This Puerto Rico regulation (ASSMCA Reglamento 9453, 2023) establishes the licensing framework for all public and private institutions—for-profit and nonprofit—that provide mental health and substance use disorder prevention, treatment, recovery, and rehabilitation services in Puerto Rico, including Employee Assistance Programs (PAE). It covers the full range of provider types from inpatient psychiatric hospitals and partial hospitalization programs to residential, outpatient, and community-based settings, as well as correctional facilities offering these services. Operators must obtain and maintain a license from ASSMCA's Office of Regulatory Bodies, comply with quality and compliance inspections, meet continuing education requirements for staff, uphold patient/participant rights, and are subject to administrative fines, license suspension, or revocation for noncompliance.
View official sourceNUMERO: 9453 Fecha: 26 de abril de 2023 Aprobado: OmarJ.Marrero Dfaz Secretario de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico GOBIERNO DE PUERTO RICO Admiaistracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion (ASSMCA) Reglamento de la Administracion de Ser^icios de Salud IVlental y Contra la Adiccion (ASS1VICA) para el Licenciamiento de las Instituciones Proveedoras Publicas y Privadas Dedicadas a la Prestacion de Servlcios de Salud Mental y Contra la Adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE) ;Roi? 'Administrador; Agosto 20i9 INDICE CAPITULOI .................................................................................................................5 DISPOSICIONESGENERALES.....................................................................................5 ARTICULOl. TlTULO....................................................................................................5 ARTICULO 2. BASE LEGAL ...........................................................................................5 ARTICUL03. PROPOSITO..............................................................................................6 ARTICUL04. APLICABIUDAD ......................................................................................7 ARTICUL05. INTERPRETACION....................................................................................8 ARTICULO 6. COMPUTO DE TLEMPO .............................................................................8 ARTICULO 7. DEBERES Y FACULTADES DE LA OFICINA DE ORGANISMOS REGULADORES........................................................................................8 CAPITULOII ...............................................................................................................10 DEFINICIONES..............................................................................................................10 CAPITULOm ...............................................................................................................25 LICENCIAS ...............................................................................................................25 ARTtCULO 1. REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LlCENCIA .........................25 ARTiCULO 2. SOLICITUD DE LA LlCENCIA ..................................................................25 ARTICUL03. EXPEDICIONDE LA LlCENCIA................................................................31 ARTICUL04. LlCENCIA PROVISIONAL........................................................................33 ARTICULO 5. CERTIFICACIONES DE ENTREGA DE DOCUMENTOS Y ESTATUS DE LlCENCIA, DE QUERELLAS 0 DE MULTAS ADMWISTRATFVAS ...............34 ARTICULO 6. SOLICITUD DE DlSPENSA.......................................................................34 CAPITULOIV ...............................................................................................................36 CLASIFICACIONESDELASLICENCIAS................................................................36 ARTICULOl. LlCENCIAS DE SALUD MENTAL.............................................................36 ARTICULO 2. LlCENCIAS DE SUSTANCIAS...................................................................36 ARTICULO 3. OTRAS CLASIFICACIONES DE LlCENCIAS...............................................37 ARTICULO 4. CAMBIOS EN LAS CLASIFICACIONES DE LAS LlCENCIAS ........................37 CAPITULOV ...............................................................................................................38 PAGODEDERECHOS..................................................................................................38 ARTICULO 1. DERECHOS A PAGAR FOR LlCENCIA A INSTITUCIONES PRTVADAS .........38 ARTICUL02. FORMA DE PAGO DE DERECHOS............................................................39 ARTICULO 3. PAGO FOR CONCEPTO DE COPIA DE DOCUMENTOS ...............................39 ARTICULO 5. CAMBIOS EN EL PAGO DE DERECHOS DE LAS LlCENCIAS ......................40 CAPITULOVI ...............................................................................................................41 CURSOS DE EDUCACION CONTINUA & ADEESTRAMIENTOS .......................41 A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD .................................................................41 ARTICULO 1. REQUISITO DE EDUCACION CONTDsTUA .................................................41 ARTICUL02. FRECUENCIA .........................................................................................41 ARTICULO 3. CURSOS REQUERIDOS ...........................................................................41 ARTICULO 4. TEMAS PARA LOS CURSOS DE EDUCACION CONTINUA 0 ADIESTRAMIENTOS ...............................................................................42 ARTICULO 5. PROVEEDORES DE LOS CURSOS .............................................................43 ARTICULO 6. EVIDENCIA DE EDUCACION CONTINUA 0 ADIESTRAMIENTO ................44 CAPITULOVII...............................................................................................................45 DERECHOS DEL PARTICIPANTE Y PACIENTE...................................................45 ARTICULOl. DERECHOS DEL PARTICIPANTEOPACIENTE..........................................45 ARTICULO 2. RESTRICCIONES TERAPEUTICAS YAlSLAMIENTO..................................45 ARTICULO 3. PLAN INDWIDUALIZADO DE TRATAMIENTO, RECUPERACION Y REHABILITACION ..................................................................................46 Pdgina 2 de 78 CAPITULOVHI..............................................................................................................49 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS mSTITUCIONES PROVEEDORAS.....49 ARTICULOl. CREDENCIALIZACION............................................................................49 ARTICULO 2. DECLARACION DE INFORMACION ESTADISTICA ....................................50 ARTICUL03. EXPEDIENTESCLINICOS........................................................................51 CAPITULODC ...............................................................................................................52 INSPECCIONES DE CALffiAD Y CUMPLIMIENTO & PLAN CORRECTFV0.52 ARTICULO 1. INSPECCIONES DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO A LAS INSTITUCIONES PROVEEDORAS .:....................................................................................52 ARTICULO 2. INFORME DE DEFICIENCIAS DE LAS INSPECCIONES DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO.....................................................................................53 ARTICULO 3. PLAN CORRECTIVO ...............................................................................54 ARTICULO 4. NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD..........................................................54 ARTICULO 5. REFERIDOS A OTRAS AGENCIAS 0 DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES Y FlSCALtZADORAS A CONSECUENCIA DE INSPECCIONES DE CALIDAD Y CUMPLB\UENTO.....................................................................................55 CAPITULOX ...............................................................................................................56 MULTASADMINISTRATF^AS...................................................................................56 ARTICULO 1. CAUSALES PARA LA DENEGACION, SUSPENSION 0 REVOCACION DE LAS LlCENCIAS ............................................................................................56 ARTICULO 2. CAUSALES PARA LA IMPOSICION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.........56 ARTICULO 3. CUANTIAS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS ....................................58 ARTICULO 4. NOTIFICACION DE IMPOSICION DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS .....58 ARTICULO 5. PENAUDAD EN EL PAGO DE LAS MULTAS ADMMSTRATIVAS ..............59 ARTICULO 6. PROCESO DE REVISION ANTE LA IMPOSICION DE UNA MULTA ADMESTISTRATIVA .................................................................................59 ARTICULO 7. ACEPTACION DE-LA MULTA, RECmO DE PAGO Y CEERRE DEL CASO .....60 ARTICULO 8. PLAN DE PAGO DE LA MULTA ADMMSTRATIVA ..................................60 ARTICULO 9. REFERIDO A LA OFICDSTA DE ASESORAMIENTO LEGAL PARA ORDEN DE MOSTRARCAUSA .................................................................................61 ARTICULO IO.PROCESO DE CUMPLIMIENTO CON LA LEY NUM. 454-2000 ..................61 CAPITULOXI ..................................................................................^...........................62 QUERELLASADMINISTRATr^AS,..........................................................................62 ARTICULO 1. RADICACION DE LA QUERELLA.............................................................62 ARTICULO 2. INVESTIGACION DE LAS ALEGACIONES DE LA QUERELLA .....................62 ARTICULO 3. NOTIFICACION DE ACCION TOMADA Y DETERMINACION FINAL ...........63 CAPITULO XII...............................................................................................................65 PROCESO ADJUDICATFVO DE VISTA ADMmiSTRATrVA...............................65 ARTICULO 1. PROCEDIMEENTO DE LA VISTA ADMINISTRATP/A..................................65 ARTICULO 2. INTERVENCION 0 PARTICIPACION DE TERCEROS EN LAS VISTAS ADMINISTRATIVAS................................................................................66 ARTICULO 3. CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA ADMINISTRATIVA ..........67 ARTICULO 4. ORDENES 0 RESOLUCIONES SUMARIAS.................................................67 ARTICUL05. MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA...................................67 ARTICULO 6. OFICIAL A CARGO DE PRESIDIR LOS PROCEDIMIENTOS DE VISTA ADMWISTRATIVA .................................................................................68 ARTICULO 7. DERECHOS DE LAS PARTES ...................................................................68 ARTICUL08. VISTA PUBLICA.....................................................................................69 ARTICUL09. PROCEDIMmNTO ...................................................................................69 ARTICULOIO.AUTOINCRIMINACION ...........................................................................70 ARTICULOII.REBELDIA .............................................................................................70 ARTICULO 12.SANCIONES ...........................................................................................70 ARTICULO 13.INFORMEDEEL/LA OFICIAL EXAMNADOR(A) ......................................71 ARTICULOl4.0RDENESORESOLUCIONES FINALES....................................................71 ARTICUL015.PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE ACCIONlNMEDIATA.................72 ARTICULO 16.RECONSIDERACION DE ORDEN 0 RESOLUCION fWAL...........................73 Pdgina 3 de 78 ARTICULO 17.TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO ............................74 ARTICULO 18.EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO...........................74 ARTICULO 19.REVISION JUDICIAL DE ORDEN 0 RESOLUCION FD4AL...........................75 ARTICULO 20.VIGENCIA DE LA DETERMINACION ADMINISTRATIVA ...........................75 ARTICULO 21.PUBLICACION DE SUSPENSION 0 REVOCACION DE LA LlCENCIA ...........75 ARTICULO 22.COBRO DE DlNERO POR DEUDAS DE LAS INSTITUCIONES PROVEEDORAS .76 CAPITULOXHI..............................................................................................................77 DISPOSICIONESADICIONALES...............................................................................77 ARTICULO 1. ENMBENDA ............................................................................................77 ARTICUL02. SEPARABELIDAD....................................................................................77 ARTICUL03. DEROGACION........................................................................................77 ARTICUL04. VlGENCIA..............................................................................................78 Pdgina 4 de 78 GOBIERNO DE PUERTO RICO ADMTNISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCION (ASSMCA) Reglamento de la Administracion de Ser^icios de Salud Mental y Contra la Adiccion (ASSMCA) para el Licenciamiento de las Instituciones Proveedoras Publicas y Privadas dedicadas a la Prestacion de Servicios de Salud IVIental y Contra la Adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Titulo Este Reglamento se conocera como Reglamento de la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion (ASSMCA) para el Licenciamiento de las Instituciones Proveedoras Publicas y Privadas Dedicadas a la Prestacion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). Articulo 2. Base Legal A. Este Reglamento se promulga en virtud de las siguientes normativas legales y reglamentarias: 1. Ley de la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion, Ley Num. 67-1993, segun enmendada, 24 L.P.R.A. § 2101 et seq, en la cual se Ie delega a e Via Admimstrador(a) de la ASSMCA la responsabilidad de expedir, denegar, revocar o suspender licencias para la operacion de una mstitucion, ya sea publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona nat-iral o juridica, dirigida a ofrecer seryicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de individuos con problemas de salud mental o trastomos de sustancias, ast como los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). 2. Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Num. 408-2000, segun enmendada, 24 L.P.R.A. § 6152 et seq, la cual Ie confiere a la ASSMCA la capacidad para adoptar reglamentos para la ejecucion de la ley, desarrollar mecanismos para los procesos de licenciamiento y llevar a cabo actividades dirigidas a garantizar la calidad de sendcios y su cumpluniento por parte de los proveedores de servicios de salud mental y abuso de sustancias. 3. Ley para Crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, Ley Num. 167-2002, segun enmendada, 3 L.P.R.A. § 2311 et Psigina 5 de 78 seq, la cual faculta a la ASSMCA a unplementar, ofi-ecer asesorainiento a las agendas ejecutivas, gobiemos municipales y las empresas privadas que asi lo soliciten y a trabajar de forma integrada con otros Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata. 4. Ley de Procedimiento Administrativo Unrforme del Gobiemo de Puerto Rico, Ley Num. 38-2017, segun enmendada, 3 L.P.R.A. § 9601 et seq, la cual establece las pautas que se utilizan para conb-olar y limitar los poderes de las agendas administrativas y permite la formulacion de reglas y reglamentos, la adjudicacion formal de toda controversia o planteamiento ante la consideracion de una agencia, el otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie una agencia denb-o del ambito de su autoridad legal. 5. Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequefio Negocio, Ley Num. 454-2000, segun enmendada, 3 L.P.R.A. § 2251 et seq que les permite a las agendas de gobiemo adoptar reglamentos que impongan la menor carga al pequeno comerciante. B. Este Reglamento se proclama confonne y en observancia a lo establecido en la Orden Ejecutiva Numero OE-2019-016 emitida el 27 de marzo de 2019, que declara como polftica publica la proteccion de la ninez a traves de la prohibicion de las terapias de conversion o reparativas para cambiar la orientacion sexual o identidad de genero de los menores de edad. Articulo 3. Proposito A. Se aprueba este Reglamento con el proposito de establecer las normas que regu-an los procesos de licenciamiento de toda institucion proveedora publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o juridica, que provea servicios de salud mental y conti-a la adiccion, incluyendo los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). B. La adopcion de este Reglamento persigue asegurar la operacion eficiente de las mstihiciones proveedoras, la provision de sendcios de calidad y el cumplimiento con los estandares establecidos, ya sea mediante ley o reglamento, y garaatizar un proceso de investigacion de querellas justo e unparcial. Pigina 6 de 78 C. A traves de las disposiciones establecidas en este Reglamento, eVla Administrador(a) tendra la facultad de regular y condicionar el licenciamiento de toda mstitucion proveedora publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o juridica, que provea sendcios de salud mental y conti-a la adiccion, mcluyendo los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), mediante un proceso de Inspeccion de Calidad y Cumplimiento e investigacion de querellas. Articulo 4. Aplicabilidad A. Este Reglamento sera aplicable a todas las mstituciones proveedoras publicas y privadas, con o sin fines de lucro, operadas por una persona natural o juridica, dedicadas a la prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion y Programas de Ayuda a los Empleados (PAE), segun definidas en este Reglamento, mcluyendo aquellas clasificadas como correccionales. Este Reglamento deroga expresamente el Reglamento Numero 8283 del 30 de noviembre de 2012. B. La aplicabilidad de este Reglamento no se limitara a la institucion proveedora o clasificacion de niveles de servicio enumerados en la Ley Num. 408-2000, segun enmendada, supra, sino que mcluira todas aquellas otras institaciones que brinden servicios de salud mental o contra la adiccion que eVla Administrador(a) entienda que sea necesario regular, reglamentar, o licenciar en virtud del mandate conferido por ley. C. Este Reglamento prevalecera sobre todos los reglamentos, normas, procedimientos, resoluciones, usos, costumbres y practicas hasta ahora existentes en lo relative al licenciamiento de todas las instituciones proveedoras al amparo de estas regulaciones. D. El/la Administrador(a) podra imponer requisitos adicionales a los establecidos en este Reglamento cuando sea necesario y en el mejor interes y la seguridad de los individuos que reciben servicios en las instituciones proveedoras dedicadas a la prevencion, b-atamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). Pdgina 7 de 78 E. EVla Admmist'ador(a) se reserva el derecho de eximir o suspender temporeramente el cumpluniento de determinados requisitos establecidos en este Reglamento en mstancias de emergencia o cuando sea necesario, previa evaluacion de las particularidades de cada caso. Articulo 5. Interpretacion A. Las palabras y frases en este Reglamento se mterpretaran segun el contexto y el significado avalado en el uso comun, corriente y adoptado por nuestro ordenamiento legal, de ser el caso. