativa
A. EVla Oficial Examinador(a) que presida los procedimientos sera una persona, que
no necesariamente tiene que ser un(a) abogado(a) licenciado(a), que no haya
intervenido con anterioridad en la supervision o la evaluacion de la institucion
proveedora bajo escmtinio, ni en los procedimientos evaluativos o de inspeccion
en los que se hubiese encontrado presente el peticionario o la institucion
proveedora objeto de la conb-oversia.
B. El/la Oficial Examinador(a) tendra la facultad para:
1. Tomar juramentos o afirmaciones a testigos y a las partes.
2. Ordenar las citaciones de testigos.
3. Examinar testigos.
4. Dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de testimonios y
evidencia.
5. Expedir ordenes respecto a la pennisibilidad y el termiao para el
descubrimiento de prueba.
6. Regir el proceso del desfile de prueba en la vista.
7. Requerir la radicacion de aquellos alegatos y memorandos con respecto a
cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar o emitir una decision.
8. Actuar respecto a mociones para ampliar, modificar o eliminar
controversias. .
9. Actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento y
terminos, incluyendo las mociones solicitando extension del tiempo.
10. Cualquier otro asunto relative al tramite procesal de los procedunientos
admimstrativos.
Artfculo 7. Derechos de las Partes
Las partes podran comparecer a la vista administrativa por derecho propio o
debidamente asistidos(as) por abogados(as), presentar argumentos de hecho o de derecho,
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solicitar la comparecencia de testigos, presentar prueba documental o testifical a su favor,
ast como tambien contramterrogar atestigos.
Artfculo 8. Vista Publica
La vista sera publica salvo que una de las partes someta una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que la vista sea privada y asi lo autorice eVla Oficial
Examinador(a) que presida dicha vista, al entender que lo contrario puede causar daiio
irreparable a la parte que lo solicita.
Articulo 9. Procedimiento
A. En las vistas administrativas resultara necesario realizar los procedimientos que a
renglon seguido se especifican:
1. La vista se grabara o estenografiara y eVla Oftcial Examinador(a) es
responsable de detenninar el media electronico que utilizara y sera el
custodio de dicha grabacion hasta que cuhnine el proceso adjudicativo.
2. Dentro de un marco de relativa informalidad se ofrecera a todas las partes
la extension necesaria para una divulgacion completa de todos los hechos
y cuestiones en discusion, la oportmiidad de responder, presentar
evidencia y argumentar, conducir contramterrogatorio y someter
evidencia en refutacion, excepto segun haya sido restrmgida o limitada
por las estipulaciones en la conferencia con antelacion a la vista.
3. Se podra excluir aquella pmeba que sea impertmente, mmaterial,
repetitiva o madmisible por fuadamentos constitucionales o legales
basados en privilegios evidenciaros reconocidos por los Tribunales de
Puerto Rico.
4. Se podra tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser
objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia.
5. Las Reglas de Evidencia no seran aplicables a las vistas admimstrativas,
pero los prmcipios fundamentales de evidencia se podran utilizar para
lograr una solucion rapida, justa y economica del procedimiento.
6. Una vez fmalizada la vista administrativa se podra conceder a las partes
un termino de quince (15) dias despues de concluir la misma, para la
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presentacion de propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho.
7. El/la Oficial Examinador(a) que presida la misma preparara un mforme
para la consideracion de eVla Administrador(a).
8. Las querellas se deberan resolver dentro de un termino de seis (6) meses
desde su radicacion, salvo en circunstancias excepcionales.
9. El termino de seis (6) meses para resolver las controversias en los casos
por la falta de pago de una multa administi-ativa o para la denegacion,
suspension o revocacion de la licencia de una institucion proveedora
comienza a cursar desde la fecha en que la Oficina de Asesoramiento
Legal de la ASSMCA refiere el asunto a un(a) Oficial Examinador(a) para
el proceso adjudicativo de vista administrativa.
Articulo 10. Automcriminacion
Toda persona que invoque el privilegio constitucional a no autoincrimiaarse podra
ser compelida a producir la informacion mediante una orden judicial expedida por el
Tribunal de Primera Instaacia, en cuyo caso se ordenara que no pueda usarse dicha
mformacion en ningun proceso crmiinal contra la persona que suministro la infonnacion
exigida.
Articulo 11. Rebeldia
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelacion a la
vista o a cualquier ofa-a etapa duraate el procedimiento admioistrativo se podra declarar
incurso en rebeldia y se continuara el procedimiento sm su participacion, pero se notificara
por escrito a dicha parte la determinacion, los fundamentos y el recurso de revision judicial
disponible.
Articulo 12. Sanciones
A. EVla Oficial Examinador(a) que presida la vista admiaistrativa podra imponer
sanciones, en su funcion cuasi judicial, en caso que alguna de las partes dejare de
cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden suya o de eVla
Admmistrador(a).
B. EVla Oficial Examinador(a) a imciativa propia o a instancia de parte podra
ordenarle a la parte que incumple a que muestre causa por la cual no deba
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imponersele la sancion. La orden mfonnara de las reglas, reglamentos u ordenes
con las cuales no se haya cumplido, y se concedera im tennino de veinte (20) dias,
contados a partir de la fecha de notificacion de la orden para mostrar causa. De no
cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el
mcumplimiento, entonces se podra imponer una sancion economica a favor de la
ASSMCA o de cualquier parte, que no excedera de doscientos dolares ($200.00)
por cada imposicion separada, a la parte o a su abogado, si este ultimo es el
responsable del mcumplimiento.
C. EVla Oficial Examinador(a) podra ordenar la desestimacion de la accion o eliminar
las alegaciones, si despues de haber impuesto sanciones economicas y de haberlas
notificado a la parte correspondiente, dicha parte continua en su incumplmiiento
de sus ordenes.
D. Se podra tambien unponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos
que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, segun enmendada.
Articulo 13. Informe de eVIa Oficial Examinador(a)
A. EVla Oficial Examinador(a), denti-o de un termmo razonable una vez se haya
culminado con la presentacion de la pmeba testifical y documental, redactara un
informe compresivo conteniendo lo que a su juicio sean las determinaciones de
hecho y las conclusiones de derecho con su recomendacion sobre el proceso
adjudicativo de vista administrativa. EVla Oficial Examinador(a) remitira dicho
informe a el/la Administrador(a) para su evaluacion y para que pueda tomar las
determmaciones que entienda procedentes enta-e las que se encuenb-an: acogerlo,
rechazario, modificarlo o devolverlo a eVla Oficial Examinador(a) para que actue
conforme a las insb-ucciones que tenga a bien impartirle.
B. Una vez concluido este proceso, eVla Administa-ador(a) emitira una Resolucion
final y notificara a todas las partes presentes del caso por correo electronico o
correo certificado con acuse de recibo a las direcciones contenidas en el expediente
administrativo.
Articulo 14. Ordenes o Resoluciones Finales
A. La Orden o Resolucion final de el/la Admimstrador(a) se emitira por escrito a la
brevedad posible, pero nunca en un termino mayor de noventa (90) dias despues
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de concluida la vista o despues de la radicacion de las propuestas detenninaciones
de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este termino sea renunciado o
ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causajustificada.
B. La determinacion de el/la Admmistrador(a) debera mcluir y exponer
separadamente determinaciones de hecho, si estas no se haa renunciado, y las
conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicacion y la disponibilidad del
recurso de reconsideracion o revision judicial, segun sea el caso.
C. La Orden o Resolucion final advertira el derecho de solicitar la reconsideracion
ante la ASSMCA o de mstar el recurso de revision como cuestion de derecho ante
el Tribunal de Circuito de Apelaciones, ast como las partes que deberan ser
notificadas del recurso de revision, con expresion de los terminos
correspondientes. Cumplido este requisito comenzaran a correr dichos tenninos.