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen tambien el futuro, las usadas en el genero masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos que tal interpretacion resultare desacertada, y el numero smgular mcluye al plural y el plural incluye al singular, siempre que la interpretacion no contravenga el proposito de la disposicion. En caso de discrepancias entre el texto origmal en espanol y su traduccion en mgles, prevalecera el texto en espanol. Articulo 6. Compute de Tiempo A. Cuando en este Reglamento se haga referenda a un termino de dias y no se especifique de otra fonna, se entendera que se refiere a dfas calendario. Al computar cualquier periodo de tiempo prescrito o permitido por este Reglamento, no se incluira el dfa del acto o acontecuniento, a partir del cual el periodo de tiempo designado comienza a contar. El ultuno dfa de dicho periodo de tiempo, se incluira y cualquier accion requerida debera tomarse en o antes de dicho dia. Si el ultimo dia es sabado, domingo o dfa feriado oficial en el Gobiemo de Puerto Rico, cualquier accion requerida debera tomarse en el proximo dfa laborable. Articulo 7. Deberes y Facultades de la Oficina de Organismos Reguladores A. Conforme a la Seccion 8b de la Ley Num. 67-1993, supra, eVla Administrador(a) de la ASSMCA podra delegarle facultades especificas a eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores para facilitar el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. B. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA tendra a cargo la implementacion de las disposiciones de este Reglamento con plena facultad para hacerlas cumplir. Tendra a su cargo la evaluacion de las instituciones proveedoras Pdgina 8 de 78 publicas o privadas, con o sin fines de lucro, operadas por una persona natural o juridica, que provea servicios de salud mental y contra la adiccion, incluyendo los Programas de Ayuda al Empleado (PAE) con el fin de otorgar, expedir, denegar o revocar licencias. Asi tambien, tendra facultades plenas para establecer e implementar un sistema de monitoria y cumplimiento que incluu-a reconocimientos a las instituciones proveedoras en observancia al cumplmuento normativo y regulatorio y la unposicion de multas admmistrativas a toda entidad que opere en violacion a las disposiciones de este Reglamento. C. Ademas, la Oficma tiene delegada la autoridad de investigar las querellas relacionadas a mcumplimientos a la Ley Num. 67-1993, segun emnendada, supra, y a este Reglamento, ast como violaciones a la Ley Num. 408-2000, segun emnendada, supra, y su correspondiente Reglamento. D. Como parte de las competencias de la Oficina, se Ie podra requerir a las iastituciones proveedoras toda aquella infonnacion y documentacion que se considere pertmente, ast como llevar a cabo inspecciones a las instalaciones sin previo aviso. E. EI/la Admmistrador(a) podra solicitar el auxilio de los fa-ibunales para hacer valer sus poderes y prerrogativas sobre las mstituciones proveedoras bajo su mandato de ley, disponiendose que la Oficina de Organismos Reguladores establecera un proceso de inspecciones para asegurar que los sendcios prestados esten enfocados principalmente en practicas basadas en evidencia, a los fines de garantizar la continuidad y efectividad de dichos servicios y proteger los intereses de todos los pacientes y participantes. Pdgina 9 de 78 CAPITULO II DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento los terminos aqui incluidos tendran las definiciones que se indican a continuacion: 1. Adjudicacion - El pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que Ie correspondan a una parte. 2. Administracion - Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion (ASSMCA). 3. Administrador(a) - EVla Admimstrador(a) de la AS SMCA. 4. Administrador de Servicios de Salud - Profesional de la Salud que tiene la mision de administrar, dirigir, planificar, organizar, coordmar, confa-olar, evaluar y utilizar adecuadamente los recursos humaaos, materiales y financieros de una institucion proveedora o programa de salud, segun defuudo en la Ley Num. 2 de 23 de febrero de 1990, segun enmendada.1 5. Adulto - Significa toda persona de dieciocho (18) anos o mas. Para efectos de este Reglamento, a los menores legalmente emancipados se les brmdaran servicios para menores. 6. Biopsicosocial - Las dimensiones biologicas, psicologicas y sociales relacionadas con problemas de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol. 7. Ceutro de Salad Mental para Adultos - Toda mstitucion proveedora, ya sea publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o juridica, dedicada a ofrecer servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion a personas de dieciocho (18) anos o mas, que presentan sintomatologia asociada con algun problema de salud mental. 8. Centre de Salud Mental para Nifios(as) y Adolescentes - Toda institucion proveedora, ya sea publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o juridica, dedicada a ofrecer semcios de prevencion, ti-atamiento, recuperacion o rehabilitacion a personas de diecisiete (17) afios o menos que presentan sintomatologfa asociada con algun problema de salud mental. ' Ley Num. 2 del 23 de febrero de 1990, Ley para Crear el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico, segun enmendada, 20 L.P.R.A. § 2371 etseq. Pigina 10 de 78 9. Centre de Tratamiento contra la Adiccion de Substancias y Alcohol para Adultos - Toda institucionproveedora, ya sea publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o juridica, dedicada a ofrecer servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion a personas de dieciocho (1 8) anos o mas, que presentan sintomatologia asociada con algun un trastomo de adiccion, mcluyendo tabaco y alcohol. 10. Centre de Tratamiento contra la Adiccion de Substancias y Alcohol para Nmos(as) y Adolescentes - Toda institucion proveedora, ya sea publica o privada, con o sin fines de lucro, pperada por una persona natural o juridica, dedicada a ofrecer servicios de prevencion, ti-atamiento, recuperacion o rehabilitacion a personas de diecisiete (17) afios o menos, que presentan sintomatologia asociada con algun un trastomo de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol. 11. Cierre Parcial - Una reduccion en la utilizacion de la capacidad otorgada a la institucion proveedora en un veinticinco por ciento (25%) o mas, o el cierre total de un servicio. 12. Conducta Obscena - Cualquier actividad fisica del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo pero sin limitarse a cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, segun los patrones comunitarios contemporaneos, apele al interes lascivo y represente o describe en una forma patentemente ofensiva conducta sexual y carece de un serio valor literario, artfstico, politico, religioso, cientifico o educativo. 13. Confidencialidad - El derecho de la persona que recibe los servicios de salud mental o contra la adiccion a que la mfonnacion que provea, ya sea oral o escrita, no sea divulgada a terceros cuando no medie la autorizacion expresa por escrito del participante o de su tutor legal en caso del participante o paciente ser un menor de edad o incapaz, o mediante una orden de un tribunal conjurisdiccion, o bajo oti-as excepciones permitidas por la nonnativa de derecho estatal o federal vigente. 2 Ley Num. 246-2011, Ley para Seguridad, Bienestar y Proteccion de Menores, segun emnendada, 8 L.P.R.A § 1101 et seq. Pdgina 11 de 78 14. Dafio Fisico - Cualquier trauma, lesion o condicion no accidental, mcluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podria resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o funcion del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos. Asimismo, el trauma, lesion o condicion pueden ser producto de un solo episodio o varios.3 15. Daflo Mental o Emocional - El menoscabo de la capacidad intelectual o emocional de un ser hmnaao dentro de lo considerado normal para su edad y en su media cultural. Ademas, se considerara que existe dafio emocional cuando hay evidencia de que el individuo manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas tales como: miedo, sentunientos de desamparo o desesperanza, de fi-ustracion y fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta agresiva o regresiva o cualquier otra conducta sunilar que manifieste la vulnerabilidad en el aspecto emocional. 4 16. Director(a) - EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA. . 17. Emergencia - Servicios que deben estar accesibles fuera de horas laborables, los siete (7) dias de la semana, las vemticuatro (24) horas del dia, en los que se provee la evaluacion y la estabilizacion de signos y sintomas, y de ser necesario, la hospitalizacion o referido para el tratamiento correspondiente a oti-o nivel de cuidado. 18. Emergencia Mledica - El comienzo subito o inesperado de una condicion de salud fisica o mental que requiere atencion medica inmediata y que de no proveerse resultaria en lesion de un organo, alguna parte del cuerpo o pondria en riesgo de dafio o muerte a la persona. 19. Emergencia Psiquiatrica - El cuadro clinico caracterizado por una alteracion en el pensamiento o en la percepcion de la realidad que requiere mtervencion terapeutica inmediata por presentar riesgo inmediato de dafio a st mismo, a otras personas o a la propiedad. 3 Ley Num. 246-2011, supra. 4 Id. 5 Ley Num. 408-2000, supra. Pigina 12 de 78 20. Establecimiento - Cualquier mstitucion proveedora, cenb-o, hogar, clmica, hospital o programacon una estructura fisica. 21. Expediente Clmico - La recopilacion confidencial, organizada y detallada de datos e infonnacion relacionada a la identidad, tratamiento clmico y cuidado de salud de un participante o paciente, por un proveedor de servicios de salud mental, contra la adiccion o Programa de Ayuda al Empleado (PAE). Esto incluira, tanto al expediente fisico o en cualquier oti-o medio electronico que utilice los avances de la tecnologia. 22. Funcionario - Cualquier empleado(a) o contratista de la ASSMCA en el descargo de sus funciones oficiales, autorizado par el/la Admimstrador(a), las leyes y regulaciones aplicables y el presente Reglamento. 23. Hospital Especializado - Un hospital que provee cuidado medico a una poblacion especffica en termmos de tipo de servicio o grupo de edades. Se podra considerar un hospital especializado aquel hospital general en el cual se incluyan unidades de cuidado psiquiatnco y urddades de cuidado psiquiatrico forense. 24. Hospital Psiquiatrico - Una institucion proveedora de tratarmento intemo de cuidado hospitalario para el diagnostico y b-atamiento comprensivo de pacientes con enfermedades mentales. 25. Hospitalizacion - El nivel de cuidado psiquiatrico de mayor intensidad caracterizado por una intervencion continua y frecuente con recursos profesionales y tecnologicos las veinticuatro (24) horas del dia, con el objetivo de lograr la pronta estabilizacion de los signos y sintomas que por su severidad hace necesaria la misma, para que la persona pueda continuar su recuperacion y tratamiento en otro nivel de menor cuidado e intensidad y mayor autonomia denfa:o del sistema de cuidado de salud mental.6 26. Hospitalizacion Parcial - Programa de tratamiento ambulatorio, estmcturado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) dfas a la semana con, aproximadamente, quince (15) a dieciocho (18) horas de intervencion semaaal por un equipo inter o multidisciplinario, quien pondra en practica el Plan Individualizado de Tratamiento.7 6 Ley Num. 408-2000, supra. 7 Id.' Pdgina 13 de 78 27. Infraccion o Multa - La sancion o la penalidad administrativa impuesta a toda institucion proveedora dedicada a la prestacion de servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion, incluyendo los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), que no cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento. 28. Inspeccion - La laspeccion de Calidad y Cumplmuento es el proceso mediante el cual se detennina si la instihicion proveedora cumple o no con los estaadares de evaluacion establecidos por la ASSMCA para su operacion y funcionamiento. 29. Institucion Proveedora - Cualquier establecuniento, centro, clinica, hospital, hogar o programa, ya sea publico o privado, con o sin fines de lucro, operado por una persona natural o juridica, dedicada a ofrecer ser/icios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental o trastomos de adiccion, mcluyendo tabaco y alcohol, ast como los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). 30. Institucion Hospitalaria - Cualquier establecimiento, ya sea publico o privado, con o sm fines de lucro, operado por una persona natural o juridica, dedicada a ofi-ecer servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol, que brinde servicios dentro de las siguientes modalidades: hospitalizacion, hospitalizacion parcial, salas estabilizadoras y clmicas, incluyendo aquellas que brinden servicios anmos(as) y adolescentes bajo dichas modalidades. 31. Institucion no Hospitalaria - Cualquier establecimiento, ya sea publico o privado, con o sin fines de lucro, operado por una persona natural o juridica, dedicada a ofrecer servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol, que brinde servicios dentro de las siguientes modalidades: residenciales, hogares, programas, centi-os, transicionales, sustitutos, gmpales, sintomatologia persistente, condiciones especiales y geriatricos, mcluyendo aquellas que brinden servicios a ninos(as) y adolescentes bajo dichas modalidades. Esto incluira, los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). Pdgina 14 de 78 32. Interyentor - Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la agenda lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad o interes en el procedimiento. 33. Licenciamiento - El procedimiento mediante el cual se detemuna que una institucion proveedora cumple con los estandares de evaluacion establecidos en el presente Reglamento para su operacion y funcionamiento, mediante la realizacion de una inspeccion de calidad y cumplimiento o la investigacion de una querella. 34. Licencia Provisional-El documento emitido y firmado por eVlaAdministrador(a) de la ASSMCA o su representante autorizado, certificando que la mstitucion proveedora ha cumplido con los requisites establecidos en el presente Reglamento para su operacion. La licencia provisional tendra una vigencia no mayor a seis (6) meses. 35. Licencia Regular - El documento emitido y firmado por eVla Administi-ador(a) de la ASSMCA o su representante autorizado certificando que la institucion proveedora ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para su operacion. La licencia regular tendra una vigencia de dos (2) afios. 36. Maltrato - Cualquier evento de trato cmel o negligente en el cual mcurra una institucion proveedora o cualquiera de sus empleados(as), ya sea de servicio directo o contratado, mediante accion u omision, que Ie cause daao o exponga a riesgo de sufiir un dano a su salud e integridad fisica, mental y/o emocional, sus bienes, incluyendo el abuse sexual, conocido o que se sospeche, a un/una menor o un adulto que tenga bajo su custodia, conti-ol o cuidado, en el ofrecinuento de sendcios de prevencion, tratamiento, rehabilitacion o recuperacion para problemas de salud mental o trastomos de adiccion, mcluyendo tabaco y alcohol, y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). Esto mcluye lo que ocurra o que suceda como resultado de utilizar a la persona, ya sea adulto o menor, en la ejecucion o mtencion de ejecutar, ya sea de forma directa o indirecta, el incurrir en conductas obscenas o explotacion, con o sin nmgun beneficio, sea de forma conocida o sospechada. Esta defimcion incluira, aquel maltrato que ponga en riesgo o resulte en dafio al menor o el adulto como resultado de las politicas, practicas, inter^enciones, el trato o las Pdgina 15 de 78 condiciones administrativas u operacionales que imperen en la instih.icion proveedora donde se encuentre ubicado eVla menor o el adulto. 8 9 37. Medicamento agonista - Medicamento que ocupa el receptor que ocupa la droga, ejerciendo un efecto similar a la droga en dicho receptor. Por ejemplo, la Metadona, que ocupa el receptor que irrumpen los opioides como la heroina. 38. Medicamento antagonista - Medicamento que bloquea el receptor que ocupa la droga, impidiendo que la droga ejerza un efecto en la persona. For ejemplo: Naltrexone, que bloquea el receptor opioide, impidiendo que la persona sienta el efecto de la heroma. 39. Menor de Edad - Toda persona menor de dieciocho (18) anos. El menor emancipado estara facultado para la toma de decisiones siempre que este capacitado para consentir. Para efectos de este Reglamento, a un menor emancipado se Ie considerara como adolescente en lo que respecta a los servicios de tratamiento a brmdarsele. 40. Oficina de Organismos Reguladores - Es la oficina designada par el/la Administrador(a) de la ASSMCA para licenciar, inspeccionar, regular, monitorear, auditar e investigar todo lo concemiente con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y derechos aplicables, tanto de indole estatal como federal, para el buen funcionamiento y provision de servicios en mstiticiones proveedoras, publicas o privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas al ofrecmuento de servicios a personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). 41. Orden o resolucion - Cualquier decision o accion agencial de aplicacion particular que adjudique derechos u obligaciones de una o mas personas especificas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas, excluyendo ordenes ejecutivas emitidas par eVla Gobemador(a). 42. Orden o resolucion parcial - La accion agencial que adjudique algun derecho u obligacion que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto especffico de la misma. 8 Ley Num. 121 -2019, Ley de la Carta de Derechos y la Politica Publica del Gobiemo a favor de los Adultos Mayores. 9 Ley Num. 246-2011, supra. 10 Ley Num. 408-2000, supra. Pdgina 16 de 78 43. Orden iaterlocutoria — Aquella accion de la agenda en un procedimiento adjudicativo que disponga de algun asunto meramente procesal. 