D. La Orden o Resolucion final debera especificar en la certificacion los nombres y
direcciones de las personas naturales o juridicas a quienes, en calidad de partes,
les fue notificado el dictamen, a los fines de que estas puedan ejercer efectivamente
el derecho a la revision judicial conferido por ley.
E. EVla Administrador(a) debera notificar a las partes, y a sus abogados, de tenerlos,
la Orden o Resolucion final a la brevedad posible, mediante correo electromco o
correo certificado con acuse de recibo, a la direccion electi'onica o direccion postal
que consta en el expediente de la Oficina de Organismos Reguladores de la
ASSMCA y debera archivar en autos una copia del documento y de la constancia
de la notificacion. Una parte no podra ser requerida a cumplir con una Orden o
Resolucion final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
Articulo 15. Procedimiento Administrativo de Accion Inmediata
A. EVla Administrador(a) podra emitu- una Resolucion o una Orden Provisional de
Accion Inmediata sin la celebracion de una vista admimstrativa. Esa accion podra
ser tomada en una situacion en la que se requiera una accion iiunediata por existir
el riesgo de un grave dano mmediato o un peligro imninente para la salud, la
seguridad o el bienestar publico. EVla Administrador(a) podra tomar solamente
aquella accion que sea necesaria y que justifique el uso de una adjudicacion
mmediata y sumaria.
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B. Dentro de los diez (10) dias posteriores a la emision de dicha Resolucion u Orden
Provisional, eVla Oficial Examinador(a) designado para este asunto celebrara una
vista admimstrativa en la que resolvera si dicha Orden Provisional de Accion
Inmediata se hace permanente o se revoca. Cualquier solicitud de suspension o de
transferencia de vista implicara la permanencia de la Orden Provisional.
C. EVla Admimstrador(a) emitira un Informe que incluya una concisa declaracion de
las detenninaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de polftica
publica quejustificaa la decision de tomar accion especffica. Las determinaciones
de hechos deberan sustentarse en el expediente. Ademas, debera contener la fecha,
hora y lugar en que se celebro la vista. EVla Administrador(a), luego de recibir el
informe de eVla Oficial Examinador(a) con sus recomendaciones emitira una
Resolucion que contendra su determinacion final y apercibira a la parte afectada
sobre los mecardsmos de reconsideracion o de revision judicial disponibles.
D. Dicha Orden o Resolucion sera efectiva desde el momento de emitirse. Se
notificara mmediatamente a la instihicion par correo electronico o correo
certificado con acuse de recibo, a la direccion electronica o direccion postal que
consta en el expediente de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA.
Articulo 16. Reconsideracion de Orden o Resolucion final
A. La parte adversamente afectada por una Orden o Resolucion fmal podra presentar
una mocion de reconsideracion de la resolucion u orden, dentro del termino de
veinte (20) dias desde la fecha de archivo en autos de la notificacion de la
resolucion u orden. EVla Admimstrador(a) debera considerar la misma denb-o de
los quince (15) dias de haberse presentado dicha mocion.
B. Si el/la Administrador(a) rechazare de piano o no actuare denb-o de los quince (15)
dias, el termino para SQlicitar revision judicial comenzara a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire el termino de esos
quince (15) dias, segun sea el caso.
C. Si se tomara alguna determinacion en su consideracion, el termmo para solicitar
revision judicial empezara a contarse desde la fecha en que se archive en autos una
copia de la notificacion de la Resolucion de eVla Adminisb:ador(a) resolviendo
defmitivamente la mocion de reconsideracion. Tal Resolucion debera ser emitida
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y archivada en autos dentro de los noventa (90) dias sigtdentes a la radicacion de
la mocion de reconsideracion.