44. Organizaciones del Tercer Sector y Base Fe - Entidades sin fines de lucro, seaa fundaciones de servicios sociales o educativos, comuiutarias o basadas en la fe, conglomeradas en lo que comunmente se conoce como el Tercer Sector. 45. Paciente - Cualquier persona que reciba sendcios o resida en cualquier mstitucion proveedora hospitalaria dedicada a la prestacion de servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion para personas con problemas de salud mental o trastomos de adiccion. 46. Parte - Toda persona o agenda autorizada por ley a quien se dirija especificamente la accion de una agenda o que sea parte en dicha accion, o que se Ie pemiita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una peticion para la revision o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. 47. Participante - Cualquier persona que reciba servicios o resida en cualquier institucion proveedora no hospitalaria dedicada a la prestacion de servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion para personas con problemas de salud mental o trastomos de adiccion. 48. Patron de mcumplimiento - Sera considerado un pab-on de incumplmuento cuando la institucion proveedora se multe en tres (3) ocasiones o mas, por un mismo mciso de los contemplados en el presente Reglamento durante un periodo de un (1) aflo. De igual forma, constituira un patron cuando la mstitucion proveedora no cumpla en contestar en dos (2) ocasiones o mas, dentro del termino de vigencia de la licencia expedida por la ASSMCA, cualquier mforme escrito. Esto incluira los mformes de correccion de las deficiencias encontradas y senaladas durante cualquier proceso de Inspeccion de Calidad y Cumplimiento o investigacion de querellas. Ast como tambien, se incurre en un pab-on cuando sea necesaria la mtervencion de funcionarios de la ASSMCA por cualquiera otra disposicion que ponga en riesgo la salud, seguridad y bienestar de los participantes o pacientes de la institucion proveedora. Pdginal7de78 49. Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperacion y RehabUitacion - El documento que recoge el diseno e implantacion de una serie de estrategias basadas en evidencia, dirigidas a sostener fortalezas y a detener, conto-arrestar, limitar o elmmiar problemas y dificultades identificadas por los profesionales de salud mental en la persona evaluada, en el momento y nivel de cuidado en que este ubicado. 50. Pequeno Negocio - Entidad con quince (15) empleados(as) o menos conforme lo establece la Ley 454-2000, segua enmendada, supra. 51. Persona - Toda persona natural o juridica de caracter publico o privado que no sea una agencia. 52. Prevencion - La estrategia que busca disminuir factores de riesgo y aumentar o fortalecer los factores de proteccion de modo que las personas, familias o comunidades obtengaa una mejor calidad de vida. 53. Proceso Administrativo - El proceso establecido para la adjudicacion formal de toda controversia o planteamiento ante la consideracion de la ASSMCA y cualquier proceso investigativo contra la institucion proveedora dentro del ambito de la autoridad legal de la Agenda. 54. Querella - La manifestacion en forma escrita en la cual se expresa el descontento con el trato o sendcio recibido o dejado de recibir par la persona en su interrelacion con una institicion proveedora de sendcio directo o mdirecto, dedicada al cuidado de la salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo el Programa de Ayuda al Empleado (PAE). 55. Recuperacion - La habilidad para mejorar y mantener el funcionamiento en una o mas de las siguientes dimensiones de vida: trabajo, vivienda, roles en la comunidad o familia, para vivir una vida plena y satisfactoria, aunque existan limitaciones que puedan ocasionar la enfermedad. Ademas, significa la remision de signos y sintomas y la resolucion de situaciones para cada nivel de cuidado correspondiente a su severidad y nivel de funcionamiento que va adquiriendo el participante. 56. Regla o reglamento - Cualquier nonna o conjunto de normas de una agenda que sea de aplicacion general que ejecute o interprete la politica publica o la ley, o que Pdgina 18 de 78 regule los requisites de los procedimientos o practicas de una agenda que tenga fuerza de ley. 57. Rehabilitacion - La adquisicion, desarrollo, restauracion o compensacion de destrezas y capacidades a un nivel de funcionamiento de acuerdo a su condicion, diagnostico y pronostico en las destrezas esenciales para la vida autonoma y satisfactoria en el ambito intelectual, laboral o academico. 58. Requisites de Licenciamiento - Los requisitos en cuanto a aspectos clinicos, administrativos y operacionales establecidos por la ASSMCA para licenciar, inspeccionar, monitorear, auditar, regular e investigar todo lo concemiente con el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, tanto de indole estatal como federal, en la operacion y admmistracion de las mstihiciones proveedoras dedicadas a la prestacion de servicios de salud mental, contra la adiccion y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). 59. Sala Estabilizadora - La provision de servicios para la estabilizacion de signos y smtomas producto de un trastomo de salud mental o trastomo de adiccion por un periodo no mayor de veintitres (23) horas, los siete (7) dfas de la semana, y de ser necesario, referir la persona para el nivel de cuidado que corresponda. 60. Salad Mental - El estado de bienestar ffsico, mental y social en el cual las personas empleaado sus facultades intelectuales, emocionales, eticas, espiriftiales y recursos sociales, pueden tomar decisiones racionales y creadoras, prever las consecuencias de sus actos, reconocer sus errores, sentirse comodas consigo mismas, relacionarse satisfactoriamente con otras personas, cooperar con su bienestar, esforzarse hacia el logro de sus propias potencialidades y metas, adaptarse constmctivamente a los cambios, lidiar con las demandas o el estres cotidiaao de la vida, trabajar productivamente, y contribuu- a su comunidad y sociedad en general. 61. Servicios de Prevencion y Promocion de Salud Mental y Sustancias - La estrategia que busca disminuir los factores de riesgo y aumentar o fortalecer los factores de proteccion de modo que las personas, familias o comunidades obtengan una mejor calidad de vida. El enfoque de los esfuerzos de prevencion en el area de sustancias esta en disminuir el nivel de vuhierabilidad hacia el abuso de sustancias. Estos servicios van dirigidos al apoderamiento de los mdividuos y los sistemas para Pdgina 19 de 78 enfi-entar efectivamente los retos de vida y las transiciones, mediante la creacion y fortalecimiento de las condiciones que promuevaa estilos de vida y conductas saludables. 62. Sendcios de Salud Mental - Las actividades e intervenciones preventivas, diagnosticas y terapeuticas que ayudan a manejar, reducu- o eliminar sintomas, sufrimientos o angustias en las personas que exhiben problemas o trastomos de salud mental para manejar efectivamente la discapacidad que a menudo acompana estas condiciones, de manera que la persona pueda recuperarse, lograr autosuficiencia apropiada para su edad y convivir de manera estable en una familia o en la comunidad. El termino incluye actividades e intervenciones preventivas dirigidas a reducir el riesgo o reti-asar el inicio de ti-astomos mentales. 63. Servicio de Tratamiento Ambulatorio - Es el nivel de cuidado de menor intensidad y de mayor autonomia. Consiste en visitas regulares de la persona y su familia a la institucion proveedora de salud mental para recibir, de ser necesario, los siguientes servicios enb-e oti-os: psicoterapia o consejeria mdividual, grupal, familiar o de pareja y farmacoterapia. 64. Servicio de Tratamiento para Desmtoxicacion - Toda institucion proveedora, publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o juridica, dedicada a una o mas de las actividades propias a la evaluacion, diagnostico y tratamiento ambulatorio o intemo de personas que presentan un trastomo por uso de sustancias. Durante el proceso de desintoxicacion, se pueden o no usar medicamentos de los siguientes tipos: agonista, antagonista, o medicamentos de distintos tipos que se usan con el proposito de aliviar smtomas de retirada. La meta de la desmtoxicacion es poder retirar de forma segura una sustancia que ha causado tolerancia en ima persona, con el menor malestar fisico o emocional posible, permitiendo que esta pueda continuar en tratamiento para su b-astomo por consumo de sustancia y asi poder lograr una abstinencia a largo plazo. Ademas, se espera que se ofrezca consejeria o terapia en la prestacion de servicios para trastomos por consume de sustancias. 65. Servicio de Tratamiento para Opiaceos/Opioides - Toda institucion proveedora, publica o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o Pdgina 20 de 78 juridica, dedicada a una o mas de las actividades propias a la evaluacion, diagnostico y tratamiento ambulatorio o intemo, de personas que presentan un trastomo por consumo de opiaceos u opioides como diagnostico primario, pero con la coexistencia de otros trastomos por consumo de sustaacias o trastomos adicionales de condiciones de salud mental. Durante el proceso de tratamiento, se pueden o no recetar medicamentos, mcluyendo medicamentos agonistas, antagonistas para el alivio de sintomas, o medicamentos para tratar condiciones psiquiatricas. Ademas, se espera que se ofrezca consejeria o terapia en laprestacion de sendcios para trastomos por consumo de sustancias. 66. Servicio de Tratamiento Residencial - Sendcios de un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictive), superado solamente por la hospitalizacion. Este servicio esta disenado especfficamente para los pacientes con condiciones de salud mental, incluyendo los trastomos por dependencia de drogas, alcohol y condiciones comorbidas de dificil manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido a los otros niveles de ti-atamientos menos restrictivos e integra los servicios clmicos y terapeuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado, vemticuati-o (24) horas al dfa, los siete (7) dias de la semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los pacientes y sus familias, en sus hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel de menor intensidad y menos restrictivo. 67. Servicios Transicionales - Estos son servicios intermedios enti:e un servicio de mayor intensidad y uno de menor supervision y estructura, para preparar a la persona a desenvolverse en su medio ambiente, de acuerdo a su diagnostico y a la severidad de los sintomas y signos en el momento. Su meta es la recuperacion de la persona, para que logre funcionar adecuadamente en la comunidad, por medio de las destrezas que Ie ayuden a lograr su autonomia. Estos servicios se caracterizan par tener diferentes niveles de supervision, para que la persona pueda evolucionar segun su recuperacion. Este sistema debe pennitir referir al nivel de cuidado que corresponda a su condicion, sin tener que pasar por todos los niveles Pdgina 21 de 78 68. Sistema de Control de Calidad - El sistema que tendra toda institucion proveedora de sendcios de salud mental y contra la adiccion para garantizar y controlar la eficiencia de la ejecucion e implaatacion de los sendcios prestados. A traves de este sistema, la institucion proveedora recogera y monitoreara los servicios provistos para asegurar el mantenimiento y mejoramiento de estos conforme a las mej ores practicas segun la Ley de Salud Mental, supra. Sera responsabilidad de los proveedores de servicios de salud mental o conti-a la adiccion, maatener un acopio de datos estadisticos basicos que provean indicadores de la incidencia de trastomos mentales y de abuso de sustancias, segun las caracteristicas de la poblacion. Estos dates estadfsticos seran mformados a la ASSMCA. 69. Solicitante - Toda persona natural o juridica que presente una solicitud para el licenciamiento de un establecimiento, ya sea publico o privado, con o sin fines de lucro, para la provision de servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion para problemas de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol, ast como los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), en confonnidad con lo dispuesto en este Reglamento. 70. Terapias de Conversion o Terapias Reparativas - Son aquellas intervenciones realizadas por una persona natural, entidad o un profesional licenciado para proveer servicios de salud mental en Puerto Rico que vayan en conti'a de la voluntad del paciente o que supongan un atentado contra la dignidad humana y que afamen que resultaran en una reversion de la orientacion sexual o identidad de genera del paciente o del cliente o que es necesario un cambio en la orientacion sexual o identidad de genero del paciente o cliente; que contemplen que el paciente se someta a un malestar fisico a traves de un b'atamiento aversivo que cause nauseas, vomitos u otras sensaciones fisicas desagradables o proporcionen una descarga electrica u otra terapia electrica, incluida la terapia electroconvulsiva o la estimulacion magnetica transcraneal. Las terapias de conversion o reparativas no contemplan aquellas orientaciones que sean neutrales con respecto a la orientacion sexual y la identidad de genero; que brinden asistencia a un paciente o cliente en transicion de genero; que exploren los Pdgina22de78 presupuestos y objetivos del paciente o cliente para permitirle decidir como quiere identificarse a si mismo y vivir su orientacion sexual o identidad de genera; que proporcionen aceptacion, apoyo y comprension de la orientacion sexual y la identidad de genero de un paciente o cliente, sin un objetivo de tratamiento apriori; que faciliten la capacidad de un paciente o cliente para hacer frente y desarrollar apoyo social, y explorar o desarrollar su identidad propia; que aborden actividades sexuales ilegales, inseguras, prematrimomales o exti-amatrimoniales de manera neutral con respecto a cualquier orientacion sexual; que discutan con un paciente o cliente las creencias o practicas morales o religiosas del paciente o cliente de maaera respetuosa y objetiva si el paciente ast lo autoriza; o que ofrezca aceptacion, apoyo y comprension de las creencias o practicas morales o religiosas de un paciente o cliente para vivir su orientacion sexual e identidad de genera. 71. Trastorno JVIental - Un sindrome caracterizado por una alteracion clinicamente significativa del estado cognitivo, laregulacion emocional o el comportamiento del individuo que refleja una disfuncion de los procesos psicologicos, biologicos o del desarrollo que subyacen en su funcion mental. Habitualmente, los ti-astomos mentales se asocian a un estres significativo o a una discapacidad social, laboral o de otras actividades unportantes. Una respuesta predecible o culturahnente aceptable ante un estres usual o una perdida (ej. la muerte de un ser querido) no constituye un trastomo mental. Los comportamientos sociahnente anomalos (ya sean polfticos, religiosos o sexuales) y los conflictos existentes prmcipahnente entre el individuo y la sociedad no son trastomos mentales, salvo que la anomalfa o el conflicto se deba a una disfuncion del individuo como las descritas anterionnente.1 72. Trastornos Relacionados. con Sustancias y Trastornos de Adiccion - Los trastomos relacionados con sustancias se dividen en trastomos por consumo de sustancias y trastomos mducidos por sustancias. Se considera un cuadro de trastomo inducido por sustancias; la intoxicacion, abstinencia y ob'os trastomos mentales inducidos par sustancias/ medicamentos. For su parte, un trastomo por consume de sustancias se refleja cuando exista una asociacion entre smtomas " Manual Diagn6stico y Estadistico de los Trastomos Mentales (DSM-5) Pdgina 23 de 78 cognitivos, comportamentales y fisiologicos, mdicativos que la persona continua haciendo uso de la sustancia a pesar de los problemas que el consumo de esta Ie provoca en varias areas de su vida.12 12 Manual Diagn6stico y Estadistico de los Trastomos Mentales (DSM-5) Pdgina 24 de 78 CAPITULO IU LICENCIAS Articulo 1. Requisite para el Otorgamiento de la Licencia A. Sera requisite para toda institucion proveedora dedicada a ofrecer ser^icios a personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol, y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), segun defimdos en este Reglamento que opere en el Gobiemo de Puerto Rico, contar con una licencia expedida por eVla Administrador(a) de la ASSMCA. B. Ninguna persona natural o juridica podra establecer, operar, adnunistrar, mantener o sostener una mstitucion dedicada a la provision de servicios de prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion o PAE, sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia para ello, de confomiidad con las leyes del Gobiemo de Puerto Rico y este Reglamento. C. Toda mstitucion proveedora que se encuentre dando sendcios y operado sin la debida licencia de la ASSMCA se expone a que la Agenda imcie un proceso de multa admimstrativa y el evential cierre de la entidad en los Tribimales de Justicia de Puerto Rico. Articulo 2. Solicitud de la Licencia A. Solicitud de la Licencia Inicial 1. Toda solicitud de licencia micial para la prestacion de servicios de salud mental o tratamiento para personas con problemas de adiccion o PAE debera ser cumplimentada a traves de la plataforma electronica establecida para tales fines, con sesenta (60) dias calendario de anticipacion antes del comienzo de las operaciones. 2. En caso que no este disponible el portal par un tiempo determinado, el/la Administrador(a), a traves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, establecera el proceso interino en lo que se resuelve la situacion con la plataforma electi-onica, en aras de garaatizar la continuidad de los servicios. Pdgina 25 de 78 3. Toda solicitud de licencia inicial debera estar acompafiada de toda la documentacion aplicable y del pago por la presentacion de la solicitud, segun lo dispuesto en este Reglamento. 4. Toda solicitud inicial de licencia conllevara la realizacion de una Inspeccion de Calidad y Cumplmuento a la institucion proveedora antes de comenzar las operadones. Ninguna mstitucion proveedora podra comenzar a brmdar servicios a pacientes o participaates sin la debida mspeccion, ni la expedicion de la licencia correspondiente, ya sea de caracter provisional o regular. El ofrecimiento de servicios sin la correspondiente licencia sera causal para la imposicion de una multa administrativa y el eventual cierre de la entidad. B. Solicitud de Renovacion de la Licencia 1. Toda solicitud de renovacion de licencia para la prestacion de servicios de salud mental, trastomos de adiccion o PAE, debera ser cumplimentada a traves de la platafonna elect-omca establecida para tales fines, con treinta (30) dias calendario antes de la fecha de expiracion de la licencia vigente. 2. En caso que no este disponible el portal por un tiempo determmado, e Via Admimstrador(a), atraves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, establecera el proceso interino en lo que se resuelve la situacion con la plataforma electronica, en aras de garantizar la contmuidad de los servicios. 3. La solicitud de renovacion de licencia debera estar acompanada de toda la documentacion requerida y el pago por la presentacion de la solicitud, segun lo dispuesto en este Reglamento. 4. El mcumplimiento a presentar la solicitud de la renovacion de licenda implica el cese de funciones al vencimiento de la licencia vigente y se aplicaran todas las disposiciones de multas administa-ativas o cese de operaciones aplicables, segun el presente Reglamento. C. Pago de Derechos para Licencias 1. La solicitud licencia inicial o de renovacion estara acompaiiada del pago de derechos conforme a la clasificacion del sendcio. Pdgina 26 de 78 2. El pago de la solicitud de licencia se efectuara a traves de pago electronico en la platafonna digital establecida para estos fines. 3. En case que no este disponible el portal por un tiempo determinado, el/la Administrador(a), atraves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, establecera el proceso intermo en lo que se resuelve la situacion con la plataforma electi-onica, en aras de garantizar la continuidad de los servicios. 4. Toda institucion proveedora gubemamental o municipal pagara un cincuenta por ciento (50%) del costo de los derechos de la licencia, pero no quedara exenta del pago que conlleva presentar la solicitud de licencia inicial o de renovacion. 5. Estaran exentas del pago por concepto de presentacion de solicitud de la licencia y del pago de derechos, todas aquellas mstituciones proveedoras adscritas a la ASSMCA. D. Pago por Inspecciones 1. Toda Inspeccion de Calidad y Cumpliraiento segua definida en este Reglamento conllevara un cargo de cincuenta dolares ($50.00) por cada intervencion a realizarse. 2. Si como resultado de la inspeccion realizada, la institucion proveedora no cumple con los estandares establecidos en el presente Reglamento y fuera necesario la realizacion de visitas adicionales de seguimiento, a fin que la instit-icion proveedora cumpla con las correcciones senaladas, cada visita de mspeccion de seguuniento conllevara un cargo de veinticinco dolares ($25.00). 3. No se realizaran visitas de ninguna mdole sin el pago correspondiente de parte de la instibicion proveedora. E. Documentacion Requerida 1. La solicitud de licencia inicial o de renovacion se efectuara en los formularios oficiales establecidos por la ASSMCA mediante la plataforma digital determinada para tales fines. Dicha solicitud debera estar cumplimentada en todas sus partes, firmada y certificada par el/la Pigina 27 de 78 solicitante, director(a), admimstrador(a) o la persona designadapor la Junta Directiva de la institucion proveedora, si aplica. 2. El formulario de la solicitud de licencia inicial o de renovacion debera incluir copia de todos aquellos documentos requeridos por la ASSMCA, segun apliquen. Estos seran, pero sin limitarse a: a) Resume o Curriculo Vital de eVla solicitante, director(a) o administrador(a) de la mstitucion proveedora. b) Evidencia de las credenciales de el/la solicitante, director(a) o administrador(a) de la institucion proveedora, si aplica. Entiendase: i. Certificado del Numero de Certificacion o licencia expedida par la Oficma de Reglamentacion y Certificacion de los Profesionales de la Salud. ii. Registro de Proveedor de Servicios de Salud expedido por Oficina de Reglamentacion y Certificacion de Profesionales de la Salud. c) Licencia Sanitaria expedida por la Division de Salud Ambiental de la Secretaria Auxiliar de Reglamentacion y Acreditacion de Instituciones de Salud del Departamento de Salud. d) Penniso de Uso otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Esto aplicara a toda nueva solicitud de licencia o cuando se haya realizado una ampliacion, remodelacion o nueva consb-uccion a la estmctura regisfa-ada. Aplicara, ademas, a aquellos casos en los cuales la institucion mude o traslade sus operaciones de una estmctura fisica a otra que no fuese la origmalmente registrada bajo la licencia vigente. e) Certificacion de Inspeccion y Permiso expedido por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. f) Evidencia de titularidad en calidad de duefio o conb-ato de arrendamiento, si la iastalacion es alqnilada. Pigina 28 de 78 g) Licencia de Fannacia vigente emitida por la Secretaria Auxiliar de Reglamentacion y Acreditacion de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS) , si aplica. h) Certificado de Registro de Narcoticos Estatal del Departamento de Salud, si aplica. i) Certificado de Registro de Narcoticos Federal de la Drug Enforcement Administration (DEA), si aplica. j) Licencia de operacion y funcionamiento expedida por la Secretaria Auxiliar de Reglamentacion y Acreditacion de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS)14, si aplica. k) Numero de Generador de Desperdicios Biomedicos regulados.15 1) Certificado de Incorporacion ante el Departamento de Estado. m) Certificacion de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado. n) Certificacion del Registro de Comerciaate Mumcipal o Estatal, o ambas, segun aplique. o) Verificacion negativa de Historial Delictivo para Proveedores de Servicios de Cuidado de Nifios(as) y Envejecientes (Ley Num. 300)16, de el/la solicitante, director(a) o administrador(a) de la institucion proveedora, si aplica. p) Declaracion Jurada de eVla solicitante, director(a) o admmistrador(a) de la institucion proveedora en la cual se certifique que durante la vigencia de la licencia solicitada no se brindaran terapias de conversion o reparativas a menores de dieciocho anos segun definidas en este Reglamento en cualesquiera de las instituciones proveedoras para las cuales se solicita la expedicion de una licencia. 13 Ley Num. 101 del 26 dejunio de 1965, Ley de Facilidades de Salud, segun enmendada, 24 L.P.R.A. § 311 etseq. u Id.' 15 Ley Num. 180-2008, Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomidicos Regulados, segun enmendada, 12 L.P.R.A. § 1336 et seq. 16 Ley Num. 300-1999, LeyparalaVerificaci6n del Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado deNifios yEnvejecientes de Puerto Rico, segun enmendada, 8 L.P.R.A. § 481 etseq. Pdgina29de78 3. A discrecion de eVla Administi:ador(a) y solamente en casos excepcionales se podra solicitar evidencia de documentos relacionados a la responsabilidad fmanciera de la instihicion proveedora y su director(a) o administrador(a), segun sean solicitados por la Agenda. 4. Podraa requerirse otros documentos que eVla Administrador(a) estime necesarios para expedir la licencia solicitada. 5. Todo solicitaate tendra la obligacion de someter toda aquella documentacion que represente una enmienda, cambio o actualizacion a los documentos inicialmente sometidos o que por el tiempo transcurrido hayan expirado, ya sea para la solicitud de licencia micial o de renovacion, o cuando asi Ie sea requerido. F. Manuales y Protocolos 1. La institucion proveedora debera tener disponible para los procesos de inspeccion los siguientes Manuales y Protocolos, como parte del proceso de solicitud inicial o renovacion de licencia: a. Manual de Servicios. b. Manual de Nomias y Procedimientos. c. Manual de Nonnas y Procedimientos para el Manejo de Informacion de Salud. d. Manual para el Control de Enfennedades Infectocontagiosas. e. Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Domestica en el lugar de trabajo conforme lo establece la Ley Num. 217- 2006, Ley para la Implantacion de un Protocolo para Maaejar Situaciones de Violencia Domestica en el Lugar de Trabajo o Empleo. f. Plan Operacional para el Manejo de Emergencias debidamente endosado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administracion de Desast'es, adscrito al Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico. g. Programa o Plan para el Mejoramiento de la Calidad de Servicios. Pigina30de78 2. Los Manuales y Protocolos deberan contar con el nombre de la institucion proveedora, el nombre de la persona que redacto o revise el documento y la fecha de redaccion o revision. 3. Todo Manual y Protocolo sera ser revisado y actualizado cada dos (2) anos. Articulo 3. Expedicion de la Licencia A. La ASSMCA tramitara la expedicion o la renovacion de una licencia para prestar servicios a una institucion proveedora, que ajuicio de eVla Admuiistrador(a) o su representante autorizado, cumpla cabahnente con el proceso de solicitud y los requisites de inspeccion correspondientes. B. Las licencias se expediraa en la forma y el modelo que determine el/la Admimstrador(a). C. No se expedira licencia alguna, hasta tanto se haya llevado a cabo una Inspeccion de Calidad y Cumplimiento en la mstitucion proveedora de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, se determine que la entidad cumple con los requisites reglamentarios y el/la mspector(a) o el representante autorizado recomiende expresamente a el/la Director(a) de la Oficina la expedicion de una licencia regular o provisional, segun aplique. D. La licencia se colocara en un lugar visible al publico en general dentro del edificio, siendo obligacion de la institucion proveedora conser^arla en buen estado. E. En caso de extravio o perdida de la licencia, su poseedor o la institucion proveedora, deberaa notificario por escrito imnediatamente a el/la Administrador(a) y solicitar a su costo un duplicado. Esta disposicion aplicara a las licencias provisionales y regulares. F. El costo por duplicado de licencia sera de diez dolares ($10.00) por cada licencia. G. Las licencias expedidas tendran una vigencia de dos (2) afios, excepto aquellas emitidas de forma provisional, las cuales tendran una vigencia no mayor a seis (6) meses. H. Cada licencia se otorgara unicamente para el servicio y la poblacion para lo cual fue solicitada y a nombre de la persona o entidad solicitaate. I. La licencia no se transferira o reasignara a otra persona, mstitucion proveedora o entidad, excepto mediante la presentacion de una nueva solicitid y luego de la Pigina 31 de 78 aprobacion escrita de eVla Administrador(a), en cuyo caso se expedira una nueva licencia a nombre de la nueva persona natural o juridica luego de los tramites reglamentarios conforme al pago de los derechos correspondientes. J. Cualquier cambio en el control efectivo y titularidad del poseedor de la licencia se considerara una modificacion en la entidad propietaria para los efectos de este Reglamento, Ip que requerira una nueva solicitud de licencia y el pago de los derechos correspondientes. EVla Administi-ador(a) expedira una licencia sustituyendo la aaterior por el periodo restante a la fecha de vigencia de la original. K. Cualquier mudanza de planta ffsica se considerara un cambio en la accion autorizada en la licencia otorgada por eVla Administrador(a). El poseedor de la licencia tendra que notificar a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA por escrito con sesenta (60) dias calendario de antelacion, previo a cualquier acto de mudanza a las nuevas instalaciones. L. Cualquier mudanza de planta fisica debera cumplir con la radicacion de una nueva solicitud de licencia para el nuevo local, debidamente documentada, y elpago de los derechos correspondientes. M. En caso de cese de las operaciones total o parcial, la institucion proveedora debera notificar por escrito a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA con no menos de treinta (30) dias calendario con antelacion a la fecha del cese de operaciones. El escrito debera mcluir su intencion de cese, la fecha y las razones. Sera responsabilidad del propietario de la licencia devolver el documento de licencia dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes al dfa de cese de operaciones, cuando este sea uno de caracter total. N. Toda instit-icion proveedora que, por motivo de emergencia, mcluyendo, pero no limitado a desastres naturales, mcendio de la estructura, inundaciones u otra instancia que ponga en riesgo la vida y seguridad de los participantes, pacientes, empleados(as) y contratistas de la institucion proveedora, podra trasladar sus operaciones a un lugar seguro a fin de salvaguardar la vida de las personas. Este traslado de operaciones debera ser notificado a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA dentro de un periodo no mayor de diez (10) dias calendario, luego de haber efectuado dicho traslado. Pdgina 32 de 78 0. Durante el traascurso de la vigencia de la licencia regular o provisional la institucion proveedora podria mspeccionarse, con o sm previo aviso, a fin de validar el cumplimiento con este Reglamento. Articulo 4. Licencia Provisional A. Toda licencia provisional tendra un termino de vigencia no mayor de seis (6) meses. B. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional la mstitucion proveedora podra inspeccionarse, con o sin previo aviso, a fin de validar cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. C. A discrecion de el/la AdD'umsfador(a), utilizando como criterios la salud y la seguridad de los participantes, pacientes, empleados(as), conb'atistas o ciudadama en general, la licencia provisional podra extenderse por un tennino adicional no mayor de seis (6) meses. Si al finalizar este segundo periodo provisional de seis (6) meses, la institucion proveedora no ha cumplido satisfactoriamente con las nonnas establecidas en este Reglamento y algun Plan Correctivo, se procedera a cancelar dicha licencia provisional sin que se requiera la celebracion de una vista administrativa previo a la cancelacion. Se Ie notificara a eVla dueno(a), administrador(a) o director(a) de la mstitucion proveedora las faltas enconta-adas, su incumplimiento con las medidas reglamentarias o legales y la fecha de efectividad de la cancelacion de la licencia. En dicho caso, la institicion proveedora tendra que suspender sus servicios y podra solicitar por escrito la celebracion de uaa vista administrativa en la Oficma de Asesoramiento Legal de la ASSMCA, dentro de un termino de quince (15) dias calendario a partu- de la fecha de recibo de la determinacion de la suspension de licencia. En dicha vista, la institucion proveedora debera presentar evidencia testifical y documental de las correcciones efectuadas. D. Las licencias provisionales otorgadas en virtud de este Reglamento podran ser revocadas de manera sumaria por eVla Administrador(a) cuando pudiera estar en peligro inminente la salud y la seguridad de las personas denti-o de la mstitucion proveedora sm que se requiera la celebracion de una vista administrativa previa. E. EVla Admimstrador(a) tendra la facultad para expedir licencias provisionales por un periodo no mayor de seis (6) meses en aquellos casos donde sea necesaria una Pdgina33de78 reinspeccion, se apmebe un plan de deficiencias sujeto a reinspeccion, o el incumplimiento de alguna de las partes de este Reglamento. Articulo 5. Certificaciones de Entrega de Documentos y Estatus de Licencia, de QuereIIas o de Multas Administrativas A. Toda institucion proveedora podra solicitar que se Ie expida una certificacion de entrega de documentos total o parcial, o una certificacion de estatis de licencia, o una certificacion de querellas o multas administrativas, segun sea el caso. B. Cada certificacion expedida tendra un costo de cinco dolares ($5.00). En mnguna circunstancia, las certificaciones emitidas sustituiran la licencia para operar una mstitucion proveedora. Articulo 6. Solicihid de Dispensa A. Toda institucion proveedora no hospitalaria que brinde servicios de tratamiento transicional y/o residencial de salud mental o contra la adiccion bajo las clasificaciones de: sustituto, gmpal, smtomatologfa persistente, condiciones especiales, geriab-ico y de vida independiente, incluyendo aquellos que son para nmos(as) y adolescentes, que al presentar una solicitud de renovacion de licencia tenga como parte de su censo a participantes no autorizados, tomando en consideracion la poblacion para la cual Ie fue otorgada la licencia micial o la renovacion de esta, podra solicitar por escrito ante eVla Administrador(a) de la ASSMCA o la persona autorizada por este(a) una solicitud de dispensa por cada participante adicional a su censo aprobado. B. Toda solicihid de dispensa debera contener: nombre de la mstitucion proveedora en la que esta ubicado o se mtenta ubicar al participante; nombre del participante; sexo y edad del participante, razon quejustifique la solicitud de dispensa; nombre, lugar de empleo, puesto que ocupa, direccion de correo elecb-onico y firma de la persona que solicita la dispensa. C. En caso de agendas gubemamentales, ya sean estatales o mumcipales, mcluyendo la ASSMCA, la solicitud de dispensa debera ser presentada por el funcionario de la Agenda que interesa ubicar al participante en la institucion proveedora. D. El/la Administrador(a) de la ASSMCA o la persona autorizada por este(a) evaluara toda solicit-id de dispensa con el proposito de determinar si se apmeba o se deniega la misma. Pigina34de78 E. La aprobacion o denegacion de la dispensa se notificara par escrito al solicitante mediante correo electronico. F. En caso de una denegacion de dispensa, eVla Admimstrador(a) de la ASSMCA o su representante autorizado Ie infonnara por escrito al solicitante de la dispensa la razon por la cual no fue aprobada. Lo anterior no significa que la persona interesada en la obtencion de la dispensa pueda presentar una nueva solicitud para otra institucion proveedora. G. Toda solicitud de dispensa tendra un termino de vigencia no mayor de seis (6) meses. En caso que las razones que dieron margen a la solicihid, aprobacion y expedicion de la dispensa prevalezcan faltaado (30) dias calendarios para la expiracion de la dispensa, la misma se solicitara por escrito nueyam.ente. H. No se permitira la ubicacion de mas de cinco (5) participantes mediante una solicitud, aprobacion y expedicion de dispensa en ninguna institucion proveedora de las mencionadas en el inciso A de este Artfculo. I. La aprobacion y expedicion de una dispensa no significa que la ASSMCA asume la responsabilidad por la ubicacion del participante en la mstitucion proveedora, excepto en aquellos cases donde la dispensa sea solicitada por la misma Agencia, en cuyo caso la responsabilidad recaera sobre la Oficma o el Programa que solicito la ubicacion del participante. J. Toda entidad proveedora que mcurra en violacion a este Articulo se expone a una multa adminisb'ativa consono con las disposiciones de este Reglamento. Pdgina35de78 CAPITULO TV CLASIFICACIONES DE LAS LICENCIAS Articulo 1. Licencias de Salud Mental A. Servicios Traasicionales de Salud Mental a. Sustituto b. Grupal c. Sintomatologia