D. Si la ASSMCA acoge la mocion de reconsideracion, pero deja de tomar alguna
accion con relacion a la mocion dentro de los noventa (90) dias de esta haber sido
radicada, perderajurisdiccion sobre la misma y el termino para solicitar la revision
judicial empezara a contarse a partir de la expiracion de dicho termino de noventa
(90) dias, salvo que el/la Administrador(a), por justa causa y dentro de esos
noventa (90) dias, prorrogue el termino para resolver par un periodo que no
excedera de tremta (30) dias adicionales.
E. Todo escrito o mocion de reconsideracion de una Orden o Resolucion fmal se
notificara en original a eVla Administrador(a) de la ASSMCA mediante correo
certificado con acuse de recibo, siempre con copia a la Oficma de Organismos
Reguladores de la ASSMCA.
Articulo 17. Terminacion del Procedimiento Adjudicativo
Si la ASSMCA concluye o decide no iniciar o contmuar un procedimiento
adjudicativo de vista administrativa en un caso en particular, terminara el asunto y
notificara a las partes por escrito mediante correo electromco o correo certificado con acuse
de recibo su determinacion, los fundamentos para la misma y el recurso de revision
disponible.
Articulo 18. Expediente del Procedimiento Administrativo
A. EVla Administrador(a) mantendran un expediente oficial de cada procedimiento
adminisb-ativo y de cada caso adjudicado llevado a cabo de conformidad al
procedimiento aqui establecido. El custodio de dicho expediente sera la Oficma de
Orgaaismos Reguladores de la ASSMCA una vez cuhnine el proceso adjudicativo
de vista administrativa. Dicho expediente incluira los siguientes, pero sm
limitarse:
1. Las notificaciones de todos los procedumentos.
2. Cualquier orden o resolucion interlocutora dictada antes de la vista.
3. Evidencia recibida o considerada.
4. Una relacion de todas las materias de las que se tomo conocimiento
oficial.
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5. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas.
6. Propuestas de detenninaciones de hecho y conclusiones de derecho,
ordenes solicitadas y excepciones.
7. El informe preparado por el/la Oficial Examinador(a) que presidio la
vista, junto con cualquier transcripcion de todo o parte de la vista.
8. Cualquier orden o resolucion j&nal, preliminar o en reconsideracion.
B. El expediente de el/la Administrador(a) o su representante autorizado constituira
la base exclusiva para la accion de la ASSMCA en un procedimiento adjudicativo
conforme a este Reglamento y para la revision judicial ulterior.
Articulo 19. Revision Judicial de Orden o Resolucion final
La parte adversamente afectada par una orden o resolucion final de eVla
Administrador(a) en el proceso adjudicativo de vista administrativa, podra presentar un
recurso de revision judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un
termiao de treinta (30) dias contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificacion de la orden o resolucion final, cuando el termino para instar el recurso de
revision judicial haya sido interrumpido mediante la presentacion oportuna de una mocion
de reconsideracion. La parte notificara la presentacion del recurso de revision a eVla
Administrador(a) y a todas las partes del caso dentro del termino para instar el recnrso de
revision. La notificacion podra hacerse por correo con acuse de recibo.
Articulo 20. Vigencia de la Determinacion Admmistrativa
La determinacion administrativa adoptada por el/la Administrador(a) tendra
efectividad una vez esta sea emitida y no pospondra su efectividad la presentacion de una
solicitud de revision judicial, a menos que el/la Administrador(a) o el Tribunal de Circuito
de Apelaciones disponga ob-a cosa por entenderlo conveniente para el proposito de lograr
el bienestar general.
Articulo 21. Publicacion de Suspension o Revocacion de la Licencia
La ASSMCA publicara en uno o mas periodicos de mayor circulacion en Puerto
Rico y en su portal cibemetico oficial su decision de suspender o revocar la licencia a las
mstit-iciones proveedoras dedicadas a ofrecer servicios de prevencion, ti-atamiento,
recuperacion o rehabilitacion para personas con problemas de salud mental, trastomos de
adiccion de sustancias y los PAE.