Persistente d. Condiciones Especiales e. Geriatrico f. Nifios y Adolescentes B. Servicios Ambulatorios de Salud Mental a. Clmica Ambulatoria de Salud Mental b. Hospitalizacion Parcial c. Programa de Jugadores Compulsivos C. Serviciosde Tratamiento ResidenciaLde Salud Mental a. Transicional de Salud Mental b. Vida Independiente c. Residencial de Nifios y Adolescentes D. Hospital PsiQuiatrico a. Hospital de Psiquiatria General b. Hospital de Psiquiatria Forense E. Sala Estabilizadora Articulo 2. Licencias de Sustancias A. Servici^de Tratamiento Ambulatorio para&ustancias a. Tratamiento Ambulatorio para Sustancias b. Programa de Consejeria de Alcohol (Ley Num. 22)17 B. Servicio de Tratamiento Residencial para Sustancias a. Tratamiento Residencial para Sustancias b. Tratamiento Residehcial para Sustancias de Ninos y Adolescentes 17 Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico, Ley Num. 22-2000, segun emnendada, 9 L.P.R.A § 5001 e/ seq. Pdgina 36 de 78 C. Servicio de Tratamiento para Desmtoxicacion a. Desintoxicacion Ambulatorio b. Desintoxicacion Transicional D. Ser/icio de Tratamiento para Opiaceos a. Servicio de Buprenorfina b. Medicacion Asistida con Metadona Articulo 3. Otras Clasificaciones de Licencias A. Servicio de Prevencion y Promocion de Salud Mental y Sustancias B. Programa de Avuda al Emuleado fPAE) Articulo 4. Cambios en las Clasificaciones de las Licencias EVla Administrador(a) de la ASSMCA se reser^a el derecho de modificar, ampliar, consolidar o eliminar las clasificaciones de las licencias mediante Orden Administrativa que no afectara el resto de las disposiciones de este Reglamento. Pdgina37de78 CAPITULO V PAGO DE DERECHOS Articulo 1. Derechos a Pagar por Licencia a Instituciones Privadas A. Se cobraran los siguientes derechos por concepto de la presentacion de la solicitud y el pago de licencia a toda mstitucion proveedora publica o privada, con o sin fines de lucro, excepto a las instituciones proveedoras mscritas a la ASSMCA, que brinde servicios dedicados a la prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion y los PAE. B. Instituciones gubemamentales o municipales pagaran un cincuenta por ciento (50%) del costo de la licencia, pero no quedaran exentas del pago completo que conlleva presentar la solicitud de la licencia. C. Todo pago efechiado por concepto de solicihid de licencia presentada sera uno de indole administrative) no rembolsable. Los derechos a pagarse seran los siguientes: wsse^m Sendcio Transicional de Salud Mental (STSM) $50.00 $20.00 (porcama) $40.00 (por cama) Servicio Ambulatorio de Salud Mental (SASM) $100.00 $300.00 $400.00 Servicio de Tratamiento Residencial de Salud Mental (STRSM) $50.00 $20.00 (par cama) $40.00 (por cama) Hospital Psiquiatrico (HP) $100.00 $30.00 (par cama) $50.00 (por cama) Sala Estabilizadora (SE) $100.00 $380.00 $480.00 ft"1'"" :'::l:,':ri,l'-::l::k -,::,.', ,;;;i.}'|!a3;g;ggKSiuS'jifSl^ liiaBliito^aiiRaiSl^^ Servicio de Tratamiento Ambulatorio para Sustancias (STAS) $100.00 $300.00 $400.00 Servicio de Tratamiento Residencial para Sustancias (STRS) $50.00 $20.00 (por cama) $40.00 (par cama) Servicio de Tratamiento para Desmtoxicacion Ambulatorio (STDA) $100.00 $350.00 $450.00 Seryicio de Tratamiento para Desintoxicacion Transicional (STDT) $50.00 $20.00 (por cama) $40.00 (par cama) Servicio de Tratamiento para Opiaceos (STO) $100.00 $350.00 $450.00 Pdgina 38 de 78 Servicio de Prevencion y Promocion para la Salud Mental y Sustancias (SPP) $100.00 $200.00 $300.00 Programas de Ayuda al Empleado (PAE) $100.00 $200.00 $300.00 D. Toda institucion proveedora que haya estado operando sin licencia tendra que sufragar los costos de presentacion de la solicitud de licencia y el pago de licencia por el periodo completo en el que estuviera operando sin autorizacion, al momento de presentar la solicitud de renovacion de licencia. No se consideraran solicitudes de renovacion que no cumplan cabahnente con este requisito. E. Los CQStos por el pago de los derechos por concepto de la presentacion de la solicitud y el pago de licencia a toda institucion proveedora publica o privada, con o sin fines de lucro, no seran reembolsables. Articulo 2. Forma de Pago de Derechos A. Los derechos de presentacion y el pago de la licencia se efectuaran al someter una solicitud de licencia inicial o de renovacion, o cuando se haya realizado algun cambio en los requisitos iniciales que dieron margen para la expedicion o renovacion de la licencia. B. El pago se efectuara mediante una transaccion electromca en la platafonna digital establecida para tales fines. C. En caso que no este disponible el portal por un tiempo determinado, eVla Admmistrador(a), a traves de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, establecera el proceso mtermo en lo que se resuelve la situacion con la plataforma electronica, en aras de garaatizar la contmuidad de los servicios. Articulo 3. Pago por Concepto de Copia de Documentos A. Toda persona que solicite copia del contenido del expediente de su institucion proveedora, pagara la cantidad de veinticmco centavos (25^) por pagina. B. Todo duplicado de licencia tendra un costo de diez dolares ($10.00). C. El pago sera realizado segun establezca eVla Administi-ador(a) de la ASSMCA. Pdgina39de78 D. Las agendas gubemamentales estatales, federales o municipales quedaran exentas del pago de copias de documentos, siempre y cuando sea solicitado por escrito y para uso oficial. 8 Articulo 5. Cambios en el Pago de Derechos de las Licencias El/la Admimstrador(a) de la ASSMCA se reserva el derecho de modificar las cuantias para el pago de la solicitud y/o expedicion de las licencias mediante Orden Admioistrativa que no afectara el resto de las disposiciones de este Reglamento. 18 Ley del 12 de maizo de 1908, segun enmendada, Ley Fijando Detemiinados Derechos, 3 L.P.R.A. § 952 etseq. Pdgina 40 de 78 CAPITULO VI CURSOS DE EDUCACION CONTDWA & ADEESTRAMIENTOS A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Articulo 1. Requisito de Educacion Contmua La Ley Num. 408-2000, supra, requiere a todo profesional de salud que labore u ofrezcan sus servicios en mstihiciones publicas o privadas, que planifique, administre, coordme servicios a participantes de salud mental y/o para trastomos de adiccion, ast como la red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental o adicciones, mcluyendo, pero sm que se entienda como una limitacion, lo comprendido en el Artfculo 1.05 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, supra, tomar cursos de educacion continuada sobre las disposiciones de la referida Ley y su Reglamento. Articulo 2. Frecuencia Los cursos de educacion continua o adiesti-amiento seran tornados en un mfnimo de dieciseis (16) horas anuales en los temas que se disponen en el Articulo (3) de este Capftulo del presente Reglamento. Articulo 3. Cursos Requeridos A. Sera compulsorio que toda persona que preste servicio directo al participante o paciente, en calidad de empleado(a) regular o contratado, en una institucion proveedora licenciada por la ASSMCA, cuente con los siguientes adiesti-amientos: 1. Control de Infecciones. 2. CPI (Intervencion en Crisis). 3. CPR (Resucitacion Cardiopuhnonar). 4. Ley Federal HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act). 5. Derechos del Paciente de Salud Mental. 6. Negligencia y Maltrato Institicional. B. Sera obligatorio que todo el personal que labore ya sea en calidad de empleado(a) regular, conb-atado o voluntariado, en el area de la cocina de la mstihicion proveedora que cuente con un curso de inocuidad de alimentos. C. Sera compulsorio que todo el personal que labore ya sea en calidad de empleado(a) regular, contratado o voluntariado, que dento-o de sus fimciones incluya la admimstracion de medicamentos a los pacientes y participantes, cuente con una Pdgina 41 de 78 Orientacion sobre el Manejo y Administracion de Medicamentos. Quedan exentos de esta regulacion el personal medico y de enfenneria, debidamente licenciados por el Estado. Articulo 4. Temas para los Cursos de Educacion Contiaua o Adiestramientos A. Listado de temas que podran ser objeto de educacion continua o adiestramientos para efectos de este Capftulo: 1. Ley Num. 408-2000, segun enmendada, conocida como Ley de Salud Mental. 2. Ley Num. 246-2011, segun enmendada, conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Proteccion de Menores. 3. Ley Num. 54 de 15 de septiembre de 1989, segun emnendada, mejor conocida como Ley para Prevencion e Intervencion con la Violencia Domestica. 4. Ley Num. 17 de 22 de abril de 1988, segun enmendada, conocida como Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo. 5. Ley Num. 94 de 22 de juoio de 1977, segun emnendada. Ley de Establecimiento de Personas de Edad Avanzada. 6. Ley Num. 121-2019, conocida como Ley de la Carta de Derechos y la Politica Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores. 7. Ley Num. 194-2000, segun enmendada, mejor conocida como Ley para Establecer la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. 8. Ley Num. 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 9. Ley Num. 300-1999, segun enmendada, conocida como Ley de Verificacion de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Ninosy Envejecientes de Puerto Rico. 10. Ley Num. 158-2015, segun enmendada, conocida como Ley de la Defensoria de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pdgina 42 de 78 11. Manejo y Cuidado del Paciente. 12. Manejo de situaciones de emergencias medicas y psiquiatricas. 13, Manejo de Participantes Suicidas y Automutilacion. 14. Orientacion sobre prevencion, ti-atamiento y rehabilitacion de trastomos de adiccion, iacluyendo tabaco y alcohol. 15. Maaejo de emergencias por desastres naturales o provocados. 16. Mlanejo de Pruebas Toxicologicas. B. La ASSMCA, conforme a las evaluaciones que realice la Oficina de Orgajnismos Reguladores, se reserva el derecho de mcluir o elimiaar del listado de temas requeridos en este Reglamento aquellos adiestramientos o educaciones continuas que, por falta de relevaacia, variacion de modalidad de servicios o por virtud de nueva legislacion deban ser modificados, elimiaados o incluidos. Articulo 5. Proveedores de los Cursos A. Los cursos de educacion contmua podran ser tornados a discrecion del profesional de la salud en cualquiera de las instituciones privadas debidamente acreditadas en Puerto Rico como requisite indispensable para otorgar dichos cursos o en agendas publicas del Gobiemo de Puerto Rico, mcluyendo pero sin lunitarse, el Instituto de Adiestramiento y Profesionalizacion de los Empleados del Gobiemo de Puerto Rico (IDEA), creado bajo la Ley para la Adminisbracion y Transfonnacion de los Recursos Humaaos en el Gobiemo de Puerto Rico y adscrito a la Oficina de Adnunistracion y Transformacion de los Recursos Humanos del Gobiemo de Puerto Rico (OATRH).19 B. El IDEA, conforme la Ley para la Administracion y Transfonnacion de los Recursos Humaaos en el Gobiemo de Puerto Rico20, tiene la fimcion de identificar las necesidades de desarrollo del recurso humano del sector publico, planificar y administrar actividades de capacitacion y adiesb-amiento para satisfacer tales necesidades. Estas actividades tambien se ofi-ecen para beneficio de clientes del sector privado, sin limitar la continua actializacion y renovacion de los ofrecimientos y servicios de adiesfa-amiento. 19 Ley 8 del 4 de febrero de 2017: Ley para la Admmistraci6n y Transfomiaci6n de los Recursos Humanos en el Gobiemo de Puerto Rico, segun enmendada M Id. PsSgina 43 de 78 C. La ASSMCA no tendra responsabilidad alguna de ofrecer los cursos bajo este Capitulo. Articulo 6. Evidencia de Educacion Continua o Adiestramiento A. Toda institucion que provea servicios a personas con problemas de salud mental y trastomos de adiccion, licenciadas bajo el presente Reglamento, debera tener fisicamente y disponible para los procesos de inspeccion de calidad y cumplimiento, la investigacion de querellas o cualquier otro asunto uAerente o delegado por parte de la ASSMCA, evidencia que confinne la toma de educacion continua o adiestramientos a razon de dieciseis (16) horas anuales par parte de todo el personal que labore en la institucion, ya sea de servicio directo o contratado, incluyendo eVla Director(a) y eVla Administrador(a) de la misma. B. El no evidenciar la toma de cursos de educacion continua o adiesti'amientos, segun queda establecido en este Capitulo, sera considerado una causal para imposicion de multa admimstrativa segun establecido en el presente Reglamento. Pdgina 44 de 78 CAPITULO VH DERECHOS DEL PARTICDPANTE Y PACIENTE Articulo 1. Derechos del Participante o Paciente A. Todas las instituciones proveedoras de servicios de salud mental o trastomos de adiccion y los PAE deberan desarrollar e unplantar nonnas que promuevan los derechos de los participantes o pacientes, la dignidad, el respeto, y la proteccion conb-a el abuse, el maltrato y la negligencia, consono con la Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental21, la Carta de Derechos de los Adultos Mayores22, la Ley para la Seguridad, Bienestar y Proteccion de Menores 3 y demas regulaciones estatales y federates aplicables. B. Toda instit-icion proveedora debera tener en un lugar visible al publico en general, la Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental, un buzon de quejas y querellas y los procedimientos establecidos por la institucion para la presentacion de estos procesos. C. Ninguaa persona que reciba servicios de salud mental debera ser identificado como paciente o expaciente de salud mental, excepto que ast la persona lo solicite y lo autorice mediante una comunicacion escrita.24 Articulo 2. Restricciones Terapeuticas y Aislamiento A. Nmguna institucion proveedora no hospitalaria podra unplementar m hacer uso de ningun tipo de restriccion terapeutica o aislamiento terapeutico para con el participante, ya sea para evitar que se haga da&o a si mismo, a otros o a la propiedad, como castigo, medida disciplinaria, ni medio para controlarlo o regular su conducta o a conveniencia del personal de la institucion proveedora. B. La restriccion terapeutica sera unicamente empleada en mstituciones proveedoras hospitalarias, centros que tengan unidades de cuidado agudo o emergencia y nunca violentara la dignidad humana del paciente. C. El aislamiento terapeutico sera unicamente empleado en mstituciones proveedoras hospitalarias y centres que tengan unidades de cuidado agudo. 21 Ley Num. 408-2000, supra. 22 Ley Num. 121-2019, supra. 23 Ley Num. 246-2011, supra. 24 Ley Num. 408-2000, supra. 25 Id.' Pdgina 45 de 78 D. Ambas modalidades terapeuticas deberaa aplicarse previa consulta y autorizacion escrita de un psiquiab-a. Bajo ningun concepto la restriccion m el aislamiento terapeutico deberan usarse como castigo, medida disciplinaria o a conveniencia del personal de la institucion proveedora.26 Articulo 3. Plan IndividuaUzado de Tratamiento, Recuperacion y Rehabilitacion Toda institucion proveedora de servicios de salud mental o para trastomos de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol, debera desarrollar un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperacion y Rehabilitacion tomando en consideracion, pero sin limitarse a lo siguiente: A. Disposiciones Generales 1. El nivel de cuidado y supervision que el participante o paciente necesita. 2. El diagnostico, severidad de smtomas, signos presentados y nivel de funcionamiento de la persona. 3. Edad, genera, etapa de desarrollo, debilidades y fortalezas, cultura, creencias, preferencias, necesidades, deseos, identidad de genera, orientacion sexual, nivel de autonomia, factores de riesgo, ast como cualquier otro aspecto que pueda ser beneficioso para el proceso de tratamiento, recuperacion y rehabilitacion de la persona. 4. Consentimiento mformado del paciente o participante, o la persona legahnente responsable de este. 5. Todo Plan Individualizado de Tratamiento debera desarrollarse velando por el mejor interes y los derechos de la persona, segun establecido en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. 7 6. Queda prohibido el uso de las terapias de conversion o reparativas en la poblacion de menores, asi como cualquier otro modelo basado o adaptado en las terapias de conversion o terapias reparativas como parte del Plan de Tratamiento y su implementacion. B. Plan de Tratamiento en Instituciones Proveedoras Hospitalarias o Clmicas 1. Debera ser disenado y provisto por un equipo inter o multidisciplmario, dentro de un ambiente que sea lo menos restrictivo posible de acuerdo a la condicion del paciente. 26 Ley Num. 408-2000, supra. "Id. Pdgina 46 de 78 2. El Plan de Tratamiento debera estar por escrito y contar con la firma de todos los profesionales que participaron en la fonnulacion y posterior revision. 3. El contenido del Plan de Tratamiento debera ser especffico en las metas, objetivos, modelo terapeutico y estrategias a utilizarse durante la implementacion y ejecucion del plan, todo esto basado en las mej ores practicas y evidencia. 4. Debera discutirse con eVla paciente de forma tal que este(a), su tutor o representante legal autorizado, puedaa entenderlo, aportar y aprobar el mismo mediante la firma y formar parte del expediente clinico del paciente. 5. El Plan de Tratamiento debera ser revisado segun establecido en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.28 C. Plan de Tratamiento en Instituciones Proveedoras No Hospitalarias 1. Toda institucion proveedora sera responsable que los participantes reciban servicios de tratamiento, recuperacion y rehabilitacion, basados en las mejores practicas y evidencia, mediante servicio directo, contratado o referido. 2. Toda institucion proveedora sera responsable de evidenciar la provision de sendcios de tratamiento, recuperacion y rehabilitacion, ya sea por servicio directo, contratado o referido, en el expediente clmico del participante que obra en la institucion proveedora. Dicha evidencia podra ser mediante la presentacion de una hoja de contacto que debera ser firmada por el profesional como evidencia de haber provisto el sendcio o una tarjeta u hoja de cita que demuestre la solicitad, coordinacion y provision del senacio al participante. 3. Todo participante tendra derecho a recibir servicios de ti-atamiento, recuperacion y rehabilitacion, consono con su diagnostico, signos y sintomas. ' Ley Num. 408-2000, supra. Pigina47de78 4. Sera responsabilidad de la institucion proveedora que todo participante sea evaluado y reciba servicios de los siguientes profesionales de la salud, pero sm limitarse a: medico generalista, dentista, nutricionista, psiquiatra, psicologo, ta-abajador social, enfermero(a), personal de terapias aliadas. Pdgina48de78 CAPITULO vm DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS DNSTITUCIONES PROVEEDORAS Articulo 1. CredenciaUzacion A. La mstih-icion proveedora de servicios de salud mental o trastomos de adiccion, incluyendo tabaco y alcohol, y los PAE revisaran anuahnente las credenciales personales y profesionales de todo el personal que labore o preste servicios en la mstitucion proveedora, sea de forma directa o contratada, a fin de garantLzar una provision de servicios de calidad, bajo las regulaciones y leyes aplicables del Gobiemo de Puerto Rico. Esto no sera aplicable al certificado de buena conducta, el cual debera ser revisado y renovado cada seis (6) meses. B. Toda institucion proveedora que brinde servicios de salud mental o contra la adiccion y los PAE deberan contar con un expediente de personal por cada empleado(a) de servicio directo o contratado. Dicho expediente debera estar ffsicamente disponible y accesible para los procesos de inspeccion de calidad y cumplimiento, la investigacion de querellas o cualquier otra gestion pertinente o delegada par la ASSMCA a los funcionarios de la Agenda, en el descargo de sus obligaciones. C. Todo expediente de personal debera contener y cumplir con los siguientes documentos: 1. Solicitud de empleo debidamente cumplimentada y firmada. 2. Nombramiento o Contoato. 3. Descripcion de deberes y funciones claramente definidas y firmadas. 4. Evidencia de preparacion academica. 5. Certificacion o licencia para ejercer la profesion vigente expedido por la Oficina de Reglamentacion y Certificacion de Profesionales de la Salud, si aplica. 6. Registro de profesionales vigente expedido por la Oficma de Reglamentacion y Certificacion de Profesionales de la Salud, si aplica. 7. Certificado de especialidad, si aplica. 8. Colegiacion vigente, si aplica. 9. Certificacion o licencia de narcoticos estatal y federal vigente, si aplica. 10. Certificado de resucitacion cardiopuhnonar (CPR) vigente. Pigina 49 de 78 11. Certificado de mtervencion en crisis. 12. Certificado de mocuidad de alimentos, si aplica. 13. Evidencia de adiestramiento al personal no clinico sobre Manejo y Administracion de Medicamentos, si aplica. 14. Evidencia de vacunas de Hepatitis B, Influenza y Varicelas, si aplica. 15. Certiflcado de Antecedentes Penales. 16. Certificacion de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Nifios(as) y Envejecientes 9, si aplica. 17. Evidencia de educacion continua o adiestramientos en cumplimiento con la Ley Num. 408-2000, segun enmendada, supra y la Ley Num. 67-1993, segun enmendada, supra y sus respectivos Reglamentos. 18. Se podran solicitar ob-as credenciales de acuerdo al nivel de prestacion de servicios. D. Competencias 1. Toda mstitucion proveedora tendra las siguientes responsabilidades para asegurar las competencias del personal de servicio directo o contratado. a. Definir las cualificaciones y las expectativas de ejecucion para todos los puestos, ya sean de servicio directo y contratado. b. Desarrollar e implementar un plan anual de evaluacion de competencias para todos los niveles de personal. c. Velar porque todos los/las empleados(as) de sendcio directo o contratado cumplan con los requisites de las dieciseis (16) horas anuales de educacion continua o adiestramientos, segun establecido en la Ley Num. 408-2000, segun enmendada, supra y la Ley Num. 67-1993, segun enmendada, supra y sus respectivos Reglamentos. Articulo 2. Declaracion de Informacion Estadistica La mstitucion proveedora sometera una Declaracion de Informacion Estadfstica debidamente cumplunentado, que contemple el periodo fiscal de cada ano, que debera ser sometida anuahnente a la ASSMCA. ' Ley Num. 300-1999, supra. Pigina 50 de 78 Articulo 3. Expedientes CUnicos A. La institucion proveedora preparara y mantendra un expediente clinico por cada participante o paciente que reciba servicios. B. La institucion proveedora debera contar con un Manual de Normas y Procedunientos para el Manejo de Informacion de Salud que establezca claramente el uso, acceso, custodia, seguridad, divulgacion, confidencialidad, conservacion y disposicion de toda la infonnacion que se recopile durante los procesos de tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de eVla paciente o participante, ast como cualquier oti-a actividad que se lleve a cabo, dentro y fuera de la instihicion proveedora, y este relacionada con la informacion que se recopila de los participantes o pacientes. C. La institucion sera responsable de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, seguridad y custodia del expediente de salud del participante o paciente en todo momenta y en cumplimiento con las regulaciones estatales y federates aplicables a la administracion de la mformacion de la salud. Psigina 51 de 78 CAPITULO DC INSPECCIONES DE CAUDAD Y CUMPLIMIENTO & PLAN CORRECTF^O Articulo 1. Inspecciones de Calidad y Cumplimiento a las Instituciones Proveedoras A. EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores podra realizar, a toaves de sus mspectores o representantes autorizados, Inspecciones de Calidad y Cumplimento a todas las instituciones proveedoras, con o sin previo aviso. B. La Inspeccion de Calidad y Cumplimento que se lleve a cabo tendra como proposito: 1. Determinar si se esta cumpliendo, antes y despues del imcio de operaciones, con todas las normas y requisites establecidos en las leyes y reglamentos aplicables que regulan la ejecucion y funcionamiento de mstituciones proveedoras bajo este Reglamento. 2. Asesorar a las instihiciones proveedoras sobre los requisites y las normas mfnimas exigidas por este Reglamento. 3. Evaluar la calidad de los servicios ofrecidos por los proveedores y el cumplimiento con el presente Reglamento. 4. Llevar a cabo inspecciones de seguimiento para evidenciar el progreso de todo Plan Corrective) presentado por la mstitucion proveedora. C. El/la Directora(a) de la Oficina de Qrganismos Reguladores podra, a traves de sus inspectores o representantes autorizados, durante un proceso de Inspeccion de Calidad y Cumplimento o la investigacion de una querella, tomar fotograffas de la estmch.ira fisica y los bienes muebles de la entidad proveedora a fin de evidenciar deficiencias, correcciones, ampliaciones o cualquier otro aspecto inherente y pertmente al proceso de inspeccion o la mvestigacion de la querella. No se autoriza la toma de fotografias a participaates, pacientes, personal regular o contratado de la institucion proveedora. D. Toda laspeccion de Calidad y Cumplimiento se llevara a cabo en un tennino de quince (15) dias laborables una vez sea asignado el caso. Este termino podra extenderse por justa causa por un periodo de qumce (15) dias calendario adicionales previa solicitud por escrito a eVal director(a) de la Oficma de Organismos Reguladores a tales fines. Pigina 52 de 78 Articulo 2. Informe de Deficiencias de las Inspecciones de Calidad y Cumplimiento A. Si como resultado de una inspeccion de calidad y cumplimiento, eVla inspector(a) o representante autorizado de eVla Directora(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, se determina que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en este Reglamento, se Ie otorgara la licencia o se renovara. B. Si a consecuencia de una inspeccion de calidad y cumplimiento, el/la inspector(a) o representante autorizado de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, concluye que una instihicion proveedora no ha observado alguna disposicion de este Reglamento, se redactara un mforme de deficiencias que se remitira a la institucion proveedora. C. El Informe de Deficiencias contendra las faltas identificadas como parte del proceso de la mspeccion y se remitira a la institucion proveedora para que en un termino no mayor de quince (15) dias calendario someta un Plan Correctivo, salvo que debido a la naturaleza y efectos de la deficiencia, eVla Director(a) determine que dicho termino se reduzca a cmco (5) dias, ello sm perjnicio que eVla Admmistrador(a) inicie un Procedimiento de Accion Inmediata al amparo de este Reglamento. Lo aaterior no sera de aplicacion en aquellos cases que por la naturaleza de los hallazgos sea necesario expedir una Resolucion u Orden Provisional de Accion Inmediata. D. Los inspectores o representantes autorizados realizaran cuantas visitas de seguimiento sean necesanas para evaluar el cumplmiiento del Plan Correctivo aprobado par eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores. E. Ademas de lo antes establecido o cualesquiera otras disposiciones contenidas en este Reglamento, confonne a los resultados de la Inspeccion de Calidad y Cumplimiento, se podra recomendar la cancelacion o denegacion de la licencia de la instit.icion proveedora si falla en entregar su Plan Correctivo en el tiempo establecido en este Reglamento. E. Todo Informe de Deficiencias producto de una Inspeccion de Calidad y Cumplimiento se prepara en un tennino de diez (10) dias laborables una vez concluido dicho proceso. En caso dejusta causa, eVla inspector(a) Ie solicitara por Pdgina 53 de 78 escrito a el/al director(a) de la Oficma de Organismos Reguladores la extension de tiempo y sera quien determinara el tennino aplicable al caso. Articulo 3. Plan Correctivo A. EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores Ie concedera a la institucion proveedora un termmo de quince (15) dias calendario para que entregue un Plan Correctivo que atienda todas y cada de las deficiencias seiialadas como parte de la inspeccion de calidad y cumplimiento. Esta disposicion no sera de aplicacion cuando eVla Administrador(a) haya expedido una Resolucion u Orden Provisional de Accion Inmediata. B. Aquellas deficiencias que representen un riesgo a la vida y seguridad de los participantes o pacientes o la ciudadanfa seran corregidas dentro de las proximas veinticuatro (24) horas de haber sido senaladas, so pena de la imposicion de una multa administrativa y la radicacion de acciones civiles o cargos crimmales correspondientes o cualquier oti-a accion administrativa acorde a este Reglamento. C. Toda institucion proveedora que por razones justificadas no pueda cumplir en presentar el Plan Correctivo en respuesta a los hallazgos de una Inspeccion de Calidad y Cumplimiento en el termino de quince (15) dias calendario, podra solicitar por escrito a el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores . una solicitud de tiempo adicional para la entrega de este. Dicha prorroga no excedera de cinco (5) dias calendario, que comenzaran a contar al dia siguiente del vencimiento de los quince (15) dias calendarios iniciahnente otorgados. D. Toda mstitucion proveedora que no presente el Plan Correctivo denta-o del termino de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de recibo del informe de deficiencias de la Inspeccion de Calidad y Cumplimiento efectuada, y no solicite la prorroga descrita en este Artfculo, se expone a una multa administrativa consono con el presente Reglamento. Articulo 4. Normas de ConfidenciaUdad A. Toda institucion proveedora cumplira con las disposiciones sobre la confidencialidad de los expedientes medicos de los pacientes o de los participantes al amparo de la Ley Federal HIPAA (Health Insurance Portability and Pdgina54de78 Accountability Ac t~) y los preceptos relacionados a las regulaciones del 45 CFR Part 2 (Confidentiality Of Substance Use Disorder Patient Records). B. La informacion recopilada por la Oficina de Organismos Reguladores duraate el proceso de una Inspeccion de Calidad y Cumplimiento a una mstitucion proveedora no podra ser examinada, fotocopiada o digitalizada por terceras personas. C. La confidencialidad relacionada a los hallazgos en las Inspecciones de Calidad y Cumplimiento de las instituciones proveedoras se mantendra entodo momento, con excepcion de los siguientes casos: 1. Cuaado la institucion proveedora o sus agentes autoricen por escrito a otorgar la informacion y releve de responsabilidad a la ASSMCA. 2. Cuando la informacion se solicite por una agenda o mstrumentalidad del Gobiemo Federal o Estatal para propositos de mvestigacion. La agencia solicitante sera responsable de la confidencialidad de la mformacion obtenida. 3. Cuando la ASSMCA o cualquier dependencia o instrumentalidad del Gobiemo de Puerto Rico mste un procedimiento administrativo de multa admiaistrativa o denegacion, suspension o revocacion de licencia. 4. Por orden de un tribunal de justicia competente o de un oficial examinador delaASSMCA. Articulo 5. Referidos a otras Agendas o Dependencias Gubemamentales y Fiscalizadoras a Consecuencia de Inspecciones de Calidad y Cumplimiento La Oficma de Organismos Reguladores, a traves de eVla Director(a) de la Ofiicina de Organismos Reguladores, tomara conocimiento y referira a las autoridades pertinentes sobre cualquier deficiencia detectada como parte de las Inspecciones de Calidad y Cumplimiento que se lleven a cabo en las mstituciones proveedoras, que tenga que ver con aspectos relacionados a las licencias emitidas por otras agencias o dependencias gubemamentales y fiscalizadoras. Pdgina 55 de 78 CAPITULO X MULTAS ADMEMSTRATF^AS Articulo 1. Causales para la Denegacion, Suspension o Revocacion de las Licencias La ASSMCA podra denegar, suspender o revocar una licencia regular o provisional para operar mstihiciones proveedoras publicas o privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas a la prevencion, tratamiento, recuperacion o rehabilitacion de personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion y los PAE, por cualquiera de las siguientes razones: A. Un incumplmuento sustancial o un patron de mcumplimiento segua definido en este Reglamento. B. Cuando la institucion proveedora haya sometido mfomiacion falsa en la solicitud inicial o de renovacion de licencia o en cualquier otro documento requerido. C. Cuando la institucion proveedora impida al personal de la Oficina de Organismos Reguladores a realizar una Inspeccion de Calidad y Cumplimiento o la investigacion de una querella. D. Cuando a la institucion proveedora se Ie haya ordenado el cierre de sus operaciones por un Tribunal de Justicia de Puerto Rico. E. Cuando el/la Administrador(a) haya suspendido la licencia a la mstitucion proveedora en dos (2) ocasiones o mas, en un periodo de cuatro (4) aflos. F. Cualquier otro motivo no enumerado en este Artfculo y que conforme al criterio de eVla Adnurdstrador(a) represente un riesgo imnmente a la operacion de la institucion proveedora y a los mejores intereses del participante, paciente o el Estado. Articulo 2. Causales para la Imposicion de Multas Admmistrativas La ASSMCA podra imponer multas administa-ativas y penalidades a las instituciones proveedoras que incurran en las siguientes conductas o violaciones, ya sea por accion u omision: A. Cualquier mcumplimiento parcial o total con las disposiciones de este Reglamento. B. Dejar expirar por mas de treinta (30) dias calendario la vigencia de la licencia, ya sea de indole regular o provisional. Pdgina 56 de 78 C. No presentar una solicitud de renovacion de licencia treinta (30) dias calendario antes de la fecha de expiracion de la licencia vigente, tomando en consideracion la fecha de la ultima solicitud sometida que dio margen a la expedicion de la licencia. D. Cuando no se comjan las deficiencias senaladas dentro de un termino de treinta (30) dias calendario cuando estas seaa como resultado de una Inspeccion de Calidad y Cumplimiento o producto de una investigacion de una querella. Los treinta (30) dias comenzaraa a contar a partir de la notificacion del Informe de Deficiencias o la Notificacion de Accion Tomada como resultado de la investigacion de la querella. E. Cualquier violacion de los derechos de los participantes o pacientes que reciben los servicios en las institiciones proveedoras, segun establecido en la Ley de Salud Mental, segun enmendada, y el presente Reglamento. F. No contestar el mforme de deficiencias producto de una inspeccion de calidad y cumpluniento en un periodo de quince (15) dias calendario al recibo de este. G. Deficiencias e incumplimientos que representen un riesgo imninente a la vida o la seguridad de los pacientes o participantes que reciben los servicios en la mstih-icion proveedora y que no se corrijan dentro de las proximas veinticuatro (24) horas de haber sido senaladas. H. Cambio o transferencia de dominio sobre las acciones corporativas, persona juridica o propiedad del establecimiento licenciado sin la debida notificacion a la ASSMCA. I. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales el/la Administrador(a) haya otorgado una licencia a la institucion proveedora. J. Incumplimiento con la educacion contmua segun requerida en el Capitulo VI de este Reglamento y la actualizacion de credenciales profesionales y documentos mandatorios dispuestos en el Capitulo VIII consono con las presentes regulaciones. K. Cambios en la poblacion servida o incumplimiento en la segregacion con respecto a edades y diagnosticos. L. Falta de conservacion y de mantenimiento adecuado de la planta fisica o en las utilidades de la institacion proveedora. Pdgina57de78 M. Incumplimiento con los estandares de calidad y cumpluniento segun establecido por el/la Administrador(a). N. Incumplimiento con la provision y actualizacion de un Plan IndividuaUzado de Tratamiento. 