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Articulo 22. Cobro de Dinero por Deudas de las Instituciones Proveedoras
La Oficma de Organismos Reguladores, a traves de eVla Director(a) de la Oficina
de Organismos Reguladores, referira a la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA
todos los casos de cobro de dinero por multas no pagadas y demas deudas de las
instituciones proveedoras para la radicacion de las acciones civiles que correspondan, una
vez cuhnine el proceso adjudicativo de vista administrativa y haya advenido final, firme e
inapelable la Orden o Resolucion final de el/la Administrador(a).
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CAPITULO Xffl
DISPOSICIONES ADICIONALES
Articulo 1. Enmienda
Toda enmienda de este Reglamento debera aprobarse de la misma fonna que el
Reglamento original. De enmendarse uno o varies de los articulos o incisos contemdos en
este Reglamento, las restantes disposiciones mantendran su vigencia.
Articulo 2. Separabilidad
La declaracion por el Tribunal Supreme de Puerto Rico o por ob-o tribunal con
jurisdiccion y competencia que alguna disposicion de este Reglamento es invalida, nula o
mconstitucional, no afectara las demas disposiciones, las cuales preservaran toda su validez
y efecto.
Articulo 3. Derogacion
A. Esta reglamentacion deroga expresamente y deja sin efecto las siguientes
disposiciones legales:
1. El Reglamento Numero 8283, Reglamento para la Certificacion y
Licenciamiento de las Instituciones Publicas y Privadas dedicadas a la
Prevencion, Tratamiento y Rehabilitacion de Personas con Trastornos
Mentales, Adiccion o Dependencia a Sustancias incluyendo el Alcohol,
Tabaco y Programas de Ayuda al Empleado del 30 de noviembre de 2012.
2. Los Articulos "A" al "J" y "L" del Capitulo XVII del Reglamento Numero
8569 del 13 de marzo de 2015, Reglamento para la Implantacion de la Ley
de Salud Mental de Puerto Rico.
3. Los Incisos "c" y "j" de la Seccion 1 (Definiciones) del Articulo III
(Definiciones) del Reglamento Numero 7312 del 6 de marzo de 2007,
Reglamento para la Implantacion de la Ley 167 de 11 de agosto de 2002,
conocido como Reglamento para Implantar los Programas de Ayuda al
Empleado.
4. Los Incisos "b" y "d" de la Seccion 1 (Solicitud y Propuesta de Sendcios;
Pago por Certificacion y Recertificacion) del Articulo XI (Certificacion,
Recertificacion y Descertificacion de los PAE Privados) del Reglamento
Numero 7312 del 6 de marzo de 2007, Reglamento para la Implantacion de
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la Ley 167 de 11 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para
Implantar los Programas de Ayuda al Empleado.
5. La Seccion 4 (Vigencia de la Certificacion) del Artfculo XI (Certifiicacion,
Recertificacion y Descertificacion de los PAE Privados) del Reglamento
Numero 7312 del 6 de marzo de 2007, Reglamento para la Implantacion de
la Ley 167 de 11 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para
Implantar los Programas de Ayuda al Empleado.
6. La Seccion 5 (Descertificacion) del Articulo XI (Certificacion,
Recertificacion y Descertificacion de los PAE Privados) del Reglamento
Numero 7312 del 6 de marzo de 2007, Reglamento para la Implantacion de
la Ley 167 de 11 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para
Implantar los Programas de Ayuda al Empleado.
Articulo 4. Vigencia
Este Reglameato entrara en vigor treinta (30) dias luego de su presentacion ante
el Departamento de Estado del Gobiemo de Puerto Rico confomie establecen las
disposiciones de la Ley Num. 38-2017, supra.
Aprobado en Bayamon, Puerto Rico, hoy 27 de agosto de 2019.
Suz^fane Roj
Admini;
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