0. Negligencia inexcusable de la institucion proveedora en el manejo y/o administracion de medicamentos a pacientes o participantes. P. Cualquier otra accion u omision en la cual ocurran circunstancias de tal naturaleza que ajuicio de eVla Administrador(a) amerite ser considerado como una mfi-accion. Articulo 3. Cuantias de las Multas Administrativas A. Toda primera mfi-accion por algun inciso al Capitulo X, Artfculo 2, de este Reglamento conllevara la imposicion de una multa admmistrativa de seiscientos dolares ($600.00). B. Si la institucion proveedora mcurre nuevamente en iirfraccion a mcisos por los cuales ha sido objeto de multa anteriormente, se Ie impondra una segunda multa administrativa por concepto de reincidencia de ochocientos dolares ($800.00). C. Una tercera remcidencia por la misma urfraccion conllevara la imposicion de una multa administrativa de mil dolares ($1,000.00) y una cuarta mfraccion al mismo inciso conllevara la imposicion de una multa administrativa de cinco mil dolares ($5,000.00). D. Ademas de la multa administa-ativa correspondiente, eVla Administrador(a) podra referir a la institucion proveedora a un proceso de mostrar causa por incumplimiento con este Reglamento en la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA. E. EVla Admimstrador(a) se reserva el derecho de modificar la cuantfa o dejar sin efecto cualquier multa unpuesta en instancias de emergencia o cuando sea necesario, previa evaluacion de las particulandades del caso. Articulo 4. Notificacion de Imposicion de las Mxiltas Administrativas A. La notificacion de la imposicion de multa administrativa se hara por escrito, ya sea mediante correo electronico o correo postal, a la direccion de la mstitucion proveedora que consta en el expediente o el per61 digital en la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA. En la notificacion se senalaran el o los incisos PsSgina 58 de 78 violentados, la cuaatia de la multa administrativa y la fecha de vencimiento para emitir el pago. B. La notificacion incluira un apercibimiento a la institucion proveedora que, de no pagar la multa impuesta en el termmo establecido confomie a este Reglamento, conUevara un recargo de vemte dolares ($20.00) por cada mes o fi-accion de mes en atraso. Articulo 5. Penalidad en el Pago de las Multas Administrativas A. Toda multa expedida bajo el amparo del Capftulo X, Artfculo 2, de este Reglamento que no haya side pagada en su totalidad al cabo de treinta (30) dias calendario a la fecha de la expedicion de la multa, conllevara un recargo de vemte dolares ($20.00) por cada mes de atraso o fraccion de mes. Este recargo se cobrara en su totalidad al momento de efectuar el pago de la multa original. B. EVla Adminisb-ador(a), a traves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, se reserva el derecho de dejar sin efecto las penalidades por recargo conforme a una evaluacion de la totalidad de las circunstaacias. Articulo 6. Proceso de Revision ante la Imposicion de una Multa Administrativa A. En caso que no proceda la condonacion parcial o total de la multa, la mstitucion proveedora podra solicitar la celebracion de una vista administrativa informal ante la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA en el termmo de quince (15) dfas calendario a partir del recibo de la notificacion de unposicion de multa. El pago de la multa quedara suspendido y dependera del resultado de la vista. B. La institucion proveedora podra solicitar la celebracion de una vista administi-ativa mformal ante la Oficma de Asesoramiento Legal de la ASSMCA en el termino de quince (15) dias calendario a partir del recibo de la notificacion de imposicion de multa. El pago de la multa quedara suspendido y dependera del resultado de la vista. C. En case de no recibirse de parte de la institucion proveedora la solicitud para la celebracion de una vista admmisti-ativa informal dentro del termino provisto de quince (15) dias calendario, se entendera que ha renunciado a su derecho de una vista administrativa informal y por consiguiente la multa advendra final y firme. Pdgina 59 de 78 Articulo 7. Aceptacion de la Multa, Recibo de Pago y Cierre del Caso A. Cuando la institucion proveedora acepte la multa impuesta remitira elpago a eVla Administrador(a) enuntermino no mayor de treinta (30) dias calendario mediaate una transaccion electronica en la plataforma digital establecida por la ASSMCA para estos fines. B. En caso que no este disponible el portal por un tiempo determinado, eVla Admimsb-ador(a), a traves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, establecera el proceso intermo en lo que se resuelve la situacion con la plataforma electronica, en aras de garantizar la continuidad de los servicios. C. La Oficina de Orgamsmos Reguladores de la ASSMCA, acusara el recibo del pago al expediente o perfil digital de la institucion proveedora y Ie notificara por escrito con copia a la Oficina de Asesoramiento Legal para el cierre y archivo del caso. Articulo 8. Plan de Pago de la Multa Administrativa A. La Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA establecera un procedimiento admimstrativo para la concesion y el cumplimiento de los planes de pago de las multas. B. La institucion proveedora Ie notificara a la Oficina de Organismos Reguladores, previo al vencimiento de los terminos para solicitar vista adn-iinistrativa o para remitir el pago antes sefialados, su intencion de acogerse a un plan de pago de la multa impuesta. C. El oficial de Pagaduria de la ASSMCA encargado de recibir los pagos de las multas sera responsable de procesar la solicitud de plan de pago y notificar a la Oficina de Organismos Reguladores y a la Oficina de Asesoramiento Legal. D. En caso que la institucion proveedora no cumpla con el plan de pago segun estipulado, se considerara exigible y al momenta, el monto restaate a pagar de la multa administrativa, y la Oficina de Organismos Reguladores referira el asunto a la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA para los tramites legales conforme a este Reglamento. E. El incumpluniento a un plan de pago tendra como consecuencia para la institucion proveedora que no se Ie vuelva a autorizar este beneficio para futuras ocasiones. Pigina 60 de 78 F. La Oficina de Organismos Reguladores se reserva el derecho de denegar cualquier plan de pago de las multas administrativas a la institucion proveedora dependiendo de la severidad del mcumplimiento que acarreo la imposicion de dicha multa. Articulo 9. Referido a la Oficina de Asesoramiento Legal para Orden de Mostrar Causa A. Cuaado la institucion proveedora no pague la multa impuesta, no se acoja al proceso de vista adminisb-ativa o incumpla el plan de pago establecido, la Oficina de Organismos Reguladores referira el caso a la Oficma de Asesoramiento Legal de la ASSMCA para que eVla Administrador(a) emita una Orden de Mosfa-ar Causa contra la institucion proveedora acorde a las disposiciones de este Reglamento. B. En caso que la institucion proveedora haga caso omiso a la Orden de Most-ar Causa emitida par eVla Administrador(a), la Oficina de Asesoramiento Legal referira el asunto a un/una Oficial Examinador(a) para el Proceso Adjudicativo de Vista Administrativa para la denegacion, suspension o revocacion de la licencia. Articulo 10. Proceso de Cumplimiento con la Ley Num. 454-2000 A. Toda instihicion proveedora que cumpla con el requisite de "Pequeno Negocio", segun definido en la Ley Num. 454-2000, segun emnendada, supra, y corrija satisfactoriamente todas y cada una de las violaciones e mcumplimientos regulatorios objeto de la multa administrativa denti-o del termino de diez (10) dias calendarios contados a partir del recibo de la notificacion, obtendra una consideracion especial de cien dolares ($100.00) del total de la penalidad emitida. B. Dicha consideracion se hara cuando la institucion proveedora cumpla de buena fe con las disposiciones de este Reglamento y demas exigencias de la Oficina de Organismos Reguladores y las violaciones no constituyan un acto criminal o no representen una amenaza significativa a la salud, seguridad de los pacientes o participantes, o al ambiente. A. EVla Administrador(a) de la ASSMCA se reserva el derecho de condonar hasta un cien por ciento (100%) de la cuaatia total de una multa admmisti-ativa de una institucion proveedora defimda como "Pequeno Negocio" en la Ley Num. 454- 2000, supra, previo a una evaluacion de las particularidades del caso. Pdgina 61 de 78 CAPITULO XI QUERELLAS ADMINISTRATFVAS La Oficina de Organismos Reguladores establecera un mecanismo sencillo, justo y eficiente en el cual los participantes, pacientes, familiares, visitantes, personas con interes o entidades publicas o privadas puedan presentar y radicar querellas relacionadas a incumplunientos a la Ley Num. 408-2000, segun enmendada, supra, y su Reglamento Numero 8569, ast como a la Ley Num. 67-1993, segun enmendada, supra, y este Reglamento. EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores velara que las querellas se investiguen y resuelvan a ti-aves de un procedimiento uniforme y efectivo, salvaguardando los derechos de las partes mvolucradas. Articulo 1. Radicacion de la Querella A. Cualquier persona natural o juridica podra presentar una querella conb-a una institucion proveedora de servicios de salud mental o contra la adiccion y los PAE, esten o no debidamente licenciados por la ASSMCA. B. El tennino para radicar una querella sera de un (1) afio desde que ocunio el acto o que se tuvo conocimiento de las actuaciones constitutivas de alguna violacion al amparo de las nonnativas legales antes citadas en este Capftulo. C. La querella se radicara en el formulario establecido para esos fines por la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA y debera ser presentada o referida a dicha Oficina para el inicio del proceso de la investigacion correspondiente. D. Se permitira tambien por via de excepcion la radicacion de querellas mediante cartas, mensajes de con-eo electronico o llamadas telefonicas que especifiquen como requisite minimo lo siguiente: nombre, direccion y cualquier otro dato que facilite la identificacion de la institucion proveedora, un breve resumen de los hechos que dan origen a la querella, los nombres y puestos de las personas involucradas, el dano que provocarian los hechos y alegaciones, y los remedies que solicita. E. Tambien se podran presentar querellas anonimas, siempre y cuaado se cumpla con el resto de los requisites establecidos en el inciso anterior. Articulo 2. Investigacion de las AIegaciones de la Querella A. Un funcionario de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA realizara una investigacion y un proceso de entrevista a todas las partes involucradas, asi Pdgina 62 de 78 como cualquier otra persona que pueda proveer mformacion p docnmentacion pertinente con relacion a las alegaciones de la querella. B. Previo al imcio del proceso de mvestigacion de la querella, se notificara por escrito a todas las partes mvolucradas e identificadas mediante con-ep electronico, fax, correo regular o cualquier otro medio de comunicacion que detemune eVla Administrador(a), que existe una querella incoada y que la Oficina de Organismos Reguladores estara realizando una investigacion al respecto. C. La Oficina de Organismos Reguladores tendra noventa (90) dias a partir de la fecha de recibo de la querella, para investigar las alegaciones. No obstante, par causas justificadas y considerando la complejidad del caso, la Oficma de Organismos Reguladores podra extender el termino por noventa (90) dias adicionales para concluir dicha mvestigacion. D. El proceso de la investigacion de la querella es uno de caracter confidencial en aras de salvaguardar los derechos de los participantes o pacientes y las personas involucradas. Articulo 3. Notificacion de Accion Tomada y Determinacion Final A. EVla Administrador(a) de la ASSMCA, a ti-aves de eVla Du-ector(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, informara por escrito a todas las partes involucradas e identificadas la determinacion final de la Agenda con relacion a las alegaciones de la querella mediante correo regular, correo electronico o fax. B. En caso que se prueben las alegaciones de la Querella en contra de la parte querellada (mstitucion proveedora), la determinacion final de la Agencia podria contemplar una orientacion, la imposicion de una multa administrativa o la denegacion, suspension o revocacion de la licencia a la mstitucion proveedora conforme a las disposiciones de este Reglamento. C. Cualquiera de las partes afectadas por la detenninacion final de eVla Administrador(a) de la ASSMCA podra solicitar a la Oficina de Asesoramiento Legal de la Agenda la celebracion de una vista administrativa para dilucidar las alegaciones de la querella. Pdgina 63 de 78 D. Adicional a la accion tomada en este proceso, eVla Administrador(a) de la ASSMCA se reserva el derecho de canalizar cualquier referido por violaciones a otras leyes y reglamentos ante las agendas estatales o federates pertmentes. Pigina 64 de 78 CAPITULO XII PROCESO ADJUDICATFVO DE VISTA ADMINISTRATWA Articulo 1. Procedtmiento de la Vista Administrativa A. El Proceso Adjudicativo de Vista Adminisb'ativa inicia a consecuencia de lo siguiente: 1. La determinacion final de eVla Admmistrador(a) en una Querella. 2. La falta de pago de una multa administrativa. 3. La solicitud de denegacion, suspension o revocacion de una licencia. B. EVla Admimsb-ador(a) de la ASSMCA delegara en un(a) Oficial Examinador(a) las funciones de presidir el proceso adjudicativo de la vista administrativa conforme a las disposiciones de este Reglamento y el derecho administrativo estatal y federal vigente. C. EVla Oficial Examinador(a) notificara a la institucion proveedora y a las demas partes involucradas en el asunto una Orden de Vista Admimstrativa en un termiao no menor de quince (15) dias calendario de aaticipacion a la fecha del senalamiento mediante correo electronico o postal a sus respectivas direcciones, segun consten en el expediente o en el per&l digital en la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA. D. La Orden de Vista contendra la siguiente informacion: 1. Fecha, hora, lugar y proposito de la vista administrativa. 2. Advertencia que las partes pueden comparecer a la vista por derecho propio o asistidas de abogado(a). 3. La base legal que autoriza la celebracion de la Vista Administrativa y las disposiciones legales y reglamentarias infringidas. 4. Apercibimiento a la instihicion proveedora que de no comparecer a la Vista Administrativa se Ie puede declarar incursa en rebeldia, lo que equivale a que se podra continuar con los procedimientos sm su participacion o la de su representante autorizado y ast se adjudicara la controversia. 5. Advertencia que la Vista no puede ser suspendida por la institucion proveedora, excepto cuando la suspension se solicite por escrito mediando justa causa y se someta a eVla Oficial Exammador(a) con copia a las demas Pigina 65 de 78 partes con no menos de cinco (5) dias calendario de anticipacion a la fecha senalada. E. La Oficina de Organismos Reguladores comparecera al proceso adjudicativo de la vista a b-aves del funcionano que realize la inspeccion de calidad y cumplimiento o la investigacion de la Querella, segun sea el caso. EVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores se reserva el derecho de designar a cualquier otra persona que entienda pertinente para comparecer a la Vista. Articulo 2. Intervencion o Participacion de Terceros en las Vistas Administrativas A. Cualquier persona que tenga un interes legitimo en el procediiniento adjudicativo de vista admimstrativa podra someter una solicitud por escrito, debidamente fundamentada y documentada, para que se Ie permita mtervenir o participar en dicho procedimiento. EVla Oficial Examinador(a) podra conceder o denegar la solicitud, a su discrecion, en consideracion a los siguientes factores: 1. Que el interes del peticionario pueda verse afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. 2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interes. 3. Que el mteres del peticionario ya esta debidamente representado por las partes en el procedimiento. 4. Que la participacion del peticionario pueda extender o dUatar irrazonablemente el procedimiento. 5. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. 6. Que el peticionario pueda aportar informacion, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento tecnico que no estaria disponible de otro modo en el procedimiento. B. EVla Oficial Exammador(a) debera aplicar los criterios que anteceden de maaera liberal y podra requerir que se Ie someta evidencia adicional para poder emitir la detenniaacion correspondiente con respecto a la solicitud de intervencion. Si se decide denegar la solicitud de intervencion, se notificara la determinacion por Pigina 66 de 78 escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revision judicial disponible. Articulo 3. Conferencia con Antelacion a la Vista Administrativa EVla Oficial Examinador(a), a imciativa propia o a peticion de una de las partes, podra citar a todas las partes o sus representantes autorizados a que comparezcaa a una conferencia con antelacion a la vista con el proposito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podran aceptar estipulaciones de hecho enb-e las partes para resolver controversias, siempre que se determine que ello sirve a los mej ores intereses publicos. Articulo 4. Ordenes o Resoluciones Sumarias A. En caso que eVla Oficial Examinador(a) determine a solicitud de alguna de las partes y luego de analizar los documentos que acompanan la solicitud de Orden o Resolucion Sumaria y los documentos incluidos con la Mocion en Oposicion, ast como aquellos que obren en el expediente administrativo, que no es necesario celebrar una vista administrativa adjudicativa, podra dictar ordenes o resoluciones sumarias, ya sean de caracter final, o parcial resolviendo cualquier conb-oversia entre las partes, que sean separable de las controversias. B. E Via Oficial Examinador(a) no podra dictar ordenes o resoluciones sumarias en los casos en que existen hechos materiales o esenciales controvertidos; hay alegaciones afirmativas en la querella que no han sido refutadas; surge de los propios documentos que se acompanan. con la peticion una controversia realsobre algun hecho material y esencial; o como cuestion de derechos no procede. Articulo 5. Mecanismos de Descubrtmiento de Prueba A. Solamente en aquellos casos en que el procedimiento adjudicativo administ-ativo sea promovido por eVla Adminisb'ador(a), el querellado tendra derecho a los mecanismos de descubrimiento de pmeba. Ademas, eVla Administrador(a) podra emitir citaciones para la comparecencia de testigos, ordenes para la produccion de documentos, materiales u oti-os objetos y ordenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. B. En caso de mcumplimiento de una Orden o Requeruniento emitida por e Via Oficial Examinador(a) al amparo del parrafo que antecede, el/la Administrador(a) podra Pdgina 67 de 78 presentar una solicitud en auxilio de sujurisdiccion en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, y este podra emitir una orden judicial en la que ordene el cumpluniento de la persona juridica o natural en cuestion bajo apercibhniento de que incurrira en desacato si no cumple con dicha orden. Articulo 6. Oficial a Cargo de Presidir los Procedimientos de Vista Administrativa A. EVla Oficial Examinador(a) que presida los procedimientos sera una persona, que no necesariamente tiene que ser un(a) abogado(a) licenciado(a), que no haya intervenido con anterioridad en la supervision o la evaluacion de la institucion proveedora bajo escmtinio, ni en los procedimientos evaluativos o de inspeccion en los que se hubiese encontrado presente el peticionario o la institucion proveedora objeto de la conb-oversia. B. El/la Oficial Examinador(a) tendra la facultad para: 1. Tomar juramentos o afirmaciones a testigos y a las partes. 2. Ordenar las citaciones de testigos. 3. Examinar testigos. 4. Dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de testimonios y evidencia. 5. Expedir ordenes respecto a la pennisibilidad y el termiao para el descubrimiento de prueba. 6. Regir el proceso del desfile de prueba en la vista. 7. Requerir la radicacion de aquellos alegatos y memorandos con respecto a cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar o emitir una decision. 8. Actuar respecto a mociones para ampliar, modificar o eliminar controversias. . 9. Actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento y terminos, incluyendo las mociones solicitando extension del tiempo. 10. Cualquier otro asunto relative al tramite procesal de los procedunientos admimstrativos. Artfculo 7. Derechos de las Partes Las partes podran comparecer a la vista administrativa por derecho propio o debidamente asistidos(as) por abogados(as), presentar argumentos de hecho o de derecho, Pdgina68de78 solicitar la comparecencia de testigos, presentar prueba documental o testifical a su favor, ast como tambien contramterrogar atestigos. Artfculo 8. Vista Publica La vista sera publica salvo que una de las partes someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y asi lo autorice eVla Oficial Examinador(a) que presida dicha vista, al entender que lo contrario puede causar daiio irreparable a la parte que lo solicita. Articulo 9. Procedimiento A. En las vistas administrativas resultara necesario realizar los procedimientos que a renglon seguido se especifican: 1. La vista se grabara o estenografiara y eVla Oftcial Examinador(a) es responsable de detenninar el media electronico que utilizara y sera el custodio de dicha grabacion hasta que cuhnine el proceso adjudicativo. 2. Dentro de un marco de relativa informalidad se ofrecera a todas las partes la extension necesaria para una divulgacion completa de todos los hechos y cuestiones en discusion, la oportmiidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contramterrogatorio y someter evidencia en refutacion, excepto segun haya sido restrmgida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelacion a la vista. 3. Se podra excluir aquella pmeba que sea impertmente, mmaterial, repetitiva o madmisible por fuadamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciaros reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico. 4. Se podra tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia. 5. Las Reglas de Evidencia no seran aplicables a las vistas admimstrativas, pero los prmcipios fundamentales de evidencia se podran utilizar para lograr una solucion rapida, justa y economica del procedimiento. 6. Una vez fmalizada la vista administrativa se podra conceder a las partes un termino de quince (15) dias despues de concluir la misma, para la Pigina 69 de 78 presentacion de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 7. El/la Oficial Examinador(a) que presida la misma preparara un mforme para la consideracion de eVla Administrador(a). 8. Las querellas se deberan resolver dentro de un termino de seis (6) meses desde su radicacion, salvo en circunstancias excepcionales. 9. El termino de seis (6) meses para resolver las controversias en los casos por la falta de pago de una multa administi-ativa o para la denegacion, suspension o revocacion de la licencia de una institucion proveedora comienza a cursar desde la fecha en que la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA refiere el asunto a un(a) Oficial Examinador(a) para el proceso adjudicativo de vista administrativa. Articulo 10. Automcriminacion Toda persona que invoque el privilegio constitucional a no autoincrimiaarse podra ser compelida a producir la informacion mediante una orden judicial expedida por el Tribunal de Primera Instaacia, en cuyo caso se ordenara que no pueda usarse dicha mformacion en ningun proceso crmiinal contra la persona que suministro la infonnacion exigida. Articulo 11. Rebeldia Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelacion a la vista o a cualquier ofa-a etapa duraate el procedimiento admioistrativo se podra declarar incurso en rebeldia y se continuara el procedimiento sm su participacion, pero se notificara por escrito a dicha parte la determinacion, los fundamentos y el recurso de revision judicial disponible. Articulo 12. Sanciones A. EVla Oficial Examinador(a) que presida la vista admiaistrativa podra imponer sanciones, en su funcion cuasi judicial, en caso que alguna de las partes dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden suya o de eVla Admmistrador(a). B. EVla Oficial Examinador(a) a imciativa propia o a instancia de parte podra ordenarle a la parte que incumple a que muestre causa por la cual no deba Pigina 70 de 78 imponersele la sancion. La orden mfonnara de las reglas, reglamentos u ordenes con las cuales no se haya cumplido, y se concedera im tennino de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de notificacion de la orden para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el mcumplimiento, entonces se podra imponer una sancion economica a favor de la ASSMCA o de cualquier parte, que no excedera de doscientos dolares ($200.00) por cada imposicion separada, a la parte o a su abogado, si este ultimo es el responsable del mcumplimiento. C. EVla Oficial Examinador(a) podra ordenar la desestimacion de la accion o eliminar las alegaciones, si despues de haber impuesto sanciones economicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continua en su incumplmiiento de sus ordenes. D. Se podra tambien unponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, segun enmendada. Articulo 13. Informe de eVIa Oficial Examinador(a) A. EVla Oficial Examinador(a), denti-o de un termmo razonable una vez se haya culminado con la presentacion de la pmeba testifical y documental, redactara un informe compresivo conteniendo lo que a su juicio sean las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho con su recomendacion sobre el proceso adjudicativo de vista administrativa. EVla Oficial Examinador(a) remitira dicho informe a el/la Administrador(a) para su evaluacion y para que pueda tomar las determmaciones que entienda procedentes enta-e las que se encuenb-an: acogerlo, rechazario, modificarlo o devolverlo a eVla Oficial Examinador(a) para que actue conforme a las insb-ucciones que tenga a bien impartirle. B. Una vez concluido este proceso, eVla Administa-ador(a) emitira una Resolucion final y notificara a todas las partes presentes del caso por correo electronico o correo certificado con acuse de recibo a las direcciones contenidas en el expediente administrativo. Articulo 14. Ordenes o Resoluciones Finales A. La Orden o Resolucion final de el/la Admimstrador(a) se emitira por escrito a la brevedad posible, pero nunca en un termino mayor de noventa (90) dias despues Psigina 71 de 78 de concluida la vista o despues de la radicacion de las propuestas detenninaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este termino sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causajustificada. B. La determinacion de el/la Admmistrador(a) debera mcluir y exponer separadamente determinaciones de hecho, si estas no se haa renunciado, y las conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicacion y la disponibilidad del recurso de reconsideracion o revision judicial, segun sea el caso. C. La Orden o Resolucion final advertira el derecho de solicitar la reconsideracion ante la ASSMCA o de mstar el recurso de revision como cuestion de derecho ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, ast como las partes que deberan ser notificadas del recurso de revision, con expresion de los terminos correspondientes. Cumplido este requisito comenzaran a correr dichos tenninos. D. La Orden o Resolucion final debera especificar en la certificacion los nombres y direcciones de las personas naturales o juridicas a quienes, en calidad de partes, les fue notificado el dictamen, a los fines de que estas puedan ejercer efectivamente el derecho a la revision judicial conferido por ley. E. EVla Administrador(a) debera notificar a las partes, y a sus abogados, de tenerlos, la Orden o Resolucion final a la brevedad posible, mediante correo electromco o correo certificado con acuse de recibo, a la direccion electi'onica o direccion postal que consta en el expediente de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA y debera archivar en autos una copia del documento y de la constancia de la notificacion. Una parte no podra ser requerida a cumplir con una Orden o Resolucion final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. Articulo 15. Procedimiento Administrativo de Accion Inmediata A. EVla Administrador(a) podra emitu- una Resolucion o una Orden Provisional de Accion Inmediata sin la celebracion de una vista admimstrativa. Esa accion podra ser tomada en una situacion en la que se requiera una accion iiunediata por existir el riesgo de un grave dano mmediato o un peligro imninente para la salud, la seguridad o el bienestar publico. EVla Administrador(a) podra tomar solamente aquella accion que sea necesaria y que justifique el uso de una adjudicacion mmediata y sumaria. Pdgina72de78 B. Dentro de los diez (10) dias posteriores a la emision de dicha Resolucion u Orden Provisional, eVla Oficial Examinador(a) designado para este asunto celebrara una vista admimstrativa en la que resolvera si dicha Orden Provisional de Accion Inmediata se hace permanente o se revoca. Cualquier solicitud de suspension o de transferencia de vista implicara la permanencia de la Orden Provisional. C. EVla Admimstrador(a) emitira un Informe que incluya una concisa declaracion de las detenninaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de polftica publica quejustificaa la decision de tomar accion especffica. Las determinaciones de hechos deberan sustentarse en el expediente. Ademas, debera contener la fecha, hora y lugar en que se celebro la vista. EVla Administrador(a), luego de recibir el informe de eVla Oficial Examinador(a) con sus recomendaciones emitira una Resolucion que contendra su determinacion final y apercibira a la parte afectada sobre los mecardsmos de reconsideracion o de revision judicial disponibles. D. Dicha Orden o Resolucion sera efectiva desde el momento de emitirse. Se notificara mmediatamente a la instihicion par correo electronico o correo certificado con acuse de recibo, a la direccion electronica o direccion postal que consta en el expediente de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA. Articulo 16. Reconsideracion de Orden o Resolucion final A. La parte adversamente afectada por una Orden o Resolucion fmal podra presentar una mocion de reconsideracion de la resolucion u orden, dentro del termino de veinte (20) dias desde la fecha de archivo en autos de la notificacion de la resolucion u orden. EVla Admimstrador(a) debera considerar la misma denb-o de los quince (15) dias de haberse presentado dicha mocion. B. Si el/la Administrador(a) rechazare de piano o no actuare denb-o de los quince (15) dias, el termino para SQlicitar revision judicial comenzara a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire el termino de esos quince (15) dias, segun sea el caso. C. Si se tomara alguna determinacion en su consideracion, el termmo para solicitar revision judicial empezara a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificacion de la Resolucion de eVla Adminisb:ador(a) resolviendo defmitivamente la mocion de reconsideracion. Tal Resolucion debera ser emitida Pigina 73 de 78 y archivada en autos dentro de los noventa (90) dias sigtdentes a la radicacion de la mocion de reconsideracion. D. Si la ASSMCA acoge la mocion de reconsideracion, pero deja de tomar alguna accion con relacion a la mocion dentro de los noventa (90) dias de esta haber sido radicada, perderajurisdiccion sobre la misma y el termino para solicitar la revision judicial empezara a contarse a partir de la expiracion de dicho termino de noventa (90) dias, salvo que el/la Administrador(a), por justa causa y dentro de esos noventa (90) dias, prorrogue el termino para resolver par un periodo que no excedera de tremta (30) dias adicionales. E. Todo escrito o mocion de reconsideracion de una Orden o Resolucion fmal se notificara en original a eVla Administrador(a) de la ASSMCA mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre con copia a la Oficma de Organismos Reguladores de la ASSMCA. Articulo 17. Terminacion del Procedimiento Adjudicativo Si la ASSMCA concluye o decide no iniciar o contmuar un procedimiento adjudicativo de vista administrativa en un caso en particular, terminara el asunto y notificara a las partes por escrito mediante correo electromco o correo certificado con acuse de recibo su determinacion, los fundamentos para la misma y el recurso de revision disponible. Articulo 18. Expediente del Procedimiento Administrativo A. EVla Administrador(a) mantendran un expediente oficial de cada procedimiento adminisb-ativo y de cada caso adjudicado llevado a cabo de conformidad al procedimiento aqui establecido. El custodio de dicho expediente sera la Oficma de Orgaaismos Reguladores de la ASSMCA una vez cuhnine el proceso adjudicativo de vista administrativa. Dicho expediente incluira los siguientes, pero sm limitarse: 1. Las notificaciones de todos los procedumentos. 2. Cualquier orden o resolucion interlocutora dictada antes de la vista. 3. Evidencia recibida o considerada. 4. Una relacion de todas las materias de las que se tomo conocimiento oficial. Pigina 74 de 78 5. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. 6. Propuestas de detenninaciones de hecho y conclusiones de derecho, ordenes solicitadas y excepciones. 7. El informe preparado por el/la Oficial Examinador(a) que presidio la vista, junto con cualquier transcripcion de todo o parte de la vista. 8. Cualquier orden o resolucion j&nal, preliminar o en reconsideracion. B. El expediente de el/la Administrador(a) o su representante autorizado constituira la base exclusiva para la accion de la ASSMCA en un procedimiento adjudicativo conforme a este Reglamento y para la revision judicial ulterior. Articulo 19. Revision Judicial de Orden o Resolucion final La parte adversamente afectada par una orden o resolucion final de eVla Administrador(a) en el proceso adjudicativo de vista administrativa, podra presentar un recurso de revision judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un termiao de treinta (30) dias contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificacion de la orden o resolucion final, cuando el termino para instar el recurso de revision judicial haya sido interrumpido mediante la presentacion oportuna de una mocion de reconsideracion. La parte notificara la presentacion del recurso de revision a eVla Administrador(a) y a todas las partes del caso dentro del termino para instar el recnrso de revision. La notificacion podra hacerse por correo con acuse de recibo. Articulo 20. Vigencia de la Determinacion Admmistrativa La determinacion administrativa adoptada por el/la Administrador(a) tendra efectividad una vez esta sea emitida y no pospondra su efectividad la presentacion de una solicitud de revision judicial, a menos que el/la Administrador(a) o el Tribunal de Circuito de Apelaciones disponga ob-a cosa por entenderlo conveniente para el proposito de lograr el bienestar general. Articulo 21. Publicacion de Suspension o Revocacion de la Licencia La ASSMCA publicara en uno o mas periodicos de mayor circulacion en Puerto Rico y en su portal cibemetico oficial su decision de suspender o revocar la licencia a las mstit-iciones proveedoras dedicadas a ofrecer servicios de prevencion, ti-atamiento, recuperacion o rehabilitacion para personas con problemas de salud mental, trastomos de adiccion de sustancias y los PAE. Pdgina 75 de 78 Articulo 22. Cobro de Dinero por Deudas de las Instituciones Proveedoras La Oficma de Organismos Reguladores, a traves de eVla Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, referira a la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA todos los casos de cobro de dinero por multas no pagadas y demas deudas de las instituciones proveedoras para la radicacion de las acciones civiles que correspondan, una vez cuhnine el proceso adjudicativo de vista administrativa y haya advenido final, firme e inapelable la Orden o Resolucion final de el/la Administrador(a). Pdgina 76 de 78 CAPITULO Xffl DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 1. Enmienda Toda enmienda de este Reglamento debera aprobarse de la misma fonna que el Reglamento original. De enmendarse uno o varies de los articulos o incisos contemdos en este Reglamento, las restantes disposiciones mantendran su vigencia. Articulo 2. Separabilidad La declaracion por el Tribunal Supreme de Puerto Rico o por ob-o tribunal con jurisdiccion y competencia que alguna disposicion de este Reglamento es invalida, nula o mconstitucional, no afectara las demas disposiciones, las cuales preservaran toda su validez y efecto. Articulo 3. Derogacion A. Esta reglamentacion deroga expresamente y deja sin efecto las siguientes disposiciones legales: 1. El Reglamento Numero 8283, Reglamento para la Certificacion y Licenciamiento de las Instituciones Publicas y Privadas dedicadas a la Prevencion, Tratamiento y Rehabilitacion de Personas con Trastornos Mentales, Adiccion o Dependencia a Sustancias incluyendo el Alcohol, Tabaco y Programas de Ayuda al Empleado del 30 de noviembre de 2012. 2. Los Articulos "A" al "J" y "L" del Capitulo XVII del Reglamento Numero 8569 del 13 de marzo de 2015, Reglamento para la Implantacion de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. 3. Los Incisos "c" y "j" de la Seccion 1 (Definiciones) del Articulo III (Definiciones) del Reglamento Numero 7312 del 6 de marzo de 2007, Reglamento para la Implantacion de la Ley 167 de 11 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para Implantar los Programas de Ayuda al Empleado. 4. Los Incisos "b" y "d" de la Seccion 1 (Solicitud y Propuesta de Sendcios; Pago por Certificacion y Recertificacion) del Articulo XI (Certificacion, Recertificacion y Descertificacion de los PAE Privados) del Reglamento Numero 7312 del 6 de marzo de 2007, Reglamento para la Implantacion de Pdgina 77 de 78 la Ley 167 de 11 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para Implantar los Programas de Ayuda al Empleado. 5. La Seccion 4 (Vigencia de la Certificacion) del Artfculo XI (Certifiicacion, Recertificacion y Descertificacion de los PAE Privados) del Reglamento Numero 7312 del 6 de marzo de 2007, Reglamento para la Implantacion de la Ley 167 de 11 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para Implantar los Programas de Ayuda al Empleado. 6. La Seccion 5 (Descertificacion) del Articulo XI (Certificacion, Recertificacion y Descertificacion de los PAE Privados) del Reglamento Numero 7312 del 6 de marzo de 2007, Reglamento para la Implantacion de la Ley 167 de 11 de agosto de 2002, conocido como Reglamento para Implantar los Programas de Ayuda al Empleado. Articulo 4. Vigencia Este Reglameato entrara en vigor treinta (30) dias luego de su presentacion ante el Departamento de Estado del Gobiemo de Puerto Rico confomie establecen las disposiciones de la Ley Num. 38-2017, supra. Aprobado en Bayamon, Puerto Rico, hoy 27 de agosto de 2019. Suz^fane Roj Admini; Pigina 78